SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02488-01 del 15-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 1100102040002022-02488-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2528-2023 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2528-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-02488-01
(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación que promovió José Jairo López Morales contra el fallo de 15 de diciembre de 2022, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, extensiva al Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No.130011310400320170001501.
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El gestor pretende que se dejen sin valor y efecto la constancia de secretaría del Juzgado 3º Penal del Circuito «que falsamente afirma que el término de 4 días hábiles para sustentar el recurso vencía el 8 de marzo» (3 marzo 2021); el auto que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida en el proceso mencionado (9 marzo 2021), así como el auto que negó la reposición impetrada contra el mismo (23 marzo 2021) y la providencia en la que el Tribunal accionado rechazó por improcedente el recurso de queja impetrado (8 noviembre 2022), para que, en su lugar, como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, se declare que la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el actor fue presentada en término con el fin que se dé trámite a la alzada.
En sustento indicó que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena lo declaró penalmente responsable por la comisión del delito de fraude procesal (19 febrero 2021). Señaló que dicha decisión sólo le fue notificada a su abogado, acto que se cumplió mediante el envío de un correo electrónico (26 febrero 2021). Precisó que le manifestó al Juzgado que, en su condición de abogado, reasumiría su defensa técnica, al tiempo que procedería a apelar la sentencia que le fue notificada a su anterior defensor (2 marzo 2021); en consecuencia, al día siguiente designó un nuevo abogado a su causa. Relató que el 3 de marzo de 2021, la secretaría del Juzgado dejó constancia que el término de los 4 días hábiles para sustentar el recurso de apelación, vencía el día 8 de marzo de 2021.
Adujo que el Juzgado referido profirió auto en el que declaró desierto el recurso de apelación (9 marzo 2021). Manifestó que el 10 de marzo siguiente, estando dentro del término, su nuevo defensor de confianza procedió a remitir memorial a través del cual interponía y sustentaba el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria. A pesar de lo anterior, la apelación fue declarada desierta (9 marzo 2021) y aunque promovió recurso de reposición, la decisión se mantuvo incólume (23 marzo 2021). En el mismo sentido, el recurso de queja que promovió contra dicha determinación fue declarado improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena (8 noviembre 2022).
A juicio del actor sus derechos fundamentales fueron lesionados, toda vez que, a su juicio, sí sustentó oportunamente el recurso de apelación.
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El Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena defendió la legalidad de su actuación. Informó que el proceso penal en comento culminó con sentencia condenatoria (19 febrero 2021), la cual le fue notificada al referido ciudadano el día 26 de febrero de 2021 al correo electrónico jairolopezmoralesabogado@yahoo.com, misma dirección desde la cual, el día 2 de marzo de 2021, manifestó su intención de apelar la decisión condenatoria.
Adujo que la secretaría del despacho adjuntó constancia del 3 de marzo de 2021 en donde señaló que el expediente quedaba a disposición de los apelantes, para que cumplieran con su carga de sustentar la alzada, entre esa calenda y hasta el 8 de marzo siguiente; no obstante, la alzada no fue sustentada. Aseguró que los derechos del accionante y su abogado fueron respetados, razón por la cual solicita se niegue el amparo deprecado.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el resguardo por considerar que las decisiones objetos de censura son razonables habida cuenta que el término para sustentar la apelación, de conformidad con el artículo 194 de la ley 600 de 2000, vencía el 9 de marzo de 2021. También adujo que...
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