SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01375-01 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01375-01 del 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102300002021-01375-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2171-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2171-2023

Radicación n.º 11001-02-30-000-2021-01375-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación1, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos José Naranjo Arabia, S.S.C.M., Vanessa Paola Villarreal Molina, Iván Mauricio De Jesús Vásquez Viana, V.D.S., Germán Gustavo García García, K.C.S., Rober De Jesús Cárdenas Moré, A.P.B.P., Karol María Herrera Chamorro, G.P.U.M., María Fernanda Batista Montiel, S.M.C.M., Arturo Matson Carballo, Y.A.C., M.L.C., I.M.U.R., M.L.O.G., M.D.C.G.M., Mayra Alejandra Morales Rodríguez, M.L.Á., María Angélica Padilla Vega, G.B.M., Paulina Campo Thorné, D.C.C. y Gladis Bossa Cartuiste contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, la Administradora de Riesgos Laborales ARL Positiva y el Ministerio de Salud y Protección Social.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclaman la protección de las prerrogativas fundamentales a la salud, vida y trabajo en condiciones dignas, presuntamente vulneradas por los accionados.


En consecuencia, solicitan se disponga que el Consejo Superior de la Judicatura «proceda a revocar parcialmente el Acuerdo PCSJA21. 11840 del 26 de agosto de 2021», pues «es un aforo demasiado alto [e] innecesario, toda vez que para entregar información de manera presencial… basta con la comparecencia de un solo empleado…», además que «autoriz[ó] la entrada a los despachos judiciales de los usuarios sin autorización y/o cita previa… que… traerá consigo la aglomeración descontrolada de usuarios en los despachos judiciales», y que «en lo sucesivo y antes de tomar decisiones que afectan directamente la prestación del servicio de los empleados, realice mesas de concertación con los representantes de los empleados, para de esta forma preservar el derecho al trabajo en condiciones dignas»; que se ordene «la suspensión inmediata de los servicios judiciales presenciales en antiguo Edificio Telecartagena… toda vez que… no cuenta con las condiciones mínimas necesarias para aplicar mecanismos de protección ante el Covid 19»; que se realice «un comité de concertación encaminado a resolver las contingencias que se presentan en el antiguo Edificio… con el fin de encontrar una salida consensuada a la situación de insalubridad que se presenta…»; se «tomen todas las medidas administrativas y presupuestales para realizar las modificaciones al… edificio, o se evalúe la posibilidad de trasladar el funcionamiento de los Juzgados… a un lugar que cuente con las condiciones mínimas para la prestación del servicio»; que el Ministerio de Salud proceda «iniciar todas acciones administrativas necesarias para supervisar y si del caso sancionar a la Rama Judicial, con ocasión a la expedición del Acuerdo… sin la correcta observancia del estado de emergencia sanitaria…, en donde no se da apertura gradual de despachos, sino… total, con la posibilidad de la concurrencia de empleados con un 100% de aforos de los despachos judiciales»; y que la ARL Positiva «realice un estudio serio de los riegos laborales que est[án] corriendo los empleados que labora[n] en el… edificio…, he indique cuales son los correctivos que debe emplear la Dirección Administrativa de la Rama Judicial para garantizar la correcta prestación del servicio en esa sede judicial».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicaron los accionantes que con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el covid 19, desde el 12 de marzo de 2020, prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2021 a través de la Resolución 1315 de 27 de agosto de 2021, la Rama Judicial había venido prestando los servicios ininterrumpidamente de manera virtual y en forma presencial cuando fuera estrictamente necesario, atendiendo las medidas de bioseguridad requeridas, mediante el agendamiento previo con los usuarios y cuando estos no tuvieran la posibilidad de acceder a los medios tecnológicos.


2.2. Señalaron que el Consejo Superior de la Judicatura, sin tener en cuenta el referido estado de emergencia y la gran cantidad de usuarios de la Rama Judicial, procedió a abrir las puertas de los despachos y estableció un aforo de mínimo 60% de los empleados, lo que significa que si el jefe de despacho disponía que fuese el 100% debían acudir de forma presencial, lo que era contrario a la preservación de la salud y vida de los integrantes de la comunidad.


2.3. Sostuvieron que el Consejo Superior acusado no solo desconoció la referida Resolución 1315 de 2021, sino la Resolución No. 777 de 2021 que adoptó un protocolo de bioseguridad para la ejecución de las actividades; y que no efectuó ningún tipo de concertación, ni escuchó la opinión de funcionarios y empleados de la Rama Judicial para adoptar la decisión de apertura de los despachos.


2.4. Refirieron que el Ministerio de Salud no se había pronunciado ni hecho uso de las herramientas legales para contrarrestar la «nefasta decisión del Consejo Superior… de aperturar los despachos judiciales al público y permitir que los jefes… puedan obligar el total de sus empleados a cumplir sus funciones de forma presencial».


2.5. Afirmaron que en el Edificio de Telecartagena, en donde funcionaban los juzgados administrativos, se presentaba una situación de insalubridad e inexistencia de las condiciones mínimas bioseguridad para prevenir contagios por covid 19, reabrir al público y recibir empleados, garantizando la salud y vida de estos, en tanto que, entre otras cosas, no había ventanales que permitieran su apertura para la circulación del aire natural; no tenían baños propios sino compartidos, varios de los que no estaban en uso; el internet era precario; la ventilación era aire acondicionado, el que no funcionaba cuando se iba la luz y no había...

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