SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128990 del 07-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 128990 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2238-2023 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP2238-2023
Radicación Nº 128990
Aprobado según acta n° 042
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante ANA DOMINGA QUIÑONES ESTRADA, contra el fallo de tutela proferido el 23 de enero de 2023, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Ibagué, negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados Sexto Penal del Circuito de Bogotá y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué:
“Expuso la accionante que, cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la libertad condicional, y que sufre de obesidad mórbida grado ii, esteatosis hepática, diabetes, tiene operaciones pendientes y procedimientos quirúrgicos, y que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le ha negado en tres ocasiones el citado sustituto, siendo la más reciente la notificada el 5 de enero de 2023, sobre la cual interpuso los recursos de ley.
Expresó que interpuso recurso de apelación, que el expediente no llegó al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, y que había agotado todos los mecanismos de defensa para solicitar su libertad condicional. Consideró vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales, y pidió ordenar al juzgado ejecutor concederle el sustituto.”
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado, al estimar que no se había vulnerado el derecho fundamental alguno a la señora ANA DOMIGA QUIÑONES ESTRADA, pues, respecto de la solicitud de libertad condicional que se resolvió por parte de los Juzgados Sexto Penal del Circuito de Bogotá y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante fallos del 11 de abril y 19 de diciembre de 2022, respectivamente, las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en defecto sustancial y sus decisiones se soportaron en los elementos de prueba allegados.
Y, respecto del auto proferido el 3 de enero de 2023, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, indicó que el proceso se encuentra en curso, por cuanto, está pendiente por resolverse los recursos de reposición y apelación que interpuso QUIÑONES ESTRADA.
IV. LA IMPUGNACIÓN
4. Notificada del fallo, la accionante lo impugnó. En su recurso insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de los Juzgados Sexto Penal del Circuito de Bogotá y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por cuanto, considera que cumple los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, y recalca que padece varias complicaciones en su salud, por lo que, peticiona que se le permita estar al lado de su familia y “así mejorar mi salud.”
VI. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Ibagué, al ser su superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
8. En virtud de la pretensión formulada por la accionante, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al...
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