SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01182-00 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01182-00 del 29-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01182-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2960-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2960-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01182-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Héctor Ulises Moreno Niño contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo Civil de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión N° 1500131600022022-00183.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que, en la sucesión de J.A.M.P., en la que fue reconocida como heredera C.E.M.A., solicitó su reconocimiento como «cesionario de los derechos y acciones hereditarias» en el 50% que le pudieran corresponder a la nombrada señora o «como acreedor hereditario», y para lo anterior aportó la escritura pública Nº 3808 de 1º de octubre de 2021 de la Notaría Segunda del Círculo de Duitama.


Afirmó que el Juzgado Segundo de Familia de Tunja en auto de 16 de septiembre de 2022 negó su reconocimiento en los términos reclamados y, aunque apeló esa decisión, el Tribunal Superior accionado la confirmó el 19 de diciembre de 2022.


Sostuvo que con esos pronunciamientos le vulneraron los derechos, puesto que desconocieron sus alegaciones en cuanto a que el origen del instrumento público mencionado, fue el pago de los honorarios que le adeudaba C.E.M.A. a quien representó como abogado en el proceso de investigación de paternidad que formuló frente al causante y que se decidió de manera favorable, además que, debió permitirse su participación en la sucesión, conforme a lo establecido en el artículo 1312 del Código Civil, el cual le permite a «todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito» asistir a los inventarios.


2. Con sustento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos las decisiones cuestionadas y ordenar a los accionados «resolver conforme en Derecho corresponde, dar cumplimiento a los términos o normas constitucionales vulneradas y el restablecimiento de los Derechos fundamentales conculcados».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. Claudia Esperanza Muñoz Alba, manifestó coadyuvar a su hermano J.D.M.B. e indicó que el amparo no debía prosperar al resultar razonable las decisiones criticadas.


2. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los demás involucrados en la presente queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Héctor Ulises Moreno Niño reprocha, la negativa de reconocerlo como cesionario del 50% de los derechos herenciales de C.E.M.A., en el proceso de sucesión cuestionado, determinación adoptada por el Juzgado Segundo de Familia de Tunja en auto de 16 de septiembre de 2022 y confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 19 de diciembre de 2022.


3. Revisado el último pronunciamiento mencionado, con el cual se puso fin a la problemática alegada por el solicitante, la Sala advierte el fracaso de la protección pretendida, pues no se establece irregularidad que imponga la intervención de esta especial jurisdicción.


3.1 Lo anterior se afirma, porque se establece que el Tribunal Superior de Tunja en la decisión reprochada, comenzó por señalar que el abogado H.U.M.N., aquí accionante, manifestó que en el año 2005 «prestó servicios profesionales de asesoría legal, a la hoy heredera C. y para aquel entonces pactaron que los honorarios los cancelaría con el 50% de los derechos que le pudieran corresponder a ella, al fallecer su padre, y que se firmara el documento de cesión de derechos a futuro», lo que así lo pactaron al...

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