SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2022-02035-02 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2022-02035-02 del 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2022-02035-02
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2189-2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2189-2023

Radicación n°. 11001-02-04-000-2022-02035-02

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la Homóloga de Casación Penal, que negó la salvaguarda constitucional promovida por R.G.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la Fiscalía 13 Seccional y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito (hoy once), todos de Barranquilla, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó y las Inspecciones de Policía de Sapzurro y Acandí. Al trámite fueron vinculados la Superintendencia de Notariado y Registro, la Notaría Única de Acandí, la sociedad F.L. y Compañía S. en C., F.L.A., F. Lossada Mendoza, C.F.J., A.R., J.M. y J.F.A.F., J.M.A., C.C. de A., J. y C.E.L.N., Milagros Barragán Navas, B.C., M. y C.E.M.L. y los demás intervinientes en el proceso penal de radicado 08001310400520090074900 (01).


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor procura la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.


2. En sustento de su reclamo narró que es propietario y poseedor de cuatro inmuebles, que formaban parte de la «Finca LA D., con matrícula 180-10114, ubicada en el área rural del municipio de Acandí (Chocó), con una cabida original de 160 hectáreas, que se subdividió en dos folios diferentes (180-10360 y 180-10359). De este último, se fraccionaron los cuatro lotes de su propiedad (folios 18023070, 18023071, 18023072 y 18022793), que adquirió, los tres primeros, mediante Escritura Pública 755 de 10 de septiembre de 2004, por «compra» hecha a la sociedad F. Losada y Cía. S. en C., debidamente registrada; y el último -el 18022793-, a través de Escritura Pública 246 del 24 de marzo del mismo año.


En 2010, cuando fue a pagar los prediales, le «manifestaron que ya no era propietario (…), toda vez que los folios de matrícula (…) fueron afectados por una orden judicial proferida en julio de 2009 por el Fiscal 33 Seccional (…) de Barranquilla», en el curso del proceso penal seguido contra F. L.A. (radicado 226169), a quien se le profirió resolución de acusación el 28 de abril de 2008, por los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público1.


Por ello, aduce, se vio obligado a radicar, ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, donde cursaba la etapa de juicio contra L.A., un «incidente» para el restablecimiento de sus derechos de propiedad, dada su condición de comprador de buena fe de los predios afectados con la medida de cancelación de registro, emanada del ente acusador, incidente que fue resuelto favorablemente el 5 de junio de 2013, pues el cognoscente ordenó «la cesación de la orden de cancelación que había proferido» la Fiscalía 33 Seccional de Barranquilla.


De «manera irregular», en el período comprendido entre la orden de cancelación de los registros emitida por la Fiscalía 33 Seccional en 2009 y el fallo absolutorio y las «demás providencias proferidas por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla en 2013, «el folio inicial de matrícula 180-10114 (…) se volvió a abrir», pese a haber sido cerrado por la segregación en los dos folios de matrícula 180-10359 y 180-10360, sin conocer la razón de ello.


Una vez se volvió a abrir el folio 180-10114 (finca «La D.»), se registraron las anotaciones 9 a 16, que «extrañamente» correspondían a «actos de sucesión, división, lote y ventas realizadas por quienes conformaban la parte civil dentro del proceso penal seguido contra FERNANDO LOSADA ADUEN (…)».


Señala que, mientras todo lo anterior ocurría, los señores L.N. y J.F.A. («Parte Civil- Apoderado del proceso penal») otorgaron la Escritura Pública 92 de 16 de diciembre de 2013 ante la Notaría Única de Acandí, que contenía una división material del predio La D. y la liquidación de la comunidad. Simultáneamente, en la Notaría 44 de Bogotá, el 14 de diciembre de 2013, se estaba otorgando la escritura 5206 de cesión de derechos de J.F.A. a José María A..


Enterado de que se pretendían registrar las dos escrituras públicas atrás aludidas, se vio en la necesidad de promover una tutela, resuelta a su favor por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 6 de febrero de 2014 (rad. 71725, CSJ STP1092-2014), en la que se ordenó -entre otros-:


al Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, expida los oficios dirigidos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó (Chocó), mediante los cuales se materialice su decisión del 5 de junio de 2013, por la cual dispuso el restablecimiento del derecho de propiedad sobre cuatro inmuebles, a favor del ciudadano en mención.


Ante los inconvenientes suscitados con ocasión de la situación jurídica del predio «La D.» (F.M.I. 180-10114), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó abrió una actuación administrativa, en la que se protegieron, «de manera irregular», los derechos de los señores L.N. y se desconocieron los de los propietarios de buena fe que habían sido protegidos «por vía judicial ordinaria y constitucional, esto es por el Juzgado 7 Penal de Barranquilla, el Tribunal Superior de Barranquilla y [la] Corte Suprema de Justicia Sala Penal»; no obstante, la determinación precedente quedó sin efectos, pues la Superintendencia de Notariado y Registro la revocó (Resolución 2946 de marzo de 2018).


3. El...

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