SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00600-00 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00600-00 del 22-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00600-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1534-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1534-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00600-00

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Marta Lilliam Rojas Zapata, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, trámite al que se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso declarativo de rad. Nº. 2018-00309-01.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.

Manifestó que, José L.C.V. promovió en su contra demanda de entrega del tradente al adquirente, respecto del 70% del derecho de dominio del inmueble ubicado en la carrera 66B no. 32C-24 de Medellín e identificado con el folio de matrícula 001-850784, sobre el cual versó el contrato de compraventa, con pacto de retroventa, que celebraron mediante Escritura Pública 3937 de 23 de julio de 2012 en la Notaría Dieciocho de esa ciudad.


Explicó que, al contestar la demanda alegó como excepciones la resolución del contrato por falta de pago, inexistencia de la compraventa, simulación, nulidad absoluta y «ausencia de un presupuesto procesal denominado por la jurisprudencia ausencia de [demanda idónea]».


Adujo que adelantado el trámite, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín en la sentencia negó la prosperidad de las excepciones y ordenó la entrega del inmueble al demandante, decisión que apeló su apoderada judicial y confirmó el Tribunal Superior accionado, con fundamento en que el demandante sólo tenía la carga de demostrar un título adquisitivo de dominio debidamente registrado y afirmar bajo juramento que la entrega del bien no se ha efectuado, mientras que a la demandada le correspondía probar que aquél no pagó el precio del contrato, lo que no acreditó.


Consideró que por lo anterior, en la sentencia atacada se incurrió en defecto fáctico, «al haber dado por demostrado, no estándolo, que yo estaba obligada a entregar el inmueble al adquirente-demandante sin que él previamente cancelara del folio de matrícula inmobiliaria 001-850784 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur, los registros de las escrituras públicas de hipotecas 4301 del 6 de agosto de 2010 y 3713 del 8 de julio de 2011 de la Notaría 18 de Medellín que aparecen en las anotaciones 5 y 6, mediante las cuales le garanticé al señor L.C.V. el pago del préstamo de unas sumas de dinero (…) para yo poder recomprar el inmueble».


2. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicitó dejar sin efectos la sentencia de 7 de diciembre de 2022 proferida en segunda instancia, y, en su lugar, ordenar al Tribunal Superior accionado que profiera una nueva decisión en la que revoque el fallo de 14 de febrero de 2020 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, y se nieguen las pretensiones de la demanda.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados y vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso declarativo referido.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Primero Civil del Circuito y el Tribunal Superior, ambos de Medellín, se limitaron a compartir el link del expediente rad. 2018-00309, contentivo del proceso declarativo bajo examen.



CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias que desconocen de manera protuberante las garantías fundamentales de las partes o de terceros, o las normas de orden público, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la queja constitucional cuestiona la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 7 de diciembre de 2022, a través de la cual confirmó la del Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad de 14 de febrero de 2020 por que accedió a lo pretendido en el proceso de entrega del tradente al adquirente, promovido por J.L.C.V. en contra de la aquí accionante.


Según afirma la solicitante, la determinación de segunda instancia presenta un defecto fáctico por vía de hecho, como consecuencia de una...

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