SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130363 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130363 del 09-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5509-2023
Fecha09 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130363





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5509-2023

Radicación N. 130363

Aprobado según acta n° 87


Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO


1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LUIS ALBERTO C.V. contra la Sala de Descongestión Laboral Nro. 2 de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en el proceso ordinario laboral radicado con número 11001310501220180018201.


2. En la actuación fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes del asunto en mención.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. L.A.C.V. promovió demanda laboral contra Transportes Especiales VIP SAS, Operadores y Administradores Internacionales de Vías- Opeinvías SAS y a la Flota Integral de Transportes Especiales SAS, para que se condenara a la segunda de manera directa y, solidariamente a las demás, a pagarle las primas de servicio, auxilio de cesantía y sus intereses, sanciones moratorias, indemnizaciones por despido injusto, no pago de la seguridad social y por daño moral; más dominicales y festivos, aportes a pensión, intereses de mora sobre todas las sumas reconocidas, indexación, lo que resulte probado y las costas.


4. El asunto fue asignado al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante fallo del 12 de agosto de 2019 reconoció la existencia de relación de trabajo entre C.V. y Operadores Administrativos Internacionales de Vías- OPEINVÍAS entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de enero de 2017, por lo que condenó a dicha empresa y solidariamente a Flota Integral de Transportes Especiales y Transportes Especiales VIP a pagar un total de $76.728.629 por concepto de prestaciones sociales adeudadas.


5. Impugnada la providencia en cita, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, la revocó, a través de fallo del 30 de abril de 2021; y, en su lugar, absolvió a las demandadas.


6. Por lo anterior, LUIS ALBERTO CASALLAS VILLAMARÍN interpuso recurso extraordinario, el que fue resuelto por la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral con fallo SL307-2023 del 20 de febrero de la anualidad.


7. Acude LUIS ALBERTO C.V. a la tutela, en razón a que, en su criterio, la Corte no examinó la demanda presentada en razón a presuntas falencias técnicas, lo que amenaza sus prerrogativas fundamentales, máxime cuando se trata de derechos laborales de un trabajador “de más de 80 años”.



Resaltó que la sentencia proferida por la Corporación accionada, avaló el fallo del Tribunal con el argumento que el demandante había aceptado en el interrogatorio la suscripción de unos contratos de prestación de servicios; no obstante, omitió pronunciarse en relación con la existencia de una prestación personal de servicio permanente, subordinada, continúo, lo que evidencia un contrato realidad.



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


8. Con auto del 24 de abril de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el 2 de mayo de la anualidad.



9. Un Magistrado de la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral explicó que, C.V. formuló dos cargos, los cuales fueron desestimados debido a los insuperables defectos técnicos que presentaban, lo que imposibilitó ejercer el control de legalidad sobre la decisión de segundo grado según su competencia.



Resaltó que el juez de casación tiene la función de verificar la sujeción de la sentencia cuestionada al ordenamiento jurídico que se denuncie trasgredido, con la finalidad legal y constitucional de proteger la coherencia normativa y la aplicación del derecho objetivo, siempre y cuando el acudiente a ese recurso se sujete a las reglas básicas que el ordenamiento ha fijado para su estimación, las que ni siquiera mínimamente se respetaron en el caso.



10. El Juez Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, reseñó las actuaciones adelantadas en el proceso y remitió el enlace de acceso al expediente digital.



11. Los demás vinculados guardaron silencio.



I.IV CONSIDERACIONES DE LA SALA



12. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por L.A.C.V., contra la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral.


13. Para resolver el problema jurídico planteado, es necesario reiterar el criterio de la Corte Constitucional, Corporación que ha precisado que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

  

13.1. Al respecto, la citada Colegiatura en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra fallos judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

13.2. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha establecido que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.  

  

13.3. Por...

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