SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00002-01 del 21-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00002-01 del 21-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Abril 2023
Número de expedienteT 4100122140002023-00002-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3658-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC3658-2023

Radicación n° 41001-22-14-000-2023-00002-01

(Aprobado en Sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 1° de febrero de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela que Ingeniería Joules MEC S.A.S. instauró contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Octavo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de dicha capital, y al Ministerio de Trabajo – Dirección Territorial de Huila, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00543.


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la protección de los derechos de «petición y debido proceso», para que se ordenara i)- Al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva dejar sin efectos la sentencia emitida el 1° de septiembre de 2022 en la «acción de tutela» de la referencia y, en su lugar, «n[iegue] el amparo»; ii)- Al Octavo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa urbe «suspender o abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por A.F.B.P.» y, iii)- Al Ministerio de Trabajo – Dirección Territorial de Huila «re[solver] la petición de autorizar la terminación del contrato de trabajo de Andrés Felipe Bonilla Parra con Ingeniería Joules MEC S.A.S., radicada el 27 de septiembre de 2022».


En compendio adujo que el Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple aludido negó el resguardo que A.F.B.P. promovió en su contra (12 jul. 2022); sin embargo, el Quinto Civil del Circuito revocó esa determinación, mediante proveído del 1° de septiembre siguiente, en el que dispuso:


«PRIMERO. Conceder el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, salud y vida digna de A.F.B.P. contra Ingeniería Joules MEC S.A.S. (…) De tal modo que el afectado deberá ejercer la acción ordinaria laboral en un término máximo de 4 meses a partir del fallo de tutela. (…).


SEGUNDO. Ordenar a Ingeniería Joules MEC, ejecutar las siguientes actuaciones: (i) reintegrar al accionante Andrés Felipe Bonilla Parra sin solución de continuidad a un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando, en el cual se deberá garantizar que las condiciones laborales sean acordes con sus condiciones de salud, así como que reciba la capacitación correspondiente para desempeñar el mismo; (ii) cancelar los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y de los aportes al Sistema General de Seguridad Social desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro».


Destacó que la última providencia trasgrede su « derecho al debido proceso» por «otorgar (…) estabilidad laboral al trabajador (…) por debilidad manifiesta sin estarlo, cuando la prueba técnica de un galeno especialista en medicina laboral (…) dictamin[ó] sin restricción médica para el cargo de auxiliar de almacén que fue adecuado por su estado de salud», ya que, «no se puede castigar al empleador y premiar a un trabajador que sufre un accidente de tránsito fuera de horario, en descanso y presuntamente borracho, con estabilidad laboral y reintegro», a quien le garantizó «la afiliación y beneficios en salud y todo el Sistema de Seguridad».


Aseguró que el Ministerio de Trabajo – Dirección Territorial de H. omitió responder «la petición radicada el 27 de septiembre de 2022», en la que solicitó «autorización para desvincular al trabajador A.F.B.P. (…) quien presenta afectación en el estado de salud con patología de origen común producto de accidente de tránsito el 27 de mayo de 2021, como conductor y altas horas de la noche un día de descanso y en presunto estado de alicoramiento».


2.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva se opuso al auxilio, porque «no se cometió fraude, ni había cosa juzgada contra la misma ya que el recurso de impugnación fue interpuesto en el término, y dado la posteta conferida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, le permite revocar el fallo de primera instancia ‘Si a su juicio, el fallo carece de fundamento’».


El Octavo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple defendió la legalidad de su proceder y narró lo rituado en la guarda reprochada.


La Directora Territorial de Huila del Ministerio de Trabajo pidió negar la ayuda, dado que existe «carencia de objeto», en tanto, «durante el trámite de la acción de tutela cesó la posible conducta que dio origen al presente amparo constitucional y que fundamentó la pretensión invocada y en efecto, como se infiere del correo electrónico enviado a la dirección electrónica suministrada por el accionante, y en este orden de ideas, (…) se encuentra satisfecha la pretensión que motivó el presente amparo».


FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Neiva desestimó el ruego, en virtud a que: i)- «[L]a mera inconformidad con el sentido de una providencia judicial o porque la misma no se ajusta a las expectativas de resultado, no constituye necesariamente la transgresión de garantías fundamentales que ameriten la interposición de nuevas acciones constitucionales para enervar sus efectos» y, ii)- En cuanto a lo pretendido frente al Ministerio de Trabajo, predicó «satisfecho el propósito de la pretensión constitucional suplicada, pues ya se dio inició al trámite administrativo requerido, evidenciándose el acaecimiento del hecho superado».


2.- Impugnó la sociedad actora esbozando los mismos argumentos del escrito liminar.


CONSIDERACIONES


1.- Confrontado el pleito genitor con la prueba recaudada en el plenario, pronto se anuncia el decaimiento del amparo y, por ende, la...

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