SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230027600 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230027600 del 23-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteT 11001020400020230027600
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2002-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020230027600

Radicación n.° 128963

STP2002-2023

(Aprobado Acta n.° 033)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Sandra Patricia Benito Moreno contra la Fiscalía 32 Local de Acacías, M., y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


En síntesis, la accionante asegura que la decisión proferida el 13 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas obrantes en el proceso penal, con las cuales se podía establecer la alegada violación al principio de congruencia sin necesidad de decretar la nulidad. Además, señala que la Fiscalía 32 Local de Acacías, M., no debió variar la calificación jurídica de los comportamientos imputados al procesado.


Al trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra Luis Ariel Quevedo Morales.



  1. HECHOS

1.- El 6 de febrero de 2020, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Acacías, M., condenó a Luis Ariel Quevedo Morales a cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas. La Fiscalía y el apoderado de la víctima –hoy accionante- interpusieron recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. En términos generales, los recurrentes argumentaron que, en realidad, el delito que se configuraba era el de violencia intrafamiliar agravada y no el de lesiones personales.


2.- El 13 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se abstuvo de resolver el recurso de apelación y, en su lugar, decretó la nulidad de lo actuado. Consideró que sin el registro audiovisual de la audiencia de formulación de imputación no es posible establecer la presunta vulneración del principio de congruencia alegada por los recurrentes. Por eso, decretó la nulidad desde la audiencia en cuestión, para que se surtiera de nuevo y se puedan garantizar los derechos de todas las partes e intervinientes.


3.- Al retomar la actuación, la Fiscalía 32 Local de Acacías, M., decidió imputar a Luis Ariel Quevedo Morales el delito de lesiones personales y no el de violencia intrafamiliar como lo hizo en la primera oportunidad.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


4.- Sandra Patricia Benito Moreno formuló la presente acción de tutela argumentando que la decisión del 13 de octubre de 2022 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas obrantes en el proceso penal, con las cuales se podía establecer la alegada violación al principio de congruencia sin necesidad de decretar la nulidad. Además, señaló que la Fiscalía 32 Local de Acacías, M., no debió variar la calificación jurídica de los comportamientos imputados al procesado.


5.- En contestación a esta tutela, un profesional de derecho que fungió como representante de víctimas de S.P.B.M. relacionó las actuaciones surtidas en la primera instancia del proceso penal que origina esta tutela. Finalmente, afirmó que acompaña la acción de tutela y sus pretensiones.


6.- Asimismo, el representante de la Fiscalía 32 Local de Acacías, M., relacionó los pormenores el proceso penal seguido contra Luis Ariel Quevedo Morales. Además, dijo que para la presentación del nuevo escrito de acusación tuvo en cuenta algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, lo cual lo llevó a considerar que los comportamientos del procesado se adecuaban típicamente al delito de lesiones personales y no al de violencia intrafamiliar, principalmente, porque cuando ocurrieron los hechos investigados Luis Ariel Quevedo Morales y Sandra Patricia Benito Moreno no convivían bajo el mismo techo.


7.- Por último, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que el 13 de octubre de 2022 el cuerpo colegiado decretó la nulidad cuestionada por la actora. Al respecto, destacó que la imposibilidad de escuchar los audios de la audiencia de formulación de imputación y la necesidad de constatar la supuesta incongruencia alegada en el recurso de apelación, fueron las dos circunstancias que determinaron la anulación del trámite.


8.- Además, indicó que se agotaron todos los medios posibles para acceder a los registros de la audiencia de formulación de imputación, pero no fue posible, situación que se indicó en la decisión refutada. En consecuencia, afirmó que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.


9.- Los demás vinculados guardaron silencio.



IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


10.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


  1. Problema jurídico


11.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes problemas jurídicos:


11.1.- ¿La decisión del 13 de octubre de 2022 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales de Sandra Patricia Benito Moreno porque incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de los medios de prueba obrantes en el proceso, con los cuales podía establecer la vulneración al principio de congruencia alegado por la Fiscalía y la representación de víctimas –hoy accionante-?


11.2.- ¿La Fiscalía 32 Local de Acacías, M., vulneró los derechos fundamentales de Sandra Patricia Benito Moreno al variar, después del decreto de la nulidad, la imputación jurídica de los comportamientos de Luis Ariel Quevedo Morales y, considerar que, no se adecuan típicamente al delito de violencia intrafamiliar, sino al punible de lesiones personales?

12.- Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala procederá de la siguiente manera: para el cargo formulado contra el Tribunal de Villavicencio, en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto; y, en tercer lugar, solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico. Posteriormente, estudiará si el comportamiento procesal de la Fiscalía accionada vulneró los derechos fundamentales de la víctima al variar la calificación jurídica de los delitos investigados.


Primer problema jurídico


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

13.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

14.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

14.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

14.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez...

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