SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 94187 del 20-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 94187 del 20-02-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha20 Febrero 2023
Número de expediente94187
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL307-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL307-2023

Radicación n.° 94187

Acta 05


Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.A.C.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021) en el proceso que le instauró a TRANSPORTES ESPECIALES VIP SAS, OPERADORES Y ADMINISTRADORES INTERNACIONALES DE VÍAS SAS- OPEINVÍAS y FLOTA INTEGRAL DE TRANSPORTES ESPECIALES SAS.


Se reconoce personería a la sociedad Álvarez Liévano Laserna SAS, representada legalmente por Felipe Álvarez Echeverry, para que actúe en representación de OPEINVÍAS SAS conforme al poder conferido (archivo «Recursos Extraordinarios Casacion_Poder_2022073716806», cuaderno digital de la Corte).


  1. ANTECEDENTES


Luis Alberto Casallas Villamil llamó a juicio a Transportes Especiales VIP SAS, Operadores y Administradores Internacionales de Vías- Opeinvías SAS y a la Flota Integral de Transportes Especiales SAS, para que se condenara a la segunda de manera directa y, solidariamente a las demás, a pagarle las primas de servicio, auxilio de cesantía y sus intereses, sanciones moratorias, indemnizaciones por despido injusto, no pago de la seguridad social y por daño moral; más dominicales y festivos, aportes a pensión, intereses de mora sobre todas las sumas reconocidas, indexación, lo que resulte probado y las costas.


Narró que mantuvo una relación laboral con O.S., antes Ltda., desde el 1° de marzo de 1997 hasta el 31 de enero de 2017, cuando terminó sin justa causa; que el objeto de dicho vínculo era el transporte de personal en los peajes de La Tebaida a Fontibón y viceversa, así como La Tebaida- Mosquera y viceversa; que durante el mencionado lapso, fueron suscritos diversos contratos que no afectaron la continuidad de la prestación de los servicios durante todos los días de cada año, de lunes a domingo, durante 19 años y 11 meses, en los que no recibió el pago de dominicales y festivos, ni de prestaciones sociales.


Relató que siempre tuvo un horario y estuvo subordinado, puesto que el desarrollo del vínculo así lo exigía, ya que debía recoger al personal de Opeinvías en sus casas, a determinada hora de la mañana, llevarlos a los peajes y luego, en la noche, recogerlos y traerlos a sus hogares; que a partir del 2015, el empleador pretendió desnaturalizar el vínculo laboral, acudiendo a las intermediarias Transportes Especiales VIP SAS y Flota Integral de Servicios Especiales SAS, pero la ejecución siguió sin variaciones.


Señaló que cumplía turnos de 4:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:00 p.m. a 8:00 p.m., de «domingo a domingo»; que en Colombia hay 18 festivos y 52 domingos cada año, sumando 1396 durante todo el contrato, equivalentes a un recargo de $230.130.600; que devengó los salarios descritos en la tabla del hecho 8.8; que con las obligaciones contractuales se pretendió involucrar como un solo objeto dos hechos distintos, a saber, el suministro de un vehículo y la prestación personal del servicio de chofer para transportar los trabajadores de Openvías.


Sostuvo, que en los diferentes instrumentos contractuales se reconoció que él era la única persona que prestaba el servicio de conductor y que recibía órdenes e instrucciones directas del representante legal del dador del empleo, a quien le rendía cuentas y quien tenía la facultad de modificar la ejecución de la labor; que no le pagaron las prestaciones sociales, créditos laborales y aportes a seguridad social pretendidos, que se causaron durante la vigencia del contrato de trabajo (f. ° 1 a 9, cuaderno principal).


Openvías SAS se opuso a las pretensiones; manifestó que los hechos no eran ciertos o no le constaban; aclaró que estuvo atada con el promotor de la acción mediante diversos contratos de prestación de servicios de naturaleza civil, cuyos objetos consistían en que aquel, de manera autónoma e independiente, con sus propios recursos y sin subordinación alguna, transportara el personal adscrito a la sociedad, que laboraba en la estación de peaje La Tebaida-Mosquera y viceversa.


Propuso como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido; buena fe y prescripción (f. ° 108 a 122, ib).


Transportes Especiales VIP SAS se resistió a los pedimentos; negó la mayoría de supuestos fácticos e indicó que los restantes no le constaban o no eran claros; precisó que la relación que existió con el señor Casallas Villamil fue comercial y regida por el Estatuto Nacional de Transporte (Decreto 1079 de 2015), conforme al contrato de vinculación respecto del vehículo automotor de placas SMN807, modelo 2009, que le fuera cedido a aquel por la señora L.B. de R. el 14 de mayo de 2015, en virtud de la compraventa celebrada entre ambas personas naturales; vinculación sin administración mediante la cual el actor adquirió la calidad de afiliado en su condición de propietario del automotor.


