SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00102-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00102-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00102-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2525-2023

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC2525-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00102-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 7 de febrero de 2023, en la acción de tutela promovida por J.J.C.Á. contra la Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y la empresa de Productos Alimenticios Alpina SA, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2019-00160.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que, promovió juicio ordinario laboral contra la sociedad Productos Alimenticios Alpina SA con el fin de que se declarara la terminación ilegal de su contrato de trabajo, porque la empresa no solicitó un permiso previo para despedirlo el 18 de septiembre de 2018 cuando contaba con estabilidad laboral reforzada por la discapacidad moderada que padecía, y solicitó, en consecuencia, que se ordenara su reintegro, el pago de acreencias laborales así como de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Señaló que el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, en sentencia de 3 de diciembre de 2020, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, decisión que revocó parcialmente la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales el 26 de febrero de 2021, en el sentido de declarar el despido unilateral y sin justa causa del demandante y condenar a la empleadora al pago de la indemnización contenida en el artículo 29 del Pacto Colectivo de Trabajo 2018-2021, por valor de $35.520.300 debidamente indexado.

Inconforme con ese pronunciamiento J.J.C.Á. interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL3547-2022 de 5 de septiembre de 2022 dispuso no casar el fallo de segundo grado.

Al respecto, adujo que tanto el Tribunal Superior como la Sala de Casación accionada se apartaron, sin justificación del precedente de la misma Sala de Casación Laboral en especial de la sentencia SL1360-2018, así como del proferido por la Corte Constitucional en las sentencias SU049 de 2017, T 434 de 2020, SU380 de 2021 y SU087 de 2022, que en materia de estabilidad laboral reforzada de manera pacífica han proferido esas Corporaciones.

Asimismo indicó que la Sala de Casación Laboral en Descongestión n° 2 incurrió en defecto sustantivo, en la aplicación del artículo 7 de la ley 16 de 1969 que modificó el artículo 23 de la ley 16 de 1968, que regula el error de hecho en la casación, al interpretar esa norma de manera aislada sin tener en cuenta los artículos 194 del código General del Proceso y 34 del Código Sustantivo del Trabajo y dar un alcance errado a la norma e inaplicar el artículo 107 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con el artículo 40 del Reglamento Interno de Trabajo.

Además, refirió que incurrió en defecto fáctico, al abstenerse de valorar las pruebas aportadas, desconociendo que tenía una deficiencia física que le impedía el normal desarrollo de su contrato de trabajo -elementos suficientes para activar la protección de estabilidad laboral reforzada- y, el estado de debilidad manifiesta en el que se encuentra por razones de salud.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar que se dejen sin efecto las decisiones cuestionadas y, en su lugar, se declare que es sujeto de estabilidad laboral reforzada y se disponga su reintegro a un cargo igual o superior al que venía desempeñando, con el correspondiente pago de salarios, prestaciones e indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS

1. La Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral a través de la Magistrada Ponente de la providencia cuestionada, manifestó que la misma respetó los lineamientos legales y constitucionales, guardando coherencia con la jurisprudencia de esa Corporación.

Además, destacó que la inconformidad del actor estaba directamente relacionada con la circunstancia de no haberse fallado de fondo el asunto ante las deficiencias técnicas de la demanda que impidieron determinar la existencia de un yerro del Tribunal Superior que permitiera quebrar la decisión.

Agregó que la finalidad de este mecanismo no es remediar la incuria de las partes frente a la obligación de formular debidamente las herramientas que el ordenamiento jurídico les ofrece para defensa de sus derechos y tampoco puede convertirse una instancia más, con la cual se pretenda revivir la discusión de la controversia zanjada, donde básicamente lo que plantea es que se rehaga el análisis probatorio por estar en desacuerdo.

2. El apoderado judicial de Alpina Productos Alimenticios SA, se opuso a la prosperidad del amparo y argumentó que lo pretendido por el actor es convertir la tutela en una tercera instancia, donde se valoren nuevamente los medios de prueba y usando argumentos no expuestos en el curso del proceso.

3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales relató las actuaciones adelantadas en el proceso ordinario y solicitó negar la acción de tutela ante la inexistencia de vulneración a los derechos invocados por el actor.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo tras determinar que no existió una vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora en el proceso ordinario que pudiera endilgársele a la Sala accionada, además, que lo pretendido por el reclamante era que, por vía de tutela, se sustituyera la apreciación del análisis que al efecto hicieron los jueces correspondientes.

En ese sentido, destacó que no podía el peticionario, pretender que, en sede de tutela, se impartieran decisiones diferentes a las proferidas en el proceso ordinario laboral, cuando se evidenciaba que, la autoridad judicial actuó en derecho, y la acción de amparo solo se fundamentaba en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, afirmó que no es cierto que lo pretendido con este mecanismo sea discutir una simple diferencia de criterio con los jueces ordinarios, sino establecer los defectos sustantivo y fáctico en que incurrieron, al pasar por alto normas que regulan el asunto, desconocer el precedente y violar la Constitución.

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, J.J.C.Á. acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con las decisiones proferidas por las autoridades accionadas, en el proceso ordinario laboral que promovió contra Productos Alimenticios Alpina SA, con el fin de que se declarara, la ilegalidad de la terminación de su contrato de trabajo, se ordenara su reintegro y el pago de las acreencias laborales, así como la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

3. Debe señalarse que el análisis de la presente solicitud de protección constitucional se circunscribirá a la tesis defendida por la Sala de Descongestión nº 2 en la sentencia SL3547-2021, en razón a que con ella se dirimió la controversia y, en últimas, ese es el criterio que se impone mientras no sea revocado o invalidado.

4. Ahora bien, analizados los aspectos que fundamentan la inconformidad del actor se anticipa la confirmación de la sentencia constitucional impugnada, teniendo en cuenta que, una vez estudiados los argumentos expuestos por la Sala de Casación accionada, no se identificó el ejercicio de una actividad judicial arbitraria...

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