SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129084 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129084 del 28-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteT 129084
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3282-2023







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP3282-2023

Tutela de 1ª instancia No. 129084

Acta No. 034




Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se resuelve la tutela instaurada por NEVER HURTADO CORREA contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Fiscalías 226 Seccional adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializada de Justicia Transicional, 109 adscrita a la Dirección Seccional de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.



A la acción fueron vinculados el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Especializado, todos de Villavicencio, y a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en los procesos penales radicados Nos. 50001310700320180004700 y 50001600000201800327.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Contra el accionante se libró orden de captura el 9 de diciembre de 2017, por la Fiscalía 109 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Especializada de Justicia Transicional, por el delito de concierto para delinquir agravado.


2. En el trámite del proceso penal No. 50001310700320180004700, bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, N.H. CORREA fue condenado el 16 de febrero de 2021, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por el delito de concierto para delinquir agravado, a la pena de 60 meses de prisión, multa de 13666,67 S.M.L.M.V y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.


3. N.H. CORREA también se encuentra procesado en el proceso penal radicación No. 50001600000201800327, seguido por la normativa de la Ley 906 de 2004, por el delito de homicidio agravado en concurso con tráfico de armas y concierto para delinquir agravado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el cual se decretó la conexidad al radicado 50001600000020180032900, que se encuentra en etapa de juzgamiento.


4. N.H. CORREO, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el cual vigila la pena en proceso penal No. 50001310700320180004700, el beneficio de libertad condicional, el cual le fue negado mediante providencia del 21 de octubre de 2022.


5. Contra la decisión anterior, el tutelante interpuso recurso de apelación, siendo confirmada la decisión por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante auto de 23 de enero de 2023.


6. Afirma el accionante que, como desmovilizado de las AUC tiene derecho a prerrogativas y a la aplicación de la normativa vigente para el momento de la desmovilización Leyes 418 de 1997, 782 de 2002 y 975 de 2005-.


6.1. Señala el actor irregularidades que, en su concepto, se presentan en los procesos penales radicados Nos. 500016000567201800329 y 50001310700320180004700.


6.2. Afirma que el 4 de septiembre de 2018 fue capturado por cuenta del proceso radicación No. 500016000567201800329 y, el 21 de diciembre de 2020, se ordenó su libertad por vencimiento de términos, sin embargo, continuó privado de la libertad.


6.3. A su juicio en el proceso penal radicación No. 50001310700320180004700 se emitieron por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de manera irregular, las órdenes de captura, pese a la ostensible vulneración de su derecho al debido proceso porque no fