AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69752 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173008

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69752 del 26-04-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL104-2023
Fecha26 Abril 2023
Tipo de procesoSOLICITUD DE ADICIÓN
Número de expedienteT 69752
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


ATL104-2023

Radicación n.° 69752

Acta 14


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la solicitud de adición que ÁNGELA RÍOS DE VARGAS interpone contra el fallo CSJ STL738-2023, que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que la peticionaria instauró contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.



  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, pues estimó que la autoridad encausada lo transgredió al no ordenar el pago por los perjuicios causados con la mora en el pago de los aportes a pensión, la «pérdida del poder adquisitivo de las sumas reconocidas» junto con los intereses moratorios del artículo 1617 del Código Civil.


En consecuencia, solicitó que se dejara sin efecto la providencia de 17 de enero de 2023 y se ordenara proferir una de reemplazo acorde a sus intereses.



El asunto correspondió en primera instancia a esta Sala de la Corte, quien mediante sentencia de 15 de marzo de 2023 denegó el amparo, decisión que se notificó el 31 de marzo de los corrientes.


Mediante escrito recibido el 12 de abril de la presente anualidad, la tutelista solicitó la adición de dicho proveído, en síntesis, argumentando nuevamente que el Tribunal en el juicio cuestionado erró al no incluir todos los conceptos peticionados en la demanda ejecutiva.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».


En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del compendio análogo en cita.


Ante ese panorama, conviene traer a colación el artículo 287 del Código General del Proceso, en el cual se establece que:


ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR