SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101357 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101357 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 101357
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL435-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL435-2023

Radicación n.° 101357

Acta 6


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


Decide esta Sala la impugnación interpuesta por CAROLINA PAREDES JIMÉNEZ frente a la decisión proferida el 1.° de febrero de 2023 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ; trámite al que se vinculó a las partes, intervinientes e interesados en el proceso 2019-00430.


  1. ANTECEDENTES


La accionante, por intermedio de apoderada judicial, acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, el 30 de junio de 2022, el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia en el proceso declarativo radicado 2019-00430, que oportunamente interpuso recurso de apelación contra esa decisión y expuso en detalle los aspectos que fueron objeto de reparo; el 26 de septiembre de 2022, el superior admitió la azada y concedió cinco días para sustentarla. Agregó que:

Como apoderada judicial, conocedora de la contingencia regulada por el Decreto 806 de 2000 convertido en legislación permanente mediante la Ley 2213 de junio de 2022 y conocedora igualmente del Fallo de Tutela ¨Relevante¨ STC 5790 de 2021 que expresamente señaló que el recurso de apelación en vigencia de la nueva Ley y especialmente en ausencia de la audiencia de sustentación y fallo prevista anteriormente por el artículo 322 del CGP, podía tenerse como sustentado aun cuando dicho acto hubiese ocurrido antes del término concedido por el superior; consideré innecesario radicar nuevamente el mismo escrito que ya había presentado ante el A-Quo y que contenía in extenso la totalidad de la argumentación de mi alzada.


Dijo que, el 12 de octubre de 2022, remitió memorial y puso en conocimiento de la magistrada sustanciadora el contenido de la sentencia «5790 de 2021 y transcribí en su integridad la totalidad de la argumentación de la alzada que había presentado con anterioridad»; sin embargo, el 13 de octubre siguiente, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo declaró desierto, pues desatendió el precedente fijado por su superior, en el fallo de tutela STC5790-2021. Que:

En un intento desesperado por llamar la atención de la Sala en pleno y ante la inexistencia de otro recurso; el día 24 de octubre remití correo mediante el cual interpuse recursos de reposición y extraordinario de súplica, respecto del cual no existió pronunciamiento por parte del Tribunal, que el mismo día remitió el proceso al despacho de origen, y quien posteriormente mediante correo el 25 de noviembre de 2022 remitió el memorial contentivo del recurso de súplica al Juzgado origen, sin dar trámite.


En virtud de lo anterior, solicitó que se acceda a la protección de las garantías superiores deprecadas y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dar de trámite al recurso de apelación «interpuesto y sustentado» contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 23 de enero de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción constitucional, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá informó que conoció el trámite declarativo que la actora y otros promovieron contra D.A.D.J. y otros, en el que se dictó sentencia de primera instancia el 30 de junio de 2022 y se declaró probada las excepciones de mérito formuladas por el extremo pasivo, en consecuencia, negó las pretensiones; que contra esa determinación la parte demandante interpuso recurso de apelación y fue concedido el 27 de julio siguiente.

La magistrada sustanciadora del asunto objeto de reproche afirmó que no se incurrió en ninguna vulneración de los derechos de la tutelante, pues la sustentación del recurso de apelación no se presentó en tiempo, si no de forma tardía, después de que el auto que declaró...

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