SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00262-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00262-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 4100122140002022-00262-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2493-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2493-2023
Radicación n° 41001-22-14-000-2022-00262-01

(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 11 de noviembre de 2022 por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo promovido por C.A.M.C. contra los Juzgados Octavo Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples y Tercero Civil del Circuito, ambos de Neiva. Al trámite se dispuso vincular a Jesús Arbey Reyes Machola, quien funge como demandado en el proceso ejecutivo 41001400300520190004100.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, confianza legítima y desconocimiento de los antecedentes jurisprudenciales.


2. Del escrito inicial, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El tutelante manifestó que, el 19 de enero de 2019, presentó una demanda ejecutiva contra J.A.R.M., con fundamento en una letra de cambio, por $27.200.000, suscrita el 15 de octubre de 2015 y pagadera el 15 de enero de 2017.


2.2. El 8 de febrero de 2019, el Juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago y, en audiencia virtual del 25 de febrero de 2022, declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, decisión que fue confirmada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad el 14 de octubre de ese mismo año.


2.3. El actor considera que las anteriores decisiones vulneraron sus derechos fundamentales, por cuanto, para decretar la prescripción, realizaron un análisis objetivo del artículo 94 del C.G.P. y no valoraron la conducta que él asumió con miras a lograr la comparecencia al juicio de su contraparte, con lo cual desconocieron el precedente jurisprudencial contenido en las sentencias CSJ STC1688-2015, CSJ STC8814-2015 y CSJ STC7933-2018, según el cual debe descontarse el tiempo en que el accionante fue diligente, en aras de vincular al demandado al litigio, así como el periodo de inactividad atribuible al accionado y/o a la administración de justicia. En ese sentido, alega que, pese a que él publicó un edicto de emplazamiento, solo después de 4 meses el Juzgado nombró al curador ad litem, pero no lo notificó, lo que evidencia su actuar negligente.


De otro lado, el actor argumenta que, como en este caso no prosperó la excepción de pago, el Juzgado no podía condenarlo en costas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 (numeral 5) del C.d.P.


2.4. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto tales decisiones.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


Los Juzgados demandados pidieron negar la tutela, porque no vulneraron derecho alguno, pues la declaratoria de excepción de prescripción obedeció al hecho de que el actor no cumplió los requisitos del artículo 94 del C.d.P.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó la protección invocada, porque la determinación rebatida se encuentra sustentada y no obedeció a un juicio de interpretación caprichoso, desmesurado o infundado. Señaló que, contrario a lo dicho por la parte demandante, en el proceso ejecutivo se evidenció una inactividad injustificada de su parte entre febrero de 2020 y junio de 2021, dado que no se advierte que hubiere practicado requerimiento o gestión alguna con posterioridad a la designación del curador ad litem ni mucho menos para la consolidación de las medidas cautelares.

  1. IMPUGNACIÓN


El actor reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y pidió acceder a las pretensiones de la tutela y revocar las decisiones controvertidas, pues, para declarar la prescripción, debió analizarse la conducta de la parte interesada en la notificación, del Juzgado y de quien debe ser notificado. Sobre el particular, destacó que la obligación de notificar al curador ad litem era del Juzgado y no del demandante, razón por la cual ese periodo no le era atribuible; además, que se debe tener en cuenta que los términos judiciales estuvieron suspendidos entre marzo y julio de 2021, por efectos de la pandemia.


V. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, el actor pretende que se dejen sin efecto las decisiones a través de las cuales se declaró la prescripción de la acción cambiaria, por cuanto desconocieron el precedente judicial, al realizar únicamente un análisis objetivo del artículo 94 del C.G.P...

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