SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230030300 del 23-02-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 11001020400020230030300 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2000-2023 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 11001020400020230030300
Radicado n.o 129116
STP2000-2023
(Aprobado acta n°033)
Bogotá, D.C, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Jaiber Danilo Cepeda Arévalo contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En resumen, el actor se queja de la mora en la que ha incurrido el tribunal accionado en resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 27 de octubre de 2022 que le negó la acumulación jurídica de penas.
II HECHOS
1.- Jaiber Danilo Cepeda Arévalo acudió al amparo para objetar la mora en la cual, asegura, ha incurrido la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia frente al recurso de apelación propuesto contra el auto del 27 de octubre de 2022, en el que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, le negó la acumulación jurídica de penas.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1.- El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia sostuvo que el 27 de octubre de 2022 negó la acumulación jurídica de penas incoada por el actor. Contra esa decisión aquel interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El primero fue resuelto de forma desfavorable el 4 de noviembre de esa anualidad y remitió la actuación al tribunal demandado.
2.2.- La magistrada Diela Ortega Castro del tribunal accionado informó que el 11 de noviembre de 2022 le fue asignado el recurso vertical objeto de debate; sin embargo, con ocasión al Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022 y el Acuerdo CSJCAQA23-5 de 6 de febrero de 2023, remitió el asunto al despacho 002 de la Sala Penal de este Tribunal.
2.3.- El despacho 002 de la colegiatura accionada informó que el 6 de febrero de esta anualidad le fue asignado el recurso, junto con 109 procesos, por lo que procedió a verificar fecha de prescripción, tema de apelación y hacer las prelaciones correspondientes. Igualmente, que al advertir el caso del actor, quien está privado de la libertad, estudió el asunto y registró proyecto de fallo el 22 de febrero, y pasó el asunto a los demás magistrados que integran esa Sala de Decisión con nota de prelación. Pidió que se niegue el amparo, en tanto no ha incurrido en mora.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Florencia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Problema jurídico
4.- ¿ De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:
¿La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia ha incurrido en mora injustificada al tardar aproximadamente más de 3 meses, en resolver el recurso de apelación interpuesto por Jaiber Danilo Cepeda Arévalo contra el auto del 27 de octubre de 2022, en el que, el Juzgado 1⁰ de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia le negó la acumulación jurídica de penas?
5.- En este orden, primero, se hará un recuento jurisprudencial sobre la mora judicial y, luego, analizará el posible quebranto a las garantías invocadas por la parte actora.
c. Sobre la mora judicial y su análisis en el caso concreto
6.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. Por eso, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.
7.- Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado.
8.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba