SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129935 del 11-04-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Abril 2023 |
Número de expediente | T 129935 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3480-2023 |
Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAVIER VERGARA BURGOS, a través de N.B.O., quien actúa en calidad de agente oficiosa, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
A. trámite se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Once Laboral del Circuito de Barranquilla y Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, la Cárcel de Media Seguridad de Barranquilla, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y a las partes e intervinientes del proceso de ejecución de penas rad.: 700016001034-2010-80185.
1. J.V.B. afirma que, el 17 de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo profirió sentencia condenatoria en su contra, tras hallarlo responsable del delito de tentativa de homicidio (rad.: 700016001034-2010-80185).
Sin embargo, como fue condenado como inimputable, pues padece de esquizofrenia paranoide y requiere tratamiento intrahospitalario de por vida, el juez ordenó que su reclusión se efectuara en “un Centro Psiquiátrico hasta su recuperación”.
No obstante, aduce que, contrario a lo ordenado en la sentencia condenatoria, “[p]ese a su estado mental pagó su condena en diferentes Establecimientos Carcelarios de manera Intramuros”.
2. Por lo anterior, el 4 de enero de 2021, acudió ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla para solicitar su libertad por pena cumplida, pero el despacho no ha dado respuesta.
3. Seguido a esto, interpuso la acción de hábeas corpus contra el juzgado de ejecución de penas.
El amparo fue declarado improcedente el 11 de febrero de 2022 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla y la decisión fue confirmada por la Sala Laboral de Barranquilla (rad.: 08-001-31-05-011-2022-00034-01).
4. Por todo lo anterior, el actor hace la siguiente solicitud:
“Que se Tutelen los Derechos al Debido Proceso y al Debido Acceso a la Administración de Justicia y se tomen las medidas pertinentes a fin de restablecer los derechos vulnerados por el Juzgado 4 º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Juzgado 11 Laboral del Circuito de esta misma Ciudad y el Tribunal Superior del Atlántico - Sala Penal, por la negativa de acceder a otorgar la libertad del Condenado de la referencia, solicitada dentro del Proceso radicada bajo el número 201 O - 80185, por el delito de Homicidio Simple Tentado”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla señaló que, en efecto, conoció la impugnación presentada por la parte accionante en la acción de hábeas corpus rad.: 08-001-31-05-011-2022-00034-01, en cuyo trámite dictó sentencia de segunda instancia el 15 de febrero de 2022.
No obstante, adujo que no incurrió en violación alguna de los derechos incoados, pues “una vez allegado el proceso, y en los términos correspondientes, se procedió a darle celeridad al mismo”.
Por último, allegó el expediente digital del trámite en cuestión.
2. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado1.
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo examen, J.V.B. cuestiona, a través de la acción de amparo, lo siguiente:
i) La omisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla en la resolución de la petición elevada el 4 de enero de 2021, en la que requería su libertad por pena cumplida;
ii) El auto del 15 de febrero de 2022, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la declaratoria de improcedencia frente a la concesión del amparo de hábeas corpus deprecado por el actor (rad.: 08-001-31-05-011-2022-00034-01); y
iii) La omisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Cárcel de Media Seguridad de Barranquilla en ubicarlo en “un Centro Psiquiátrico hasta su recuperación”, en virtud de su padecimiento psiquiátrico y su calidad de inimputable.
Sostiene que dichas situaciones vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
4. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar como pasa a verse:
4.1 Frente a la presunta mora en la resolución de la petición elevada el 4 de enero de 2021, la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.
Lo anterior, debido a que, si bien el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla guardó silencio en el término de traslado, lo...
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