SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 92703 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 92703 del 22-02-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente92703
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL270-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL270-2023

Radicación n.° 92703

Acta 5


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JOHANA PAOLA QUINTANILLA DÍAZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 29 de enero de 2020, en el proceso que instauró contra BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y LA NACIÓN–MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.


  1. ANTECEDENTES


La recurrente llamó a juicio a BCM Bolsa Mercantil de Colombia S.A., con la finalidad de que se declarara la existencia de 2 contratos de trabajo, ejecutados entre el 12 de septiembre de 2007 y el 1 de febrero de 2015 y desde el 23 de junio de 2015 hasta el 25 de octubre de 2016, y la responsabilidad solidaria del Ministerio.

Pidió el pago del auxilio de cesantía y sus intereses, las vacaciones, el reembolso de los aportes por seguridad social en pensiones, las pólizas y la retención en la fuente por todo el tiempo laborado. También, las indemnizaciones por despido, no consignación de cesantía, moratoria y las costas procesales.


Como fundamento de lo pretendido, expuso que en virtud de un convenio de pasantías que se extendió hasta el 5 de agosto de 2006, el 6 de febrero anterior se vinculó a BMC S.A. Posteriormente, laboró al servicio de la misma empresa, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios; inicialmente, del 12 de septiembre de 2007 al 1 de febrero de 2015 y, después, entre el 23 de junio de 2015 y el 25 de octubre de 2016. El objeto de dichos contratos fue servir de «apoyo en el otorgamiento de incentivos y estímulos a productores del sector agropecuario» que su empleador convino con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


Adujo haber prestado personalmente el servicio, bajo continua subordinación y dependencia de BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en la «supervisión y seguimiento de los programas». El 25 de agosto de 2016, suscribió una transacción con la demandada por $8.230.000, para cubrir el «derecho que hubiera podido surgir por la posible existencia de un vínculo laboral sin importar su naturaleza».


Informó que el 1 de septiembre del mismo año, celebró contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $2.669.342, pero fue despedida el 25 de octubre siguiente. El 2 de diciembre de igual año reclamó las prestaciones sociales por el tiempo de vinculación mediante contratos civiles y obtuvo respuesta negativa el 20 de diciembre de 2016 (fls. 1 a 25).


La Nación–Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación en la causa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.


Aceptó haber firmado un contrato de prestación de servicios con BMC S.A. para «la ejecución de políticas de gobierno relacionadas con el sector agropecuario». Dijo que no le constaban los hechos relacionados con la actora, en tanto no tuvieron una relación laboral (fls. 325 s 335).


BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., también se opuso a las peticiones formuladas en su contra. Planteó los medios exceptivos de cobro de lo no debido, pago, buena fe, cosa juzgada e inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio.

Aceptó que la accionante fue vinculada inicialmente mediante convenio de pasantías y luego por contratos de prestación de servicios. Negó que hubiera existido una relación de trabajo antes de septiembre de 2016, pues el nexo fue de linaje civil; además, contaba con «autonomía e independencia en la ejecución de los servicios», nunca recibió órdenes y debía cubrir el pago de su seguridad social.


Admitió la firma de la transacción e indicó que el documento era válido en la medida en que no involucraba derechos ciertos e indiscutibles de la actora. Dijo que, a la terminación del contrato de trabajo, Q.D. fue indemnizada (fls. 337 a 353).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 8 de noviembre de 2018, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá D.C., absolvió a las encausadas y condenó en costas a la actora (fls.723 Cd.).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Se surtió por apelación de la demandante y culminó con la sentencia gravada. Sin imponer costas, el Tribunal confirmó la decisión final de primer grado.


Luego de referirse a los elementos del contrato de trabajo y a la presunción de existencia, conforme lo previsto en los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, enlistó los medios de prueba y, de entrada, coligió desvirtuada la subordinación, dado que la accionante ejecutó las labores en forma autónoma e independiente.


Dejó por fuera del debate que la actora suscribió con BMC S.A. varios contratos y órdenes de prestación de servicios entre el 12 de septiembre de 2007 y el 3 de octubre de 2015; luego, fue «suministrada como trabajadora en misión», por Personal Eficiente y Competente CIA SAS, con quien había celebrado contrato de trabajo por duración de obra o labor, desde el 7 de octubre de 2015 hasta el 28 de agosto de 2016 y, finalmente BMC SA la vinculó por contrato a término indefinido del 1 de septiembre al 25 de octubre de 2016, cuando fue despedida e indemnizada.


