SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69718 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69718 del 14-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 69718
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL811-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



STL811-2023

Radicación n.° 69718

Acta extraordinaria 19


Ibagué (Tolima), catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó MAURICIO RAMÍREZ GIRALDO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.



  1. ANTECEDENTES


El ciudadano M.R.G., a través de mandatario judicial, presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite se puede extraer que el accionante incoó proceso verbal de cumplimiento de contrato en contra de Marcelo Serrano Delgado, con el fin de que de manera principal, se ordenara al convocado a: i) suscribir la escritura pública por medio de la cual éste recibiera de aquel el apartamento identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20611107 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá; ii) pagar al Banco Itaú el gravamen hipotecario que pesa sobre ese fundo; iii) cancelar la hipoteca que grava el predio ubicado en Santander de Quilichao e identificado con la matrícula inmobiliaria 132-56018401 de la Oficina de Registro de Instruments Públicos -entregado vía permuta a título de pago parcial-; iv) desenglobar éste lote de terreno del predio de mayor extensión del que hacía parte.


De forma subsidiaria, pidió; i) declarar la resolución de la promesa de permuta mencionada, por incumplimiento de Marcelo Serrano Delgado y, como consecuencia, ordenar a este a restituir al demandante el apartamento identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20611107 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, con los frutos civiles producidos a razón de $5.000.000,oo mensuales para un total de $135’000.000,oo, que debería compensar con los dineros que el peticionario devolvería al demandado en cuantía de $650.000.000,oo como precio parcial recibido (en dinero efectivo y mediante la entrega de un lote de terreno a su vez enajenado por el demandante a terceras personas) con intereses civiles al 6% anual.


Como pretensiones de condena, en todos los eventos anteriores, solicitó conminar al enjuiciado a pagar al accionante $105.000.000,oo, por concepto de cláusula penal pactada en la promesa de permuta, equivalente al 10% del valor del inmueble prometido, y los daños morales sufridos por el promotor equivalentes a 100 SMMLV, esto fue, $90.852.600,oo, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, bajo el radicado 76001310301120210009600.


El 27 de octubre de 2021, el juez de primer grado negó las pretensiones de la demanda, providencia contra la cual el actor interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado, el 22 de marzo de 2022, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, colegiatura que confirmó la sentencia impugnada, determinación contra la cual el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación.


El 16 de mayo de esa mima anualidad, el ad quem negó la concesión del recurso extraordinario, al considerar que no se cumplió con la cuantía del interés jurídico económico para recurrir en casación, proveído que mantuvo incólume tras desatar el recurso de reposición interpuesto contra esa decisión, entre otras cosas, al considerar que el interés para recurrir en casación, en ese caso, estaba determinado por el valor de la pretensión que materializaría el cumplimiento del contrato en la forma en que fue deprecada, esto fue, la satisfacción de la obligación hipotecaria a favor del Banco Itaú, más no por el valor del predio hipotecado, porque no correspondía a una ganancia dejada de percibir por el recurrente, y concedió el recurso de queja, formulado de manera subsidiaria al de reposición.


El 23 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Civil, al resolver el recurso de queja resolvió declarar bien denegada la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de 22 de marzo de esa misma anualidad.


El accionante discrepó de la anterior determinación, pues en su criterio, con ella se cerraron todos los mecanismos de defensa que podía ejercitar para la defensa de sus derechos conculcados.


Luego de citar un aparte del proveído CSJ AC4179-2017, respecto el cual aseguró que fue inserto en la decisión proferida al interior del proceso «11-001-02-03-000-2021-00269-00», sostuvo que «el valor del objeto del contrato que permutó el demandante, al momento de la sentencia de segunda instancia, superaba los mil salarios mínimos legales mensuales, en tanto que el bien, avaluado en 1.050 millones ya estaba fijando la cuantía suficiente para recurrir extraordinariamente», máxime que en el expediente existían varios elementos de juicio para la «valuación» del predio, con los cuales se podía determinar la cuantía suficiente para la procedencia del recurso de casación, desconociendo la Sala de Casación Civil su propio precedente horizontal –CSJ AC5347-2019-.


Por otra parte, alegó que el Tribunal al proferir la sentencia vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues solamente podía resolverse sobre lo que «eran los reparos al recurso de apelación y, en interpretación incorrecta, las figuras de litisconsorcio necesario y facultativo».


Indicó que, el juez de segundo grado incurrió en error de interpretación de las normas procesales y las sustanciales, asunto que debió ser motivo de la demanda de casación, porque, «en los contratos el elemento personal se forma con quienes tienen la calidad de contratantes, en este caso: MAURICIO RAMIREZ GIRALDO y M.S.D., máxime que «el objeto del contrato […] negociado por el permutante MARCELO SERRANO no afecta[ba] el contrato: De ahí que, si para el Tribunal no podía pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda “bajo la solución del mutuo disenso señalada en precedencia pues el cumplimiento de las restituciones a ordenarse pendería de la voluntad de terceros” es una interpretación incorrecta, porque de lo que se trata es o de cumplimiento o de resolución; la restitución es la consecuencia. Así las cosas, se vulner[ó] el derecho al debido proceso, dado que, como garantía del acceso a la justicia, sí era posible que al proceso comparecieran quienes detentan la tenencia del objeto del contrato pero como litisconsortes cuasinecesarios».


Conforme lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó que se dispusiera la concesión del «recurso de casación y la consiguiente admisión del recurso para efectos de sustentar la demanda de casación». Subsidiariamente, pidió que se ordenara a la Sala Civil del Tribunal Superior del Cali que emitiera una nueva providencia, que no vulnerara sus derechos fundamentales.



Mediante auto de 1 de marzo de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las convocadas y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término de traslado, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali remitió el link del expediente cuestionado.


El Juez Once Civil del Circuito de Cali hizo un breve recuento de las actuaciones procesales surtidas al interior del proceso e indicó que se mantenía en las decisiones emitidas, ya que, en su criterio, efectuó una debida valoración probatoria para proferir sentencia de primera instancia, con el respeto de las garantías legales y constitucionales de las partes.



El magistrado ponente integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali adujo que «los embates ahora enjuiciados no se enfilan a cuestionar el proceder del Despacho que presid[ía] o, en gracia de discusión, en caso de que así fuese, no se v[eía] que se cumpl[iera] con los presupuestos generales de procedencia de la acción ante la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad».


La Secretaría de la Sala de Casación Civil remitió el link del expediente criticado.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio encuentra la Sala que la controversia jurídica estriba en determinar i) si la Sala de Casación Civil vulneró los derechos fundamentales invocado por el accionante, al emitir el proveído de 23 de septiembre de 2022, por medio del cual declaró bien denegada la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 22 de...

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