SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00011-01 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036119

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00011-01 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 0500122100002023-00011-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1568-2023

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC1568-2023

Radicación N° 05001-22-10-000-2023-00011-01

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de enero de 2023, en la acción de tutela promovida por L.A. de Fátima Villegas Bedoya contra los Juzgados Noveno de Familia y Décimo Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión con radicado 2019-00792.

ANTECEDENTES

1. La solicitante a través de apoderado judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el trámite referido.

Manifestó que, instauró proceso de sucesión testada abierta de la causante O. de J.B.R. y el Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín en auto de 19 de enero de 2021 ordenó su apertura.

Refirió que, mediante providencia de 22 de junio de 2021, el Juzgado accionado tuvo por notificados por conducta concluyente a los señores J.I., G.S. y Á.P.B.M. del auto anterior, a quienes reconoció como herederos, desconociendo la voluntad de la causante, quien en el numeral 5° del testamento estipuló «DISPONGO como heredera de todos mis bienes a mi hermana E.E.B.R. (…), si cuando yo muriera, ésta ha fallecido, dejo todos mis bienes a L.A.V.B. (…) y a J.B.V.B. (…)»

Agregó que, inconforme con lo resuelto, formuló recurso de apelación, y el Juzgado Noveno de Familia de Medellín en providencia de 11 de agosto de 2022 confirmó la decisión censurada.

Explicó que el Juzgado de Familia tampoco tuvo en cuenta lo estipulado en el testamento abierto otorgado por la causante, que dispuso que la totalidad de los bienes eran para su hermana E.E.B.R., fallecida el 1° de abril de 2020 en el municipio de Medellín, hecho que permite deducir que la totalidad de los bienes los hereda por transmisión, en calidad de sobrina, por cuanto, E.E.B.R., de estado civil soltera, sin unión marital de hecho, no habiendo procreado hijos, sin herederos forzosos, al no haber aceptado o repudiado en el lapso entre el 6 de marzo de 2020 y el 1º de abril de 2020, el contenido de la voluntad del testamento abierto Escritura pública No. 097 de 25 de enero de 2016 de la Notaría 13 de Medellín, la convierte a ella en heredera única en aplicación al artículo 1014 y 1016 del Código Civil y las normas que los adicionan, aclaran o reforman.

Finalmente señaló que, el Juzgado de Familia accionado incurrió en defecto procedimental absoluto, al aplicar indebidamente el contenido de las normas que regulan todo lo atinente a la prueba en el proceso de sucesión testada abierta.

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó, revocar la decisión proferida el 11 de agosto de 2022 por el Juzgado Noveno de Familia de Medellín, para que, en su lugar, se decida nuevamente el recurso de apelación interpuesto contra la determinación del Juzgado Décimo Civil Municipal de 22 de junio de 2021, donde reconoce la calidad de herederos a los señores G.S., J.I. y Á.P.B.M..

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín, se limitó a remitir las piezas digitales del proceso de sucesión de la causante O. de J.B.R. con radicado 2019-00792.

2. El Juzgado Noveno de Familia de Medellín, informó que conoció de la sucesión objeto de queja en segunda instancia, recurso que fue resuelto y remitido al juez de conocimiento, por tanto, en ese despacho no reposa el expediente.

3. La apoderada de los vinculados J.I., G.S. y Á.P.B.M., se opuso a las pretensiones de la acción constitucional, tras señalar que las decisiones han sido adoptadas por funcionarios competentes, legales e idóneos, en acatamiento a lo dispuesto en las normas que regulan los procesos de sucesión.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Medellín, concedió la protección implorada, al considerar que los Juzgados accionados incurrieron en una vía de hecho que vulnera el debido proceso de la señora L.A. de F.V.B., al advertir que la providencia de 22 de junio de 2022 proferida por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín «es imprecisa, confusa y carece de motivación», porque no reconoció en forma clara y expresa como herederos de la causante a G.S., J.I. y Á.P.B.M., ni tampoco dijo en que calidad.