Esgrimió las excepciones de fondo que denominó:


[…] inexistencia de relación laboral entre mi representada Transportes Especiales VIP SAS y el señor Luis Alberto Casallas Villamil. Ausencia de los elementos integrantes de una relación laboral; inexistencia de intermediación laboral entre OPEINVÍAS S. A. y Transportes Especiales VIP SAS respecto del señor L.A.C.V.; inexistencia de solidaridad de mi representada Transportes Especiales VIP SAS frente a los derechos laborales económicos y/o prestaciones que pudieran derivarse de una eventual relación laboral existente entre el actor y OPEINVÍAS; prescripción¸ cobro de lo no debido, improcedencia del pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto, por falta de pago y aportes a seguridad social entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de enero de 2016; buena fe; improcedencia del pago de aportes a la seguridad social en pensiones a favor del señor L.A.C.V. y la genérica (f. ° 158 a 186, ibidem).


Flota Integral de Transportes Especiales SAS rechazó las rogativas; dijo que los hechos no le constaban, no eran ciertos o no constituían tales; explicó que el accionante nunca fue trabajador dependiente suyo; que el servicio de transporte para el cliente O. se prestó a través de un automotor vinculado a Transportes Especiales VIP SAS, en virtud de un convenio de colaboración empresarial celebrado entre ésta y la replicante.


Planteó los medios de defensa perentorios denominados:


[…] prescripción; cobro de lo no debido, inexistencia del contrato de trabajo; inexistencia de intermediación laboral entre OPEINVÍAS SA y Flota Integra (sic) de Transportes Especiales SAS respecto del señor L.A.C.V.; inexistencia de solidaridad de mi representada Flota Integral de Transportes Especiales SAS frente a los derechos laborales económicos y/ o prestacionales que pudieran derivarse de una eventual relación laboral existente entre el actor y OPEINVÍAS; cobro de lo no debido. Improcedencia del pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto, por falta de pago y aportes a seguridad social entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de enero de 2016; improcedencia del pago de aportes a la seguridad social en pensiones a favor del señor L.A.C.V. y genérica (f. ° 244 a 267, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, el 12 de agosto de 2019, resolvió:


PRIMERO: RECONOCER la existencia de relación de trabajo entre LUIS ALBERTO CASALLAS VILLAMIL y OPERADORES ADMINISTRADORES INTERNACIONALES DE VÍAS – OPEINVÍAS entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de enero de 2017.


SEGUNDO: CONDENAR a OPERADORES Y ADMINISTRADORES INTERNACIONALES DE VÍAS – OPEINVÍAS y solidariamente a FLOTA INTEGRAL DE TRANSPORTES ESPECIALES SAS y TRANSPORTES ESPECIALES VIP SAS, a pagar a favor del señor LUIS ALBERTO CASALLAS VILLAMIL, los siguientes conceptos:


1. $18.300.200.oo por concepto de cesantías.

2. $499.929.50 por concepto de intereses sobre cesantías.

3. $4.799.000.oo por concepto de primas de servicios.

4. $2.399.500.oo por concepto de vacaciones

5. $50.730.000.oo por concepto de indemnización por falta de pago art. 65 CST, entre el 1°-feb-2017 al 31-ene-2019, 24 primeros meses, a partir del mes 25 los intereses moratorios sobre el saldo de salarios y prestaciones adeudadas, de acuerdo al interés bancario corriente y las tasas del art. 884 del Código de Comercio.


TERCERO: ABSOLVER a OPERADORES Y ADMINISTRADORES INTERNACIONALES DE VÍAS – OPEINVÍAS y a FLOTA INTEGRAL DE TRANSPORTES ESPECIALES SAS y TRANSPORTES ESPECIALES VIP SAS, de las demás súplicas de la demanda, conforme a la parte motiva de la presente decisión.


CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por OPERADORES Y ADMINISTRADORES INTERNACIONALES DE VÍAS – OPEINVÍAS, FLOTA INTEGRAL DE TRANSPORTES ESPECIALES SAS y TRANSPORTES ESPECIALES VIP SAS salvo la de prescripción que se declara probada parcialmente frente a acreencias laborales causadas con anterioridad al 22 de marzo de 2015, salvo en lo que tiene que ver con las cesantías; se declarara (sic) probada la excepción de inexistencia del derecho y de la obligación respecto de obligaciones causadas entre el año 1997 y hasta el año 2007.


QUINTO: CONDENAR A FLOTA INTEGRAL DE TRANSPORTES ESPECIALES SAS, TRANSPORTES ESPECIALES VIP SAS y a OPEINVÍAS al pago de costas y agencias en derecho señalándose como tales la suma de $1.000.000.oo a cargo de cada una de ellas (acta de f. ° 437 a 438, en relación con el CD de f. ° 436, ib).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2021, al decidir los recursos de apelación de todos los sujetos procesales, revocó la primera decisión y absolvió a las demandadas.


Dijo que, en virtud del principio de...

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