SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00113-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00113-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00113-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2511-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2511-2023

Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00113-01

(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-frente al fallo de 26 de enero de 2023, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por la recurrente contra la Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio n° 11001310502720190032900 (rad. Interno 93182).



ANTECEDENTES


1. La convocante solicitó de manera principal dejar sin efecto la sentencia de casación (CSJ SL3658-2022, 3 oct.) y se orden dictar «nueva sentencia ajustada a derecho» o, en subsidio, se suspenda de manera transitoria hasta que se resuelva el recurso extraordinario de revisión.


De los medios de convicción y del escrito inicial se extrae que B.A.A.B. instauró demanda en contra de la promotora con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación pactada en la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 suscrita entre el entonces Instituto de Seguros Sociales y Sintraseguridadsocial, equivalente al 100% del promedio de los percibido en los últimos tres años de servicios incluyendo todos los factores salariales, intereses moratorios e indexación.


El asunto correspondió al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de esta ciudad que negó las pretensiones (14 jul. 2020), apeló la allá demandante y el Tribunal confirmó lo así resuelto (30 jul. 2021), postuló casación y la Corte casó la sentencia del juez colegiado y dispuso «reconocer en favor de Blanca Aidée Agudelo Bedoya la pensión de jubilación de que trata el artículo 98 de la Convención Colectiva 2001-2004, a partir del 31 de diciembre de 2014 (…)» y condenó a la convocante a pagarle las sumas allí indicadas por concepto de retroactivo pensional (CSJ SL3658-2022, 3 oct.).


Se dolió de que la magistratura de casación incurrió en vía de hecho, porque otorgó una pensión sin el lleno de los requisitos establecidos en la Convención Colectiva 2001-2004, extendió la vigencia con posterioridad al 31 de julio de 2010, lo que genera «un grave perjuicio al erario (…)», situación que afecta los principios de sostenibilidad financiera y solidaridad del Sistema General.


2. La Magistratura de la alzada se remitió a los argumentos del proveído de segunda instancia. El juez plural de casación defendió su resolución.


3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el ruego por carecer del presupuesto de subsidiariedad, por cuanto «la reclamante cuenta con la posibilidad de acudir a la acción de revisión (…)».


4. Recurrió la entidad libelista fincada en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural.


CONSIDERACIONES


Desde el pórtico se anuncia la convalidación de la resolución censurada y por ende la inviabilidad del resguardo por no satisfacerse el presupuesto de subsidiariedad, habida cuenta que, para combatir los alcances del fallo dictado por la Sala de Casación Laboral convocada (CSJ SL3658-2022, 3 oct.), la entidad accionante tiene a su alcance el recurso de revisión establecido en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que puede interponer para discutir circunstancias como las que pretende zanjar por este sendero residual.


En efecto, el mencionado precepto contempla la posibilidad de acudir eficazmente a esa vía en pos de refutar, entre...

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