SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00004-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00004-01 del 15-03-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 0500122100002023-00004-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2473-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2473-2023

Radicación n°. 05001-22-10-000-2023-00004-01

(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de enero de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió el amparo reclamado por H.M.A.V. contra el Juzgado Trece de Familia de Medellín. Al trámite se dispuso vincular al Edificio Jardines P.H. y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín -Zona Sur-.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso y de petición, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, en el proceso de radicado 05001311001320220046600.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que, el 5 de julio de 2022, el Edificio Jardines P.H., a través de apoderada judicial, presentó una demanda verbal sumaria contra los señores H.M.A.V. (hijo), José Francisco Aycardi Espitia (cónyuge supérstite) y los herederos indeterminados de la señora G.A.V. de Aycardi, fallecida el 11 de octubre de 2012, con el fin de que se decretara el levantamiento de la afectación a vivienda familiar del apartamento 402, ubicado en el Edificio Jardines P.H.


2.1. El asunto fue rechazado el 6 de julio de 2022 por el Juzgado Trece de Familia de Medellín, porque, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 4° parágrafo 2° de la Ley 258 de 1996, modificado por el artículo 2º de la Ley 854 de 2003, ante la muerte de uno de los cónyuges, la afectación se extingue de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento judicial; en consecuencia, ordenó enviar las diligencias, por competencia, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín -Zona Sur, para que resolviera la «solicitud de extinción ipso facto del Levantamiento de Afectación a Vivienda Familiar».


2.2. El mismo día, el expediente fue remitido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín -Zona Sur.


2.3. El 10 de noviembre de 2022, el actor radicó un derecho de petición ante el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, con el objeto de obtener copia íntegra y el enlace de acceso al expediente digital del referido proceso, alegando su derecho, «como sujeto procesal demandado directo y como heredero de la señora G.A.V. de Aycardi», de conocer el asunto.


2.4. El promotor censura que, a la fecha de presentación del amparo, su petición no había sido resuelta.


3. Conforme a lo relatado, solicitó que se ordene «dar respuesta congruente, de fondo, clara, oportunidad (sic) y en término», para que se entregue copia íntegra del expediente.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado 13 de Familia de Medellín pidió declarar la improcedencia de la salvaguarda propuesta, por no cumplirse con los postulados de subsidiariedad, porque no se había surtido el conflicto de competencia, ni el de inmediatez, porque la providencia que rechazó la demanda se profirió el 6 de julio de 2022. Igualmente, destacó que no existió vulneración alguna de las garantías fundamentales reclamadas, pues el rechazo de la demanda se sustentó en la normativa aplicable.


2. Quien adujo ser la apoderada judicial del Edificio...

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