SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00350-00 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-00350-00 del 09-03-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00350-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2873-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230035000

Radicación n.° 129219

STP2873-2023

(Aprobado Acta n.°045)



Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Antonio Arley Grimaldo Contreras contra los Juzgados 2º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar, Juzgados 2º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Juzgado 1º Especializado de Cúcuta, Juzgado 1º Especializado de Descongestión de Cúcuta, Juzgado 4º Penal del Circuito de Cúcuta, Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, F. 10, 40, 42 y 69 Especializada de Cúcuta, Fiscalía 5ª Seccional de Cúcuta, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, argumentando la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


En síntesis, el actor expone dos argumentos centrales en el extenso escrito de la tutela: i) asegura que la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2008 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta está viciada de nulidad porque la aceptación de cargos que la precedió no fue voluntaria y tampoco contó con el conocimiento adecuado para comprender las consecuencias de ese acto y, ii) el 15 de diciembre de 2021, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar al efectuar la acumulación de penas fijo de nuevo el tope en 60 años y le negó el acceso a subrogados y beneficios.


Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 54001310400420150027500 seguido contra Antonio Arley Grimaldo Contreras


  1. HECHOS


1.- El 2 de diciembre de 2008, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a Antonio Arley Grimaldo Contreras -y otro- a cuarenta (40) años de prisión por los delitos de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, concierto para delinquir con fines de homicidio, homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa. El procesado interpuso recurso de apelación, pero no lo sustentó. En consecuencia, la sentencia condenatoria quedó debidamente ejecutoriada el 5 de marzo de 2009.


2.- El 15 de diciembre de 2021, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar decretó acumulación de penas por varios procesos penales seguidos contra Antonio Arley Grimaldo Contreras y fijo la sanción en 60 años de prisión. El procesado instauró recurso de apelación, pero no se tiene certeza respecto de su resolución.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


3.- Antonio Arley Grimaldo Contreras instauró esta acción de tutela bajo dos argumentos principales: i) acusó la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2008 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta de estar viciada de nulidad porque la aceptación de cargos que la precedió no fue voluntaria y tampoco contó con el conocimiento adecuado para comprender las consecuencias de ese acto y, ii) considera que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar vulneró sus derechos fundamentales al efectuar la acumulación de penas el 15 de diciembre de 2021 y fijar el tope de la sanción en 60 años de prisión, además, de negarle el acceso a subrogados y beneficios.


4.- En contestación a esta tutela, la coordinadora de las unidades especializadas de la Fiscalía indicó que la Fiscalía 10ª Especializada de Cúcuta -extinta- conoció proceso penal seguido contra Antonio Arley Grimaldo Contreras por el delito de extorsión, en el cual el 23 de agosto de 2017 se dictó sentencia anticipada. Sobre las pretensiones de la tutela no se pronunció.


5.- Asimismo, la representante de la Fiscalía 9 Especializada de Cúcuta relacionó una serie de antecedentes judiciales de Antonio Arley Grimaldo Contreras, pero no dijo nada en relación con el objeto de debate constitucional.


6.- En igual sentido, el coordinador de la Dirección Especializada de la Fiscalía contra las violaciones a los derechos humanos manifestó que el accionante pretende que a través de la tutela se revisen las decisiones judiciales que emitieron condena en su contra, pero la vía jurídica para ello es la revisión y no la acción de tutela. Además, consideró que han transcurrido más de 15 años desde la ocurrencia de la presunta vulneración y, en esa medida, el reproche es improcedente.


7.- El citador del Centro de Servicios Administrativos de Cúcuta informó que mediante oficio 14110 se remitió el expediente a los juzgados ejecutores de Valledupar. Por eso, solicitó su desvinculación de este proceso constitucional.


8.- Por su parte, la oficial mayor del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que vigiló la pena impuesta a Antonio Arley Grimaldo Contreras en el proceso penal identificado con el radicado número 5400131870055800. Sin embargo, remitió el asunto a su homólogo de Valledupar por ser de su competencia. Además, solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.


9.- También, el titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar dijo que, en su momento, vigiló la pena acumulada de 536 meses de prisión por parte de su homólogo 5º de Cúcuta. Sin embargo, actualmente no conoce ninguna causa relacionada con el accionante. Sobre la acción de tutela y sus pretensiones no se pronunció.


10.- A su turno, la titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar señaló que, actualmente, vigila la pena impuesta a Antonio Arley Grimaldo Contreras y que, el 15 de diciembre de 2021, efectuó la acumulación jurídica de penas de varios procesos seguidos contra el actor, quedando una pena de prisión de 60 años. Además, aseguró que el procesado recurrió la decisión a través de la cual se acumularon sus penas. Sin embargo, dice que el mismo aún no ha sido resuelto, por circunstancias ajenas a este Despacho.


11.- Por su parte, el secretario del Juzgado 7º Penal del Circuito de Cúcuta informó que recibió la carga laboral del Juzgado 4º Penal del Circuito de la misma ciudad, quien emitió la sentencia condenatoria que ahora cuestiona Antonio Arley Grimaldo Contreras. En consecuencia, señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.


12.- Asimismo, el titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de Cúcuta informó que el proceso cuestionado por el accionante lo adelantó otra autoridad judicial. Por esa razón, pidió ser excluido de cualquier responsabilidad.


13.- El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta remitió la sentencia objeto de reproche en esta acción de tutela y adjuntó la constancia de su ejecutoria. Sin embargo, no se pronunció sobre la procedencia del amparo.


14.- Por último, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar dio cuenta del trámite anterior de esta acción de tutela donde discutió con su homólogo de Bogotá la competencia para conocerla. No obstante, guardó silencio respecto de la demanda y sus pretensiones.


15.- Los demás vinculados no intervinieron.



IV. CONSIDERACIONES


  1. La competencia

16.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Cúcuta y Valledupar, respecto de las cuales ostenta la calidad de superior funcional.

  1. Problemas jurídicos

17.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes problemas jurídicos:  

  

17.1.- ¿La sentencia proferida el 2 de diciembre de 2008 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta incurrió en un defecto...

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