Frente al Juzgado Noveno de Familia de esa ciudad, afirmó que la providencia que resolvió la apelación, esto es, de 11 de agosto de 2022 «encierra una vía de hecho, es caprichosa y no encuentra sustento en las normas del sistema jurídico y ninguna de estas establece que G.S., J.I. y Á.P.B.M., sean herederos de O. de J.B.R., porque de la ley y de los testamentos allegados como anexos a la demanda de sucesión se colige que la heredera de O. de J.B.R. fue E.E.B.R., porque ella vivía para cuando murió la primera y le fue deferida esa herencia y al fallecer posteriormente ésta sin aceptarla, le transmitió a su única heredera L.A. de Fátima Villegas Bedoya el derecho de aceptar o repudiar la herencia que se le defirió, así como todo su patrimonio».

''>Sostuvo que el Juzgado de Familia, confundió los conceptos de representación hereditaria (artículos 1041 inciso 2 y 1044 del Código Civil) con el de la trasmisión (artículo 1014 ibídem>), además de omitir valorar el testamento otorgado por O. de J.B.R. a través de la escritura pública No. 096 de enero 25 de 2016 de la Notaría Trece de Medellín, en el que afirmó que no tenía herederos forzosos e instituyó como heredera de todos sus bienes a su hermana E.E.B.R. y «si cuando yo muriera (sic), ésta ha fallecido, dejo todos mis bienes a L.A.V.B. (…), si cuando yo muriera (sic), ésta ha fallecido, dejo todos mis bienes a J.B.V.B.» ''>e igualmente allí se indicó «que aun existiendo otros parientes, es mi voluntad circunscribir el testamento sólo a favor de las cuatro personas nombradas en el orden dispuesto»>, para efectos de determinar quiénes eran sus herederos.

Conforme lo anterior, dejó sin efectos el auto de 11 de agosto de 2022 a fin de que el Juzgado Noveno de Familia de Medellín adoptara una nueva decisión para definir el recurso de apelación interpuesto por L.A. de Fátima Villegas Bedoya, contra el auto de 22 junio de 2021 proferido por el Juzgado Décimo Civil Municipal de esa ciudad.

IMPUGNACION

Inconforme con lo decidido, la apoderada de G.S., J.I. y Á.P.B.M., formuló la impugnación, para solicitar su revocatoria, aduciendo en compendio que, sus representados intervinieron en debida forma en el trámite de la sucesión, en virtud del emplazamiento efectuado por el despacho y en la oportunidad legal.

''>Esgrimió que, en el auto proferido por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín no se adoptó una decisión que no fuera ajustada a derecho, por cuanto en la citada> providencia se señaló que sus mandantes habían aportado los registros civiles de nacimiento con lo cual demuestran su calidad de herederos, por ello, la autoridad judicial aceptó su participación en tal condición «que si bien no precisó de quien, se debe interpretar que no era de O.D.J.B.R. y como tal herederos incluidos en el testamento ILEGAL QUE ALLI CURSABA como demostraré, sino de J.M.B.R. Y HEREDEROS».

Adujo que, no se les estaba reconociendo herederos de O. de J.B.R. puesto que ellos no hicieron parte del testamento, el cual catalogó de «ilegal» «hecho aprovechando las condiciones de debilidad mental manifiesta de O. de J.B.» (sic), razón por la cual, actualmente se encuentra en curso el recurso de apelación que formuló, contra la sentencia proferida en el proceso de nulidad de testamento ante el Tribunal Superior de Medellín, con radicado 2021-0298, además de haber promovido denuncia penal ante la Fiscalía contra L.A.V.B. por fraude procesal y «actitud dolosa»

Expuso que en la presente acción de tutela no se cumple con el requisito de la inmediatez, ya que, el apoderado de la aquí accionante formuló el recurso de apelación contra el auto de 22 de junio de 2021 ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín, el 29 de junio siguiente y la apelacióne desató hasta el 11 de agosto de 2022, es decir 18 meses transcurrieron hasta la fecha de formulación de la queja constitucional [enero 2023], superándose así el término establecido por la jurisprudencia como razonable.

CONSIDERACIONES

1. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la acción de tutela no procede contra las providencias judiciales, toda vez que al juez constitucional, en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, no le es factible inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones allí proferidas como tampoco para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR