SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76231 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76231 del 18-04-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / OFICIAR
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha18 Abril 2023
Número de expediente76231
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL735-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL735-2023

Radicación n.° 76231

Acta 12


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte los recursos de casación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que EDUARDO MÉNDEZ POLANÍA adelanta contra GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.


  1. ANTECEDENTES


Eduardo Méndez Polanía convocó a juicio a la sociedad General Motors Colmotores S.A. con el propósito que se declare que entre las partes existió un contrato laboral a término fijo, el cual finalizó de manera unilateral e injustificada por parte de la demandada. Así mismo, solicitó que se declare la nulidad absoluta del «ACTA DE MUTUO ACUERDO» en la que se acordó la terminación de contrato laboral a partir del 8 de octubre de 2009 y se convino el pago de una «indemnización y otros rubros».


Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene a la demandada al reintegro definitivo sin solución de continuidad al cargo que venía desempeñando o a uno superior; a que se realice el pago de las prestaciones sociales, «bonos, bonificaciones y auxilios» derivados del pacto colectivo vigente, así como de la indemnización prevista en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Además, reclamó el reembolso de las sumas de $1.823.750 y $2.334.440, por concepto de aportes que canceló al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensiones, respectivamente, entre el 8 de octubre de 2009 y el 28 de febrero de 2012; que se acceda a lo que resulte probado ultra o extra petita; y se impongan las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que ingresó a laborar en la demandada General Motors Colmotores S.A. en el cargo de «ENSAMBLE FINAL II», mediante dos contratos laborales, el primero del 11 de agosto de 1997 a «julio» de 1998 y el segundo a partir del 3 de julio de 1999 y hasta el 8 de octubre de 2009. Añadió que esa empresa lo desvinculó bajo la figura de la renuncia voluntaria.


Expuso que, para la data de la ruptura de la relación contractual padecía de una «HERNIA DISCAL CERVICAL C6-C7, DISCOÁTIA L5 S1, OSTEOARTRITIS APOFISARIA L4-L5 Y L5-S1», según consta en la historia clínica expedida por el servicio de reumatología del Hospital San José; que para la fecha en que ingresó a laborar a la demandada no tenía dichas afecciones y que su empleador siempre tuvo conocimiento de su estado grave de salud a lo largo del nexo laboral.


Arguyó que debido a su situación médica «empezó a ser incapacitado» por la EPS Famisanar desde el 20 de enero de 2009 y, además, recibió varias recomendaciones médico-laborales, por ejemplo, que no podía agacharse, no hacer fuerza y no tener movilidad extrema de la columna cervical, las cuales fueron dadas para la época del despido, encontrándose en proceso de calificación de su invalidez.


Relató que el 14 de mayo de 2009 la EPS Famisanar emitió un dictamen de calificación de invalidez en primera instancia; que el 23 de julio de esa misma anualidad notificó a su empleador de su estado de salud y que el 8 de octubre de igual año, fue citado a la oficina de Relaciones Laborales de la demandada, donde le ofrecieron dos alternativas de finalización del vínculo, la primera, una renuncia voluntaria o mutuo acuerdo y la segunda un «despido», indicándole que «si elegía la primera carta salía de la compañía con una indemnización, de elegir la otra carta, saldría sin dinero y sin recomendación laboral». Esgrimió que, ante tales circunstancias, se vio en la obligación de elegir la carta de renuncia voluntaria y suscribir el acta de mutuo acuerdo, para lo cual recibió un pago de $63.000.000.


Manifestó que para la calenda en que ocurrió la terminación del contrato, estaba medicado; que se encontraba en tratamiento realizando terapias físicas sedativas y de tracción, tal como se consignó en su historia clínica del 27 de marzo de 2009.


Puso de presente que volvió a vincularse a la demandada General Motors Colmotores S.A. de manera transitoria, en cumplimiento de una orden de reintegro emitida en un fallo de tutela del 28 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá. Adujo que en esa decisión constitucional se ordenó el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir y se autorizó la «deducción» de la suma de $63.000.000 que fue entregada por el empleador al trabajador con ocasión del despido.


Afirmó que, entre la fecha de la terminación el 8 de octubre de 2009 y la de su reintegro transitorio que acaeció el 28 de febrero de 2012, se vio en la obligación de pagar aportes a la seguridad social en salud y pensión, dadas las afectaciones que lo aquejaban, ello con apoyo y colaboración de su familia.


Finalmente, explicó que la llamada a juicio le adeudaba 180 días de salario por la indemnización prevista en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues insiste que el despido ocurrió sin mediar justa causa y sin la autorización respectiva por parte del Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo.


La Sociedad General Motors Colmotores S.A. al contestar la demanda inicial se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los siguientes: la vinculación laboral con el demandante y su condición de salud, sin embargo, aclaró que tanto la EPS Famisanar, como la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, determinaron que la patología padecida por el trabajador era de origen común. Frente a los demás supuestos fácticos, indicó que no eran ciertos o que no le constaban.


En su defensa, argumentó que lo pretendido por el accionante en este asunto era desconocer los acuerdos «millonarios» a los que él y otros trabajadores llegaron con la empresa para finalizar los contratos laborales existentes, aduciendo una afectación en su condición de salud, lo cual no podía ser de recibo.


En todo caso, puso de presente que en cumplimiento de una sentencia de tutela emitida por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, reintegró de manera temporal al actor, no obstante, debía tenerse en cuenta que la Corte Constitucional, en virtud del recurso de revisión de esa decisión, con fallo calendado 23 de agosto de 2012 revocó el reintegro al cargo ordenado por el juez de amparo, bajo el argumento, que una vez revisadas las pruebas y documentos «que son los mismos que se adjuntan en esta demanda, no se observó ningún vicio en el consentimiento del trabajador, ni ninguna situación que «invalide la renuncia y la conciliación» celebrada.


Enlistó como excepciones previas las de prescripción e «ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales e indebida acumulación de pretensiones» y de mérito las de cobro de lo no debido, compensación y la genérica.


El juez de conocimiento, en audiencia celebrada el 22 de octubre de 2013 (f.° 333 a 335), declaró no probada la excepción previa de inepta demanda y en cuanto a la de prescripción dijo que sería resuelta al poner fin a la instancia.


Dentro del trámite de notificación del escrito inaugural, la llamada a juicio presentó demanda de reconvención en contra de E.M.P., a través de la cual formuló las siguientes súplicas:


  1. Que se declare que las sumas pagadas por la empresa GM Colmotores al momento de ordenarse el reintegro por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá por concepto de salarios, prestaciones sociales y convencionales carecen de sustento legal y fáctico, pues al ser revocado el reintegro por la H Corte Constitucional y al no existir prestación personal del servicio jamás se generaron.

  1. Como consecuencia de la anterior declaración se condene al señor L.E.M.P. el reintegro y pago de la suma de $74.966.224, que, por concepto de salarios, prestaciones sociales y convencionales le fueron cancelados.


  1. Que se condene al señor M.P. a pagar las anteriores sumas con la correspondiente indexación.


  1. Que se condene al señor M.P. a todo lo que pueda resultar probado ultra y extra petita de los hechos discutidos y probados en el presente juicio.


  1. Que se condene en costas y agencias en derecho al señor Méndez Polanía.


Como hechos relevantes sustento de tales pretensiones, indicó que el 29 de octubre de 2009 suscribió con el demandado en reconvención acta de conciliación, mediante la cual se acordó la terminación libre y voluntaria del contrato laboral a partir del 8 de octubre de esa anualidad, recibiendo el trabajador en esa oportunidad una suma de $71.725.015, en la que estaban incluidas las prestaciones sociales causadas y una bonificación por la finalización del nexo por mutuo acuerdo.


Adujo que, transcurridos dos años después de dicha finalización del vínculo, el señor Méndez Polanía decidió presentar una acción de tutela solicitando la reinstalación a su cargo y el pago de salarios, prestaciones y demás conceptos dejados de sufragar desde la terminación hasta el reintegro efectivo; que el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá con fallo del 28 de febrero de 2012 resolvió en su favor y ordenó el reintegro al puesto de trabajo y la cancelación de lo peticionado; que la sociedad General Motors Colmotores S.A. acatando esa decisión de amparo, reinstaló al trabajador a sus labores el 4 de marzo de 2012 y le sufragó la cantidad de $74.966.224, «compensando» sobre este valor la suma que inicialmente había pagado con la renuncia voluntaria del empleado y posterior conciliación celebrada ($71.725.015).


Refirió que, dentro de la acción de tutela se dio trámite al recurso de revisión ante la Corte Constitucional, el cual prosperó, ya que esa corporación con sentencia CC T651-2012 revocó la decisión del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá y, en su lugar, negó el amparo solicitado, «dejando sin...

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