SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00007 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00007 del 08-03-2023

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente00007
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP 037-2023


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



SEP 037-2023

Radicación No. 00007

Aprobado mediante Acta No. 30



Bogotá D. C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO:


Surtida la etapa de juzgamiento a que hacen referencia los artículos 400 y siguientes de la Ley 600 de 2000, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a dictar sentencia dentro del proceso penal que cursa contra el ex Gobernador del Putumayo CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, acusado como probable responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


  1. IDENTIDAD DEL ACUSADO


De la diligencia de indagatoria1 se tiene que se trata de CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.152.398 expedida en el Valle del G., P., nacido en Mocoa el 11 de febrero de 1963, de 59 años de edad, hijo de M.A.P.M. y R.P.O., de estado civil soltero, con estudios superiores [Teólogo2] y para la época de la recepción de la referida diligencia se encontraba recluido en la Cárcel de Mocoa descontado pena impuesta por los delitos de concusión e interés indebido en la celebración de contratos3.



  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS


El 10 de noviembre de 2006 y con fundamento en las previsiones establecidas en los artículos 355 de la Constitución y 96 de la Ley 489 de 1998, entre el Departamento del Putumayo, representado por el entonces mandatorio C.A.P. PALACIO y la Fundación Integral para el Desarrollo de los Territorios -FUNTERRITORIOS-, representada por Edith Isabel Carrillo Carrillo, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 018, para la Elaboración y Diseño del Manual de Convivencia Ciudadana para el Departamento del Putumayo por valor de $120.000.000,oo de los cuales, el ente territorial aportaría $100.000.000,oo de recursos propios y la fundación los $20.000.000,oo restantes, pero que en realidad fue ejecutado por Gerencia Total mediante una subcontratación y sin cumplir los requisitos legales esenciales para su celebración.


  1. TRÁMITE PROCESAL


4.1.- Fase de Investigación:



4.1.1. Mediante resolución fechada 29 de julio de 20104, el Fiscal General de la Nación ordenó la apertura de indagación previa y dispuso la práctica de pruebas.


4.1.2. Posteriormente, a través de la resolución No. 0-0204 de febrero 7 de 20125 asignó la investigación en la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema, despacho que el 31 de diciembre de esa misma anualidad6 declaró abierta la instrucción por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación contra C.A.P. PALACIO y dispuso su vinculación mediante diligencia de indagatoria, comisionando para tal efecto a la Fiscalía Especializada de Mocoa. Acto procesal que se llevó a cabo el 11 de abril de 20137 con la asistencia de su defensor de confianza.


4.1.3. Por medio de la resolución No. 0-0530 de febrero 15 de 20138, el Fiscal General de la Nación reasignó la investigación a la Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, autoridad que el 8 de noviembre de 20169 resolvió la situación jurídica del investigado, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva y ordenó la práctica de pruebas.


4.1.4. El 22 de febrero de 201710 se declaró cerrada la investigación, decisión notificada, personalmente, al procesado y al Procurador 2° Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal y, por estado, a la defensa [luego de intentar su enteramiento personal a través de la Fiscalía Seccional de Mocoa]. Así las cosas, quedó ejecutoriada el 24 de marzo de esa misma anualidad11.


4.1.5. Mediante decisión fechada 29 de junio de 201812, la Fiscalía Novena Delegada ante esta Corporación dictó resolución de acusación contra el ex-gobernador del departamento del Putumayo, C.A.P. PALACIO, como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 del Código Penal, como consecuencia del desconocimiento de las previsiones establecidas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en la tramitación y celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 018 de noviembre 10 de 2006. Precisando irregularidades tales como.


i) El estudio de conveniencia y oportunidad no era específico y más bien similar a lo estipulado en los términos de referencia; ii) los primeros se presentaron dos días antes a la celebración del contrato; iii) los términos de referencia no tenían fecha de presentación, tampoco especificaciones del manual a elaborar y, se observó indefinición de perfiles académicos y laborales de quienes conformarían el equipo consultor y de apoyo técnico; iv) no se especificó el procedimiento para la evaluación de las propuestas y no se realizó análisis alguno de los demás proponentes; v) la Fundación Integral para el Desarrollo de los Territorios no acreditó reconocida idoneidad para el efecto; vi) los antecedentes a propósito de las demás propuestas recibidas permiten sugerir inclinación del proceso de contratación hacia esa fundación; y vii) tal como se puso de presente en el informe de interventoría de 12 de febrero de 2007 el convenio no se cumplió. Desconociéndose de esta manera los principios de legalidad, transparencia, selección objetiva y responsabilidad al celebrar mediante convenio de cooperación interinstitucional la elaboración de un manual de convivencia, objeto excluido en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo del Decreto 777 de 199213.