Expuso que, a pesar de que era indiscutible que había prestado servicios a BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. para ejecutar los convenios celebrados con el Ministerio de Agricultura, en el interrogatorio de parte, la demandante confesó que laboró en forma autónoma e independiente, toda vez que entre 2007 y 2011 prestó servicios en Bucaramanga y Cúcuta, en la supervisión de empresas de la región. Allí, presentó informes semanales a la oficina de Bogotá, a donde asistía una vez al mes, para labores de apoyo, utilizaba el computador de su propiedad y la empresa únicamente le suministraba bolígrafo, agenda y carta de presentación.


Infirió que si bien, a partir de 2011 ejecutó labores en las oficinas de BMC en Bogotá, en desarrollo de sus funciones de «verificación y consolidación de la documental enviada por los supervisores para la elaboración de los informes presentados al Ministerio», esto solo ocurrió 1 o 2 días a la semana, por manera que la «labor no dejó de ser en su esencia, autónoma e independiente».


Restó contundencia al testimonio de H.E.S.H. pues, a pesar de que aseguró haber conocido a la demandante en 2013 cuando prestaron servicios a BMC, en la ejecución de actividades de apoyo y rendición de informes, y que estaban subordinados al Director del Departamento, recibían órdenes y se les imponía horario de trabajo, so pena de llamados de atención, no explicó en detalle las directrices impartidas; además, nunca presenció que a la actora se le hicieran llamados de atención, por manera que se trataba de un testigo de oídas.


Lo mismo ocurrió con la declaración de Doris Piñeros Gutiérrez, toda vez que, no obstante que declaró que en alguna oportunidad a la actora y a ella les fue llamada la atención por encontrarse en la azotea, supo que recibía órdenes y cumplía un horario de trabajo, dado que ejecutaban idénticas funciones, sus dichos no pasaban de ser suposiciones, pues no se trajo prueba de ese suceso.

Con relación a la huella biométrica, dedujo indemostrado que estuviera destinada a habilitar el ingreso y salida de las instalaciones de BMG. Sobre el equipo de cómputo, adujo que «el suministro (…) que se le hizo cuando estuvo en la oficina de Bogotá, lo fue con ocasión del uso de las licencias con que debía contar BMC, como lo narró Piñeros Gutiérrez».


Concluyó que los correos electrónicos no acreditaban la impartición de órdenes; por el contrario, dijo, «reflejan actividades de coordinación, suministro de información y requerimientos para la correcta supervisión que BMC debía realizar a las empresas agropecuarias inscritas en los programas, lo cual no es ajeno a la naturaleza de los contratos y órdenes de prestación de servicios».

Esgrimió que la exclusividad para la ejecución de las labores en favor de la encausada, no probaba la relación laboral. Además, la demandante aseveró que no se vinculó a otras empresas cuando estuvo con BMC, por «falta de tiempo», y ninguno de los testigos supo que hubiera trabajado o intentado laborar para otra empleadora.


Estimó suficiente lo anterior para confirmar que la presunción de existencia del contrato de trabajo había sido desvirtuada.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


En 3 cargos que merecieron réplica de las accionadas, pretende que la Corte case la sentencia gravada, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y, en su lugar, acceda a las pretensiones. La segunda y tercera acusación se estudiarán en conjunto en tanto denuncian similar elenco normativo y persiguen idéntica finalidad.


V.CARGO PRIMERO


Acusa violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 22 a 25, 34, 65, 186, 192, 273 del Código Sustantivo del Trabajo, 2 del Decreto 1985 de 2013, 60, 61, 69 y 141 del Código Procesal del Trabajo, en relación con las reglas 27, 29, 49, 186, 189, 192, 193, 249 y 253 del primer ordenamiento, 99 de la Ley 50 de 1990, 13, 25 y 53 de la Constitución Política, 8 de la Ley 10 de 1972, 1618, 1620 y 1622 del Código Civil, 164, 165, 167, 170, 176 y 243 a 250 del Código General del Proceso y 5, 10, 11, y 15 a 17 de la Ley 527 de 1999.


Como errores de hecho, enrostra:

1. No dar por demostrado, estándolo, que existe prueba, donde indica que entre las partes (…) existió una verdadera relación laboral (contrato de trabajo).


2. No dar por demostrado, estándolo comprobado, que la demandada BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A, contrató a la actora para que, bajo su continuada...

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