SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129442 del 17-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129442 del 17-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Marzo 2023
Número de expedienteT 129442
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2615-2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP2615-2023

Radicación N. 129442

Aprobado según acta n° 54

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

  1. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por F.G.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, dentro del asunto penal seguido en su contra radicado con número 850016001173201900060.

2. A la actuación fueron vinculados (i) la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal y al Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de conocimiento, ambos de Ibagué; (ii) el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal y Oficina Jurídica de la Cárcel de Fresno y (iii) las partes e intervinientes dentro del asunto en referencia.

II. ANTECEDENTES

3. El Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, mediante sentencia del 8 de noviembre de 2022, condenó a FRANCELLY GUZMÁN GUTIÉRREZ a la pena de 7 años de prisión y multa de 2.333 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautora del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo. Le negó la prisión domiciliaria en su calidad de madre de cabeza de familia. La defensa promovió apelación contra dicha determinación.

''>4. Acude F.G.G. a la tutela, dado que, en audiencia preliminar adelantada por el Juez de Control de Garantías de F., le fue concedida medida de aseguramiento de detención domiciliaria en su condición de madre de cabeza de familia; sin embargo, fue revocada por el superior, por lo que solicita que a través de esta vía, se ordene “la suspensión de la revocatoria de la detención domiciliaria”,> en razón a que, en su criterio, se vulneran los derechos de los menores y de las personas de la tercera edad.

5. De otra parte, mencionó que el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, emitió sentencia de condena en su contra y le negó la prisión domiciliaria, por lo que, a su parecer, desconoció su calidad de progenitora de dos menores que viven bajo su custodia, además del cuidado de sus padres quienes están delicados de salud.

Dicha sentencia, resaltó, fue apelada por la defensa y remitida al superior; sin embargo, a pesar de no encontrarse ejecutoriado el fallo, la Oficina Jurídica de la Cárcel de Fresno, allegó orden de traslado al establecimiento carcelario, en atención a la revocatoria de la medida.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

6. Con auto del 3 de marzo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

7. El Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de conocimiento de Ibagué, manifestó que ese despacho emitió sentencia de condena en contra de F.G.G. por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que fue objeto de recurso. Por tanto, el 25 de noviembre de 2022, a través del Centro de Servicios, remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal de Ibagué.

8. El Fiscal Quinto Especializado Gaula-Casanare, solicitó declarar la improcedencia de la acción, en atención a que, la apelación de la sentencia que condenó a la actora y negó el subrogado de la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia, se encuentra en estudio por el superior.

9. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, explicó que a esa Corporación le correspondió resolver la apelación en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Trece Penal Municipal de esa ciudad, asunto que fue asignado el 25 de noviembre de 2022, con radicado interno 126-2022-906.

Resaltó la alta carga laboral de esa Sala y enfatizó que una vez se adopte la decisión y sea aprobada y suscrita por los Magistrados que integran esa Colegiatura, será puesta en conocimiento de la actora.

10. El Juzgado Penal del Circuito de Fresno, informó que ese despacho, mediante auto del 26 de enero de 2023, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la fiscalía, contra la decisión del 10 de marzo de 2022, a través de la cual el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de esa ciudad, le concedió la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a prisión domiciliaria en favor de la actora.

Manifestó que revocó la providencia; y, en su lugar, ordenó que F.G.G. cumpliera la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, para lo cual se debía expedir por parte del juez de primera instancia, la orden de traslado inmediato a la cárcel para el acatamiento de la detención preventiva.

11. La Procuradora 361 Judicial Penal II de Ibagué, indicó que, en este caso, dado que la censura de la actora se origina en la presunta tardanza en resolver el recurso promovido contra la sentencia que la condenó, se deberá declarara improcedente la tutela por carencia actual por hecho superado, en atención a que la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad fijó como fecha para la programación de la audiencia de lectura de fallo el 22 de marzo de 2023.

12. Los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

13. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por F.G.G., al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de quien es su superior funcional.

14. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

''>15. >En el asunto, F.G.G., solicita “se ordene la suspensión inmediata de la revocatoria de la detención domiciliaria”, dado que, a su juicio, ostenta calidad de madre de cabeza de familia.

16. De las pruebas recaudadas en el trámite constitucional, se extrae lo siguiente:

16.1. El 12 de febrero de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Casablanca (Tolima), se adelantaron las audiencias preliminares en contra de F.G.G., en el asunto penal radicado 850016001173201900060 por el delito de extorsión agravada. Se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

16.2. El 10 de marzo de 2022, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Garantías de F., accedió a la solicitud elevada por la defensa relacionada con la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por domiciliaria en su calidad de madre cabeza de familia. Tal decisión fue apelada por el delegado de la fiscalía, por lo que el asunto fue remitido al superior.

16.3. El conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, despacho que fijó fecha para audiencia de acusación; no obstante, se varió la naturaleza de la diligencia a verificación de preacuerdo; el cual fue aprobado.

16.4. El 8 de noviembre de 2022, el juzgado de conocimiento emitió sentencia de condena en contra de F.G.G.. Le impuso la pena de 7 años de prisión y multa de 2.333 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautora del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo.

Adicionalmente, negó el subrogado de prisión domiciliaria en su condición de madre cabeza de familia, dado que, consideró incumplidos los presupuestos para su otorgamiento.

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