En cuanto a la conducta punible de peculado por apropiación, la Fiscalía precluyó la investigación a favor de C.A.P. PALACIO.


6. Debido a que el anterior pronunciamiento cobró firmeza el 6 de septiembre de 201814, pues contra el mismo no se interpuso recurso alguno, el asunto fue enviado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que a su vez, amparada en las previsiones establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de julio 5 de esa misma anualidad, lo remitió a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, para los fines legales pertinentes.


4.2.- Fase de Juicio:


4.2.1. En firme la resolución de acusación y vencido el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600, el 29 de julio de 202015 la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia adelantó la audiencia preparatoria de conformidad con lo estatuido en el artículo 401 ejusdem, diligencia en la que se resolvieron las solicitudes probatorias elevadas por la representante de la Fiscalía General de la Nación y de oficio se decretó la práctica de pruebas.


4.2.2. Conforme a lo dispuesto en la citada audiencia, se allegaron los antecedentes penales y disciplinarios del acusado16.


4.2.3. La audiencia pública se adelantó en sesiones realizadas el 1°17 y 16 de junio18 y 12 de julio19 de 2021, donde se recibieron los testimonios de J.V.P.B., Rosa María Revelo Trejos, L.B., S.B.T., Edith Isabel Carrillo Carrillo, Y.M.L.G., Juan Carlos Niño Paipilla, W.Y.Á.C. y César Riascos Bastidas.



4.2.4. Finalmente, en sesión del 27 de septiembre de 2022 los sujetos procesales presentaron sus alegaciones finales, las cuales se sintetizan de la siguiente manera:



4.2.4.1. Intervención de la Fiscal 9ª Delegada ante la Corte:


Luego de hacer referencia al convenio base de la acusación, precisó la representante del ente investigador que las circunstancias fácticas que fundamentan la tipicidad de la conducta, el daño causado y la responsabilidad del acusado, planteadas en la calificación del mérito sumarial, no fueron desvirtuadas con las pruebas que se practicaron en la etapa de juicio.


Lo anterior si se tiene en cuenta que los convenios suscritos con las entidades territoriales, dentro del marco del inciso 2 del artículo 355 de la Constitución Política, desarrollada por los decretos 777 y 1403 de 1992, junto a los pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado y la honorable Corte Suprema de Justicia, exigen:


i) Una alianza con una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, entendida ésta como la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa para realizar el objeto del convenio, la cual debe constar por escrito y estar debidamente motivada; ii) el objeto contractual debe corresponder a la finalidad social de la entidad sin ánimo de lucro y también a los programas y actividades de interés público acordes con el plan de desarrollo; y iii) los convenios de cooperación deben cumplir actividades de carácter social sin contraprestación alguna con aportes del cooperante, lo que en el caso en estudio no se presentó.


Agregó que, de acuerdo con las pruebas recaudadas en la instrucción, los documentos precontractuales y la prueba declarativa incorporada en la etapa de juicio, en el trámite del Convenio de Cooperación Interinstitucional 018 de 2006, se demuestra de manera inequívoca que se contrariaron los principios de la contratación estatal de transparencia y selección objetiva -artículos 24 y 25 de la ley 80 de 1993-.


Indicó que la idoneidad de Funterritorios nunca se acreditó en el proceso precontractual, pues no se encontró un estudio serio y motivado que determinara la experiencia de la fundación con resultados satisfactorios sobre su capacidad técnica y administrativa en el ramo o en el área a que se contrajo el convenio, tal como lo exige la norma, a través de certificaciones sobre convenios o contratos que hubiese ejecutado en la misma materia. Además, no se determinó la experiencia del cooperante en temas de elaboración, socialización e implementación de manuales de convivencia.


Aunado a ello, destacó como otras inconsistencias que ni el estudio de conveniencia y oportunidad, ni los...

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