SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69752 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69752 del 15-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 69752
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL738-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL738-2023

Radicación n.° 69752

Acta 9



Ibagué, Tolima, quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que ÁNGELA RÍOS DE VARGAS presentó contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite, la accionante relató que presentó demanda ordinaria laboral contra el Sanatorio de Contratación E.S.E., con el propósito que se condenara al pago de acreencias laborales.


Manifestó que dicho trámite cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, autoridad que en sentencia de 23 de agosto de 2013 condenó al pago de salarios, dominicales, festivos, auxilio de trasporte, prima de servicios, bonificación y recreación, cesantías, prima de navidad, aportes a pensión y costas procesales.


Refirió que las partes apelaron la anterior decisión ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de San Gil, colegiado que en fallo de 11 de febrero de 2014 revocó el pago de dominicales y, modificó las condenas respecto al trabajo habitual y permanente de festivos, cesantías, prima de navidad y aportes a pensión.


Informó que instauró recurso extraordinario de casación ante esta Sala de la Corte, quien mediante sentencia de 30 de septiembre de 2019 no casó el fallo de segundo grado.



Indicó que presentó demanda ejecutiva a continuación de proceso ordinario laboral contra el Sanatorio de Contratación E.S.E., con el fin de obtener el pago de lo siguiente:



[…] 1. Por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/TCE. ($572.630), como suma indexada de los valores adeudados a la fecha de la emisión de la decisión de segundo grado, el 12 de febrero de 2014.


2. Por los intereses de mora causados sobre el monto indicado, calculados desde el momento en que se emitió la sentencia de segunda instancia, hasta el mes de septiembre de 2022, tasado en la suma de Un Millón Seiscientos Noventa y Seis Mil, Ciento Treintaiún Pesos M/Tce. ($1.696.131).


3. Ordenar a la demandada el pago de los aportes a pensión, sobre la suma señalada en el numeral 1°, y para sus efectos solicita la vinculación como tercero interesado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONALES Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP-.


4. Por los perjuicios causados con la mora en el pago de los aportes a pensión a favor de la demandante, liquidados desde el 12 de febrero de 2014, en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES, CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, SESENTA Y CINCO PESOS M/TCE. ($33’489.065).


4.1 Y, subsidiariamente, por este mismo concepto, tasado desde el 17 de octubre de 2019, fecha en la que se notificó la sentencia de Casación de la Corte Suprema de Justicia, la suma de OCHO MILLONES, DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/TCE. ($8’012.668) […].



Que, por auto de 9 de septiembre de 2022, el juzgado de conocimiento, dispuso lo siguiente:


1.1. Por concepto de FESTIVOS, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($265.450).

1.2. Por concepto de PRIMA DE SERVICIOS, la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($174.476).

1.3. Por concepto de INDEXACIÓN DE VALORES ADEUDADOS, la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($572.630).

1.4. Por concepto de aportes a pensión, la suma de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($70.862).

1.5. Por los intereses de mora legales del 6% anual, causados sobre las cantidades indicadas en los ítems que preceden, que se contarán a partir del día siguiente a la ejecutoria de la Sentencia de Casación proferida por la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2019, esto es, el 21 de octubre de 2019.


SEGUNDO: LÍBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por la vía del proceso EJECUTIVO a favor de ANGELA RÍOS DE VARGAS y en contra de la SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., por concepto de las costas aprobadas, -mediante auto del 19 de febrero de 2020-; la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIETOS PESOS ($599.800).


Narró que apeló la anterior decisión ante el Tribunal, colegiado que en providencia de 17 de enero de 2023 confirmó la determinación de primer grado.



Cuestionó que el Tribunal incumplió con la obligación de ordenar la corrección monetaria sobre la depreciación de los salarios y prestaciones desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69752 del 26-04-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 26 Abril 2023
    ...(26) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de adición que ÁNGELA RÍOS DE VARGAS interpone contra el fallo CSJ STL738-2023, que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que la peticionaria instauró contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR