SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01178-00 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01178-00 del 29-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01178-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2956-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2956-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01178-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Diana Carolina Arango Botero contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, trámite al que fue vinculado el Juzgado Civil del Circuito de Andes, y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2013-00122-00.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante a través de apoderado judicial invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, «la obligación constitucional de los jueces someterse al imperio de la ley; contenidos en los artículos 2, 4, 13, 29, 230 de la Constitución Política de Colombia», presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que J.D.H.G. y Claudia Patricia Escobar Díaz celebraron el 7 de febrero de 2007 un acuerdo transaccional, «notariado en la Notaría Primera del Círculo de Medellín el día 7 de febrero de 2012», en el cual el primero se obligó a pagar el 30 de enero de 2013 a la señora E.D., contratante, la suma de $330’000.000.


Agregó que el 10 de junio de 2012 falleció el señor Henao González, y pese a los múltiples requerimientos que en vida se le hicieron, así como a sus herederos, no pagaron el capital adeudado ni los intereses moratorios, motivo por el cual la acreedora promovió proceso ejecutivo en su contra en calidad de cónyuge, y frente a los herederos determinados e indeterminados de Henao González.


Sostuvo que el Juzgado Civil Circuito de Andes el 8 de septiembre de 2015 ordenó seguir adelante con la ejecución, y el Tribunal de Antioquia al resolver un recurso de apelación interpuesto por los demandados invalidó la actuación.


Explicó que el Juzgado de conocimiento el 15 de marzo de 2019 libró de nuevo mandamiento de pago, y notificados los ejecutados formularon las excepciones denominadas «Inexistencia de la obligación por no haberse acreditado el incumplimiento del negocio subyacente que dio origen a la obligación por parte del señor J.D.H.G., “cobro de lo no debido” y “prescripción de la acción ejecutiva”», y adelantado el trámite el 7 de febrero de 2020 profirió sentencia que declaró probada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, ordenó cesar la ejecución y levantar las medidas cautelares, decisión que apeló la ejecutante.


Afirmó que, el Tribunal Superior de Antioquia el 23 de febrero de 2023 revocó la sentencia y ordenó seguir adelante la ejecución, decisión en la que incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo pues no aplicó las normas que regulan la prescripción de la acción, pues según la accionante, no podía resolver si operó o no el fenómeno de la interrupción del artículo 95 del Código General del Proceso.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto la sentencia proferida por la Corporación accionada, y ordenar «la cesación de la ejecución y el levantamiento de medidas cautelares».


3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Antioquia respondió que el 24 de febrero de 2023 dictó sentencia de segundo grado con la que desató la apelación interpuesta por el demandante en el proceso ejecutivo No. 2013-00122, providencia en la que se encuentran anotadas las razones por las cuales revocó la decisión del a-quo.


2. El apoderado judicial de D.C.A. en su calidad de demandante en el citado asunto, dijo que no existe una afectación de los derechos fundamentales invocados por la accionante, agregó que la decisión censurada está sustentada en la ley y la jurisprudencia sin afectar el debido proceso de las partes.

CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, revisado el enlace que contiene el Proceso ejecutivo No. 2013-00122-01 promovido por C.P.E.D. contra los herederos determinados e indeterminados de Jaime Darío Henao González, se observa que el Juzgado Civil del Circuito de Andes profirió sentencia el 7 de febrero de 2020, en la que dispuso declarar probada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva.


Decisión que sustentó en que el título ejecutivo allegado como base de la acción fue un acuerdo transaccional, cuyo término prescriptivo era de 5 años según lo prevé el artículo 2536 del Código Civil contados desde que la obligación se hizo exigible, plazo que se...

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