SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002023-00003-01 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002023-00003-01 del 23-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteT 7611122130002023-00003-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1496-2023




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC1496-2023


Radicación n.º 76111-22-13-000-2023-00003-01

(Aprobado en Sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de enero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la tutela que L.H.R. le instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma localidad, extensiva a los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de dicha latitud y demás intervinientes en el consecutivo 76111 3103 003 2020 00040 00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara al estrado censurado: i) Que «valore en forma adecuada la confesión realizada por el señor C.H.S. quien reconoció poseer el bien inmueble usucapido a partir únicamente desde fecha posterior al trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2009) (…)» y, ii) Que «deje sin efectos la sentencia proferida por el Despacho Judicial accionado en lo que respecta a la determinación de haber dado por probado posesión con ánimo de señor y dueño por parte del demandante C. Hoyos (…)».


De lo documentado en el infolio y lo narrado en el pliego genitor se colige que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga - Valle acogió las pretensiones de la demanda de pertenencia que C.H.S. interpuso contra la actora, respecto del inmueble ubicado en la «carrera 9 # 8-59 y 8-61» de esa localidad, identificado con el folio de matrícula n.° 373-11686 (2 feb. 2022).


En opinión de la promotora, se conculcaron los privilegios implorados, habida cuenta que el iudex querellado no tuvo en cuenta que en otro asunto (rad. 2010-00052-00), adelantado ante el «Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga», en audiencia de 14 de marzo de 2011 S.H. confesó «dominio ajeno» en cabeza de su hermano H.H.(.q.e.p.d.) sobre el fundo referido, de ahí que, nunca tuvo ánimo de «señor y dueño» y mucho menos completó el tiempo suficiente para hacerse al bien por el modo de la usucapión.


2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga aseveró que la determinación combatida «no fue objeto de recursos».


El Primero Civil del Circuito informó que tramitó el reivindicatorio de L. Hoyos Rodas frente a C.H.S. (rad. 2017-00062-00), en el que se denegaron la postulación principal y la de reconvención (30 oct. 2020), decisión que la Sala Civil Familia del Tribunal de Buga ratificó (26 feb. 2021).


El Segundo Civil del Circuito dijo que también gestionó un pleito de «prescripción adquisitiva de dominio» radicado por C. contra L. respecto del mismo predio (2012-00087-00), el cual culminó en forma adversa a los intereses del primero en ambas instancias.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga desestimó el ruego, porque: i) Fue tardío, dado que se propuso más de 6 meses después de emitida la providencia objetada; ii) Esta última no fue recurrida en apelación; y, iii) La valoración del material suasorio efectuada por el iudex criticado fue atendible y razonable, ya que «se evidenció que desde el fallecimiento de su hermano Humberto Hoyos Serna -en abril 1 de 2009 - hasta la fecha de presentaciónn de la demanda (agosto 10 de 2020) el convocado ha ejercido, de manera pacífica e ininterrumpida, actos de señor y dueño sobre el inmueble objeto del proceso, el cual fue plenamente identificado en el proceso».


2.- Replicó la quejosa con razonamientos similares a los esgrimidos en el escrito introductorio. Insistió en que el veredicto controvertido no está acorde con el ordenamiento jurídico y aunque omitió apelarlo, ello fue porque su apoderado no asistió a la «audiencia de fallo» por encontrarse convaleciente, tampoco pudo sustituir el poder, por manera que careció de «defensa técnica», circunstancia suficiente para dispensar el reclamo.


CONSIDERACIONES


1.- En el sub lite, L.H.R. discute la sentencia de 2 de febrero de 2022 expedida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, a través de la cual «declaró» la «prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio» de la heredad con matrícula inmobiliaria n.° 373-11686 a favor de C.H.S., toda vez que, en su sentir, se pretermitió la «confesión» que éste hizo en otro litigio, reconociendo «dominio ajeno» en...

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