SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002022-01462-01 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002022-01462-01 del 23-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102050002022-01462-01
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2010-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020220146201

Radicado n.o 128602

STP2010-2023

(Aprobado acta n°033)


Bogotá, D.C, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación propuesta por Gustavo Guevara Rodríguez contra el fallo de primera instancia emitido el 24 de octubre de 20221 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el que negó la acción contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.


En síntesis, el recurrente cuestiona el auto del 16 de septiembre de 2022, en el que el tribunal confirmó el proveído del 26 de mayo de esa anualidad, dictado por el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza que declaró extemporánea la contestación de la demanda, en el proceso ordinario laboral n.o 20210008001, adelantado contra el aquí accionante.


Fueron vinculados las partes e intervinientes en la causa objetada.

II HECHOS


1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:


El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales que denominó «propiedad privada y vida digna».


Para respaldar su petición, narra que A.P.L. instauró demanda ordinaria laboral en su contra, para que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo y se le condene al reconocimiento y pago de las acreencias laborales derivadas de dicho vínculo.


Indica que el asunto se asignó al Juez Civil de Cáqueza - Cundinamarca, autoridad que admitió la demanda mediante auto de 8 de noviembre de 2021.


Refiere que se enteró de la existencia del proceso ordinario y el 6 de mayo de 2022 su apoderado judicial solicitó se le reconociera personería y se le notificara el auto admisorio de la demanda.


Señala que por medio de auto de 10 de mayo de 2022, el funcionario judicial lo tuvo por notificado del trámite por conducta concluyente, actuación que se publicó en estados electrónicos de 11 de mayo de 2022. Agrega que, mediante correo electrónico del mismo día, pero en horario no hábil, se le envió copia digital del expediente.


Manifiesta que el 26 de mayo de 2022 contestó la demanda; sin embargo, el juez de conocimiento la declaró extemporánea a través de auto de la misma calenda.


Indica que presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la determinación anterior; no obstante, el a quo negó el primero mediante auto de 13 de junio de 2022 y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó por medio de providencia de 16 de septiembre de 2022.


Argumenta que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues la notificación de la demanda debió ser personal y los términos para contestarla debieron contarse a partir de la recepción del correo electrónico a través del cual se le compartió el expediente digital del proceso.


Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y se deje sin efecto jurídico la providencia de 16 de septiembre de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- La Sala de Casación Laboral de esta Corte negó el amparo reclamado al considerar que en la decisión objetada no se incurrió en ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues el demandado ejerció adecuadamente, y en el marco de su autonomía, la labor de administrar justicia, sin que se adviertan desatinos que puedan considerarse contrarios a las garantías invocadas.


3.- Gustavo Guevara Rodríguez impugnó el fallo y pidió su revocatoria, con fundamento en los mismos argumentos consignados en el escrito inicial.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico


5.- En el presente asunto, le corresponde a esta Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca lesionó los derechos de Gustavo Guevara Rodríguez con la emisión del auto del 16 de septiembre de 2022, el cual confirmó el proveído del 26 de mayo de esa anualidad, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza que advirtió la extemporaneidad de la contestación de la demanda, en el proceso ordinario laboral n.o 20210008001, adelantado contra el aquí accionante.


6.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si la Sala accionada incurrió en un defecto sustantivo.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR