SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101105 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035238

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101105 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 101105
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL515-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL515-2023

Radicación n.° 101105

Acta 6


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación instaurada por OLGA VELÁSQUEZ DE BARBA contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió la impugnante contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CICUITO de la misma ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes en el proceso verbal sumario de reconocimiento de mejoras No. 2015-00474.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió la presente acción constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y tutela efectiva, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Del escrito de tutela y la documental aportada es posible extraer que el 5 de octubre de 2006 la accionante vendió a la sociedad Gestiones E.U. un apartamento ubicado en el edificio Espinoza en la ciudad de Cartagena, quien lo enajenó el 10 de mayo de 2007 a Luz Di Pietro Pretelt y M.V..


Posteriormente, la accionante instauró una denuncia contra Gestiones E.U. por estafa y, en virtud de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena el 21 de febrero de 2013, mediante la cual condenó a Gestionar E.U. por el mencionado delito cometido contra la actora, se invalidó la escritura pública a través de la cual D.P.P. y V. se hicieron dueños del inmueble y, en consecuencia, les correspondió devolverlo a la propietaria inicial -hoy accionante-.


Debido a lo anterior, F.L.D.P.P. y M.V. adelantaron contra la promotora un proceso verbal sumario para el reconocimiento de mejoras económicas que le hicieron al ya mencionado inmueble durante el tiempo que lo habitaron, trámite que le correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla y se identificó bajo el radicado No. 2015-00474.


La entonces accionada presentó demanda de reconvención para que se condenara a los convocantes iniciales a pagar el canon de arrendamiento por el tiempo en el cual tuvieron la posesión del mencionado apartamento.


El 30 de noviembre de 2021 el sentenciador de primer grado negó las pretensiones de la demanda inicial con fundamento en que «el artículo 739 del Código Civil no concede acción al mejoratario de un predio, para reclamarle al propietario el valor de las adecuaciones realizadas a la cosa» y, en cuanto a la demanda de reconvención promovida por la hoy accionante, concedió lo pedido tras considerar que a los poseedores del bien les asistió mala fe al no devolver el inmueble, pese a que la justicia penal se los había ordenado y los condenó a pagar los frutos civiles desde el 18 de septiembre de 2014 hasta el 2 de junio de 2015.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación presentado por ambas partes mediante proveído de 28 de septiembre de 2022, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, condenó (i) a la hoy actora a pagar a Flavia Luz Di Pietro Pretelt y a M.V. la suma de $111.451.807 por concepto de mejorar y (ii) a los demandantes iniciales a cancelarle a la convocada el valor de $60.902.797 por los frutos civiles del bien.


En consecuencia, la tutelante pidió que se deje sin efecto la sentencia que profirió la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de septiembre de 2022 y se ordene a esa autoridad judicial proferir un nuevo fallo en el cual conceda todas las pretensiones de la demanda de reconvención.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 11 de enero de 2023, la Sala de Casación Civil admitió el asunto, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los interesados en el asunto censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, al contestar la tutela, hizo un recuento de las actuaciones vertidas al interior del proceso y señaló que, si bien, la acción constitucional se dirige inicialmente en su contra, lo cierto es que no hay ninguna pretensión encaminada a que adopte pronunciamiento alguno.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla sostuvo que dictó la sentencia cuestionada con fundamento en un análisis fáctico, jurídico, probatorio y racional sobre las normas aplicables al caso de estudio y que lo pretendido por la accionante era utilizar el mecanismo de la tutela como una instancia adicional para imponer su criterio sobre la valoración de las pruebas.


No se aportaron más pronunciamientos.


Por sentencia de 18 de enero de 2023, la Sala de conocimiento negó la protección invocada al considerar que la decisión de 28 de septiembre de 2022 no lucía arbitraria ni antojadiza y que la sola diferencia conceptual no podía ser un instrumento para definir cuál es el planteamiento hermenéutico válido sobre determinada norma ni la inferencia valorativa acertada sobre los elementos fácticos.


ii)IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó la determinación de primer grado constitucional e insistió en los desafueros cometidos por las autoridades convocadas.


Igualmente, señaló que la decisión de primer grado constitucional «carece de las condiciones necesarias a la sentencia congruente».


iii)CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la administración de justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


En ese sentido, la jurisprudencia de manera inalterable ha señalado...

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