SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500122040002022-01541-01 del 02-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500122040002022-01541-01 del 02-03-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteT 0500122040002022-01541-01
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2321-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 05001220400020220154101

Radicado n.o 128722

STP2321-2023

(Aprobado acta n°037)


Bogotá, D.C, dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación propuesta por Oscar Wilfredo Rúa Vallejo contra el fallo de primera instancia emitido el 18 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en el que declaró improcedente la acción contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia y del Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Medellín- Bellavista.


En síntesis, el recurrente cuestiona los autos del 8 de septiembre y 6 de diciembre de 2022 que, en sede de primera y segunda instancia, le negaron la libertad condicional, a pesar de que, en su criterio, reúne los requisitos para acceder a ese beneficio.

II HECHOS


1.- El 9 de noviembre de 2018 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Oscar Wilfredo Rúa Vallejo como autor responsable de los punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a 51 meses de prisión, en el radicado 058906100000201800011.


2.- La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, ante el cual Oscar Wilfredo Rúa Vallejo pidió la libertad condicional.


3.- En proveído del 8 de septiembre de 2022 ese juzgado negó la solicitud. Esa decisión fue confirmada el 6 de diciembre de esa anualidad, por el juzgado de conocimiento.


4.- Oscar Wilfredo Rúa Vallejo acudió al amparo para objetar las decisiones contrarias a sus intereses. En su criterio, cumple con los presupuestos del artículo 64 del Código Penal, por tanto, es acreedor a la libertad condicional. Sostuvo que los accionados desconocieron la jurisprudencia de esta Sala que ha definido la necesidad de que sea valorado el proceso de resocialización y, a pesar de ello, únicamente analizó la gravedad de las conductas por las que fue condenado.




III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo al estimar que las accionadas no incurrieron en ninguna irregularidad al negar la libertad condicional reclamada por el actor, toda vez que aplicaron los presupuestos dispuestos en el artículo 64 del Código Penal.


5.1.- Refirió que el juez vigía debía analizar la gravedad de las conductas por las que fue sentenciado el interesado, sin que ello vulnere garantías fundamentales, en tanto, era un requisito legal a tener en cuenta al momento de adoptar la decisión de fondo.


6.- Oscar Wilfredo Rúa Vallejo impugnó el fallo y pidió su revocatoria, con fundamento en los mismos argumentos consignados en el libelo inicial.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, del cual es superior funcional.


b. Problema jurídico


8.- ¿Los Juzgados accionados lesionaron los derechos fundamentales de Oscar Wilfredo Rúa Vallejo al negarle la libertad condicional en autos del 8 de septiembre y 6 de diciembre de 2022, en sede de primera y segunda instancia, teniendo en cuenta únicamente la gravedad de las conductas por las que fue sentenciado?


9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si la Sala accionada incurrió en un defecto sustantivo, en este ítem se abordarán los presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesión de la libertad condicional y el caso concreto.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.


11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

  

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

  

12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.


d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad


13.- En el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial que profirieron las providencias cuestionadas, a saber, autos emitidos el 8 de septiembre y 6 de diciembre de 2022. Lo segundo, porque fue promovida directamente por el titular de los derechos supuestamente afectados.



14.- Además, (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el derecho fundamental al debido proceso; (ii) frente a la providencia cuestionada y...

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