SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 6800122040002022-00913-01 del 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 6800122040002022-00913-01 del 02-02-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteT 6800122040002022-00913-01
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1057-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 68001220400020220091301

R.icación n.° 128260

STP1057-2023

(Aprobado acta n°017)



Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación presentada por Luz B.C. de O. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, en contra de la Fiscalía 7ª Seccional Unidad de Investigación y Juicios de esa ciudad.


En síntesis, la actora acude a la acción para objetar la decisión de archivo de la indagación n.o 6800160088282011017763 dispuesta el 30 de junio de 2022.


Fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y el Jefe de la oficina de Gestión Documental de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander.


II. HECHOS


1.- Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:


[…] Indicó la accionante, en términos generales que, a través de apoderado judicial formuló denuncia contra C.O. de Cristancho, por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, en razón a situaciones relacionadas con el proceso 2006-000279 que tramitó el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., noticia criminal que se le asignó a la Fiscalía Séptima Seccional Unidad de Investigación y Juicios de B. bajo el CUI 680016008828201101763, dentro de la cual se citó en dos oportunidades para la formulación de imputación (agosto 2 de 2021 y julio 18 de 2022).


Sin embargo, el 19 de octubre de 2022 fue informada de la orden de archivo emitida el 30 de junio anterior, decisión que entiende contraria a la ley, sin que le haya sido debidamente notificada para la interposición de los recursos de reposición y apelación, a lo cual aunó lo contradictorio que resultaba la citación a audiencia de imputación el 18 de julio de los corrientes, calenda posterior a la presunta cesación de la investigación por el despacho fiscal. Por lo tanto, pretende que se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la referida orden, a fin de habilitar el escenario para su controversia.


III. ANTECEDENTES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó la acción con fundamento en lo siguiente:


2.1.- Frente a la decisión de archivo de la investigación decretada por la Fiscalía General de la Nación no proceden los recursos de ley, como lo entendió la demandante.


2.2.- La accionante cuenta con la posibilidad de aportar nuevos elementos de juicio ante la accionada para solicitar el desarchivo, incluso, puede acudir ante el Juez de Control de Garantías en caso de que no acceda a tal pretensión, mecanismos que no activó.


3.- Luz B.C. de O. impugnó el fallo y reiteró los argumentos del escrito tutelar.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., de la cual esta corporación es superior funcional.


b. Problema jurídico


5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:



¿La Fiscalía 7ª Seccional Unidad de Investigación y Juicios de esa ciudad vulneró los derechos de Luz B.C. de O. al haber archivado el 30 de junio de 2022, la indagación n.o 6800160088282011017763?


6.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará algunas precisiones respecto del principio de subsidiariedad y analizará el caso concreto.


c. Quebrantamiento del principio de subsidiariedad y ausencia de vulneración de derechos



7.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.



8.- De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.



9.- Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial



10.- Como en este caso, en el escrito tutelar la actora acudió al amparo para objetar la decisión de archivo de la...

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