SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00389-00 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00389-00 del 20-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102300002023-00389-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3652-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3652-2023

Radicación n.º 11001-02-30-000-2023-00389-00

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela instaurada por Robinson Neira Escobar contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, trámite al cual se vinculó a los participantes del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial – Acuerdo PCSJA18- 11077 de 2018 (Convocatoria n.º 27).


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad al acceso de cargos públicos, que dice vulnerados por la autoridad acusada.


Solicita, en consecuencia, ordenar a la accionada su «admisión en la convocatoria 027…»; que «se valore la experiencia antes del grado… aportada oportunamente en la inscripción a la convocatoria»; y, subsidiariamente, «se valore la experiencia luego de la inscripción en el concurso de méritos… aportada oportunamente a la convocatoria en la etapa de verificación de documentación».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Indicó el accionante que el 16 de agosto de 2018 se expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 del Consejo Superior de la Judicatura por el que se convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, encontrándose inscrito en la Convocatoria 27 para el cargo de juez promiscuo municipal.


2.2. Señaló que en la inscripción aportó certificado que acreditaba su experiencia como personero municipal del 1º de marzo de 2016 a septiembre de 2018; que presentó la prueba el 28 de noviembre de 2018 y obtuvo puntaje aprobatorio; que el 7 de junio de 2019 su calificación fue modificada obteniendo 919,47; y que se realizó nueva citación a pruebas, la que aprobó con 855,25.


2.3. Adujo que con resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023 fue rechazado por la causal de no acreditar el requisito mínimo de experiencia; y que interpuso recurso para que se tuviera en cuenta la experiencia allegada que era superior a los dos años exigidos y aportó la que tenía con posterioridad como personero municipal de San José de Caldas, Anserma -Caldas- y oficial mayor de la Comisión de Disciplina Judicial.


2.4. Sostuvo que el 22 de marzo de 2023 se le negó su solicitud con fundamento en que para el momento de inscripción contaba con 414 días laborados después del grado, sin tener en cuenta la experiencia de personero municipal presentada; que no cabía ningún recurso; y que desde que se inscribió hasta que se resolvió la verificación de la documentación habían transcurrido 5 años.


2.5. Adujo que el Acuerdo contempló unas etapas, pero no el término irrazonable transcurrido entre la inscripción y la admisión; que nunca se excluyó la posibilidad de valorar la experiencia que se obtuviera luego de efectuada la inscripción; y que permitir que los aspirantes admitidos presentaran nueva documentación vulneraba la igualdad y daba un trato diferenciado, pues las condiciones habían cambiado desde que se inició el concurso.


2.6. Aseveró que era absurdo rechazar a un aspirante que había superado en tres ocasiones el examen y contaba con los requisitos; y que la normatividad colombiana ordenaba la valoración de la experiencia antes del grado, lo que no hizo la Unidad acusada.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura refirió que el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 contenía las reglas del concurso, por lo que hasta que no se anulara o suspendiera el mismo por la jurisdicción contenciosa administrativa era de obligatorio cumplimiento; que los participantes al inscribirse se obligaron a cumplir los lineamientos de la aludida normatividad; que el numeral 1.2. del artículo 3º ídem estableció que se requería experiencia profesional no inferior a dos años, la que debía ser adquirida con posterioridad a la obtención del título, además de ser causal de rechazo no acreditar la misma; que en la convocatoria se estableció la reclasificación, oportunidad para que todos los integrantes, en igualdad de condiciones, allegaran nueva documentación...

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