SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129127 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129127 del 07-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteT 129127
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2225-2023






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP2225-2023

Radicación n°. 129127

Aprobado según acta n° 042



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I ASUNTO



1. La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante J.D.A.M., contra el fallo de tutela proferido el 2 de febrero de la corriente anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que declaró improcedente el amparo pretendido en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.







II. HECHOS



2. Mediante sentencia del 07 de mayo de 2015, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó al ciudadano J.D.A.M. (hoy accionante) a la pena de 63 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado1, en calidad de coautor; esto al interior del CUI 110016000019-2014-11375.



Al prenombrado, le fue negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de las penas, así como el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.



3. Actualmente dicha sanción es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.



4. En ese contexto, J.D.A.M., mediante apoderado, acude a la tutela a fin de que se le conceda la libertad por pena cumplida, pues afirmó estar recluido desde el 10 de mayo de 2018 y a la fecha ya ha purgado la totalidad de la sanción impuesta.





III EL FALLO IMPUGNADO



5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo de tutela del pasado 2 de febrero, declaró improcedente el amparo, por incumplimiento del requisito general de subsidiariedad, por cuanto el actor no elevó ante el juez ejecutor la solicitud de libertad que a través de este diligenciamiento constitucional invoca.



IV. LA IMPUGNACIÓN



6. Inconforme con el fallo, el accionante, mediante apoderado, lo impugnó e insistió en los argumentos que nutrieron el libelo introductorio.



V CONSIDERACIONES



7. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.



8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.



9. De acuerdo con los antecedentes narrados, se observa que JOSÉ DAVID AHUMADA MORENO procura a través de este mecanismo preferente y sumario se...

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