SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71725 del 06-02-2014
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Febrero 2014 |
Número de expediente | T 71725 |
Tribunal de Origen | . |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1092-2014 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Magistrada ponente
STP1092-2014
Radicación n° 71725
(Aprobado Acta No. 30)
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela instaurada por R.G.R. contra el Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla (Atlántico) y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Fiscalía 33 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó (Chocó), la Superintendencia de Notariado y Registro, la Notaría Única de Acandí (Chocó), la sociedad F.L. y Compañía S. en C., y los ciudadanos F.L.A., A.L.A., F.L.M., C.F.J., A.R., J.M.A.F., J.F.A.F., J.M.A., C.C. de A., J.L.N., C.E.L.N. y M.B.N., B.C.M.L., M.d.R.M.L., y C.E.M.L..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según expuso el memorialista, cuatro inmuebles de su propiedad fueron afectados con medida cautelar proferida por el ente acusador (cancelación de la división material que dio origen a los cuatro predios), pero tras constituirse como parte en el proceso penal, en calidad de tercero incidental, por decisión del 5 de junio de 2013, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla dispuso dejar sin efectos la medida precautelativa, por lo que ordenó a la oficina de instrumentos públicos correspondiente que restablezca la propiedad a los señores R.G.R.Y.C.L.M.P., de los siguientes lotes…>>.
Ejecutoriada la determinación, el actor solicitó al Juzgado accionado que expidiera los correspondientes oficios ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, pero no obtuvo respuesta alguna.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Con auto de 29 de enero del presente año, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda, ordenó correr el respectivo traslado a las autoridades accionadas y a varias personas naturales y jurídicas que podrían tener interés en la decisión, y como medida provisional, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó que, mientras se resolvía definitivamente el procedimiento constitucional, se abstuviera de inscribir cualquier tipo de anotación en los folios de matrícula inmobiliaria vinculados a los predios de propiedad del accionante.
Tanto el Tribunal Superior de Barranquilla como el Juzgado 7º Penal del Circuito de la misma ciudad, hicieron un relato del decurso procesal de la actuación penal sometida a su conocimiento, dentro del cual, en primera instancia se absolvió a F.L.A., y en providencia independiente, se determinó el restablecimiento del derecho de propiedad del actor. El último despacho en mención, adujo que no le era posible expedir los oficios deprecados por el actor hasta tanto no se resolviera por el ad quem la alzada respecto de la responsabilidad penal del procesado.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aludida, a su vez, explicó la evolución cronológica de los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los inmuebles de propiedad del señor G.R.. Por su parte, el Notario Único de Acandí dio cuenta de la actividad ejercida como fedatario público, y allegó copia de las escrituras levantadas en su despacho.
El señor F.L.A., a nombre propio y también en su calidad de representante legal de la sociedad F.L.A. y Compañía S. en C., manifestó su total conformidad con la solicitud de amparo interpuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este juez colegiado de tutela por cuanto la acción involucra al Tribunal Superior de Barranquilla.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, la alegada violación de las garantías fundamentales del demandante tiene por causa la omisión del Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla, al no haber expedido los oficios necesarios para ejecutar la orden dada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, mediante providencia del 5 de junio de 2013, en el sentido de disponer que restablezca la propiedad a los señores R.G.R.Y.C.L.M.P., de los siguientes lotes…>>.
De tiempo atrás, la jurisprudencia constitucional ha explicado suficientemente que el debido proceso y el acceso a la administración de justicia conllevan también el derecho al cumplimiento de las decisiones...
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