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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62542 del 22-02-2023

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente62542
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP055-2023




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente


SP055-2023

CUI: 11001224600020135912001

Radicación Nº 62542

Acta No. 032


Bogotá D.C., veintidós de febrero de dos mil veintitrés (2023)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de GONZALO ADOLFO CAQUIMBO CUBILLOS proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial, mediante la cual confirmó la condena emitida contra GONZALO ADOLFO CAQUIMBO CUBILLOS, por el delito de abandono del servicio.





  1. HECHOS

  1. El 19 de abril de 2013, el Sargento Viceprimero del Ejército Nacional GONZALO ADOLFO CAQUIMBO CUBILLOS fue atendido por psiquiatría en el Hospital Militar, luego de un intento de suicidio. A. día siguiente fue dado de alto y debía regresar al Batallón de Artillería 1 “TARQUI”, con sede en Sogamoso (Boyacá). Sin embargo, sin contar con incapacidad médica ni concepto profesional que lo declarara no apto para el servicio, se ausentó definitivamente del cumplimiento de sus obligaciones.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. Mediante auto de 11 de febrero de 2014, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar libró orden de captura contra GONZALO ADOLFO CAQUIMBO CUBILLOS para ser escuchado en indagatoria. Con posterioridad, el 28 de mayo de siguiente, la misma autoridad judicial lo declaró persona ausente.


  1. El 7 de junio de 2014, se hizo efectiva la orden de captura y, tres días después, el ex suboficial rindió indagatoria. Finalizada la diligencia, fue dejado en libertad. Luego, el 25 de junio de 2014, el Juzgado de Instrucción Penal Militar, en providencia mediante la cual le definió la situación jurídica, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.


  1. El 5 de abril de 2018, la Fiscalía 26 Penal Militar acusó al sindicado del delito de abandono del servicio, resolución que quedó ejecutoriada el 24 de abril de 2018. La audiencia de corte marcial se llevó a cabo el 13 de marzo de 2019.


  1. A través de sentencia de 22 de marzo de 2019, el Juzgado Once de Instancia de Brigada condenó al procesado por el delito de abandono del servicio. En consecuencia, le impuso 12 meses de prisión. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a causa de expresa prohibición legal al respecto1.


  1. Apelada la decisión por la defensa, mediante fallo de 30 de junio de 2022, el Tribunal Superior Militar y Policial la confirmó en su integridad. Contra esta decisión, el apoderado del acusado interpuso recurso de casación y allegó la correspondiente demanda.



III. LA DEMANDA DE CASACIÓN


  1. El defensor plantea dos cargos contra la Sentencia del Tribunal, ambos por violación indirecta de la ley sustancial.


  1. Primer cargo. El recurrente afirma que la providencia impugnada incurrió en falso juicio de existencia por omisión. Señala que los jueces de instancia ignoraron las historias clínicas del procesado, expedidas por el Hospital de Sogamoso y el Hospital Militar Central, que se refieren a la atención en salud mental brindada al uniformado días antes de los hechos. Plantea que estas dan cuenta de su “grave decadencia psiquiátrica”, de su “deterioro psicológico”, los cuales le impidieron continuar con el cumplimiento de sus deberes.


  1. Precisa que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dictaminó que el sentenciado, al momento de los hechos, no padecía trastorno mental o estados similares que le impidieran comprender la ilicitud de su conducta y determinarse conforme a esa comprensión. No obstante, sostiene que esa fue la única prueba que se tomó en cuenta para fallar. Ello, pese a que se practicó cinco años después de realizada la conducta, “bajo métodos subjetivos” y sin tener en cuentas las citadas historias clínicas.


  1. De esta forma, subraya que, si se hubieran apreciado las historias clínicas del sindicado, como evidencias reales para el momento de los hechos, el fallo hubiera sido diferente.


  1. Segundo cargo. El recurrente argumenta que la sentencia cuestionada incurrió en falso raciocinio. Indica que la condena se basó únicamente en el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Reitera que se dejaron de lado las historias clínicas remitidas por el Hospital de Sogamoso y el Hospital Militar Central, sobre las valoraciones psiquiátricas del procesado.


  1. Puntualiza que el error alegado se funda en la falta de mérito probatorio, toda vez que, la percepción de los sentenciadores fue establecer que efectivamente el dictamen pericial era la prueba idónea para tomar una decisión. Indica que, sin embargo, frente a…las demás pruebas, en este caso la historia clínica del Hospital de Sogamoso (Boyacá) y el Hospital Militar Central, la valoración no fue la correcta. Explica: allí se evidencia información específica de los médicos tratantes en donde se denota el trastorno presentado en el señor G.C.C...


  1. De esta manera, el defensor plantea: existe una equivocación del juez de primera instancia y del Ad Quem al otorgarle al dictamen pericial un único valor, siendo esta una prueba totalmente legal e idónea, sin embargo, la situación médica del señor G.C., se evidenciaba con más contundencia si se hubiera valorado las historias clínicas mencionadas.


  1. Con fundamento en los anteriores argumentos, el impugnante solicita casar el fallo impugnado. Sostiene que la decisión de la Corte subsanaría el menoscaba de los derechos fundamentales del acusado, al establecer que verdaderamente presenta un trastorno psicológico que no le permitió continuar con sus deberes y obligaciones dentro del servicio que venía prestando como suboficial de las Fuerzas Militares.





  1. INTERVENCIONES DE LOS NO RECURRENTES


  1. En la oportunidad procesal correspondiente, la Fiscalía General de la Nación guardó silencio.


  1. El Procurador Delegado para la Casación Penal considera que los cargos formulados por el demandante están llamados a prosperar, sobre la base de un planteamiento común. Afirma que los juzgadores de instancia no valoraron en conjunto las pruebas practicadas y solo se fundaron en el dictamen pericial practicado cinco años después de los hechos. Señala que de este modo desconocieron que, para abril de 2013, cuando ocurrió el delito, el acusado atravesaba por una crisis que requirió atención médica y psiquiátrica.


  1. Subraya que, con su proceder, el Juzgado y el Tribunal ignoraron la situación especial de salud mental que afecta al procesado, que lo llevó a actuar como actuó, ya que al parecer, el procesado obró bajo un estado de salud mental inadecuado, presionado por niveles de estrés y ansiedad, que incidieron en la toma de decisiones, que con mediana inteligencia y en óptimo estado de salud no hubiera tomado. Agrega que cuando sucedió la conducta por la cual se le acusó, el sentenciado fue abandonado a su suerte, a pesar de haber tenido ideas suicidas, manifestación de alucinaciones externas y presiones económicas e inestabilidad de pareja.


  1. Así, el Delegado de la Procuraduría considera que es necesario reexaminar de manera global los medios de convicción… con enfoque de la dignidad humana… para determinar la “verdadera responsabilidad del procesado.


IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


    1. Competencia


  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso de casación interpuesto por la defensa de G.A.C.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar y Policial, que confirmó la emitida por el Juzgado Once de Instancia de Brigada, mediante la cual fue condenado por abandono del servicio. Esto, de conformidad con los artículos 75 y 205 y siguientes de la Ley 600 de 2000. Dado que la demanda fue admitida, la Corte procederá a analizar los cargos propuestos, con independencia de las deficiencias formales y sustanciales del escrito, a fin de garantizar las finalidades del recurso (artículo 206 ibídem).


5.2. Delimitación del problema jurídico a resolver


  1. El demandante sustancialmente sostiene en los dos cargos propuestos que los jueces de instancia ignoraron las historias clínicas del procesado, las cuales contenían valoraciones psiquiátricas realizadas para el tiempo de comisión de la conducta. Plantea que, a partir de estas, se hallaba demostrada la “grave decadencia psiquiátrica” y “deterioro psicológico” del uniformado. Tales circunstancias, afirma, le impidieron continuar con el cumplimiento de sus deberes.

  1. El Procurador Delegado para la Casación Penal esencialmente comparte la aproximación anterior, en su pronunciamiento sobre ambos cargos. Argumenta que en primera y segunda instancia se dejó de lado que, conforme a los medios de prueba practicados, para la época de los hechos, el procesado atravesaba por una crisis de salud mental y se hallaba en medio de circunstancias que lo condujeron a obrar como lo hizo. En consecuencia, señala que es necesario una valoración conjunta de los medios de convicción, conforme al principio de dignidad humana y, a partir de ellos, determinar la “verdadera responsabilidad” del acusado.


  1. De esta manera, tanto el demandante como el Ministerio Público concuerdan en que la sentencia impugnada ignoró las historias clínicas del procesado. Así mismo, que, de acuerdo con estas, la decisión del suboficial de no retornar al cumplimiento de sus deberes militares fue inducida por las condiciones de salud mental en las que se encontraba. La tesis del demandante y el no recurrente, por lo tanto, tácitamente consiste en que la conducta no le era reprochable o, en otros términos, que no fue ejecutada con culpabilidad.


  1. De este modo, la Sala...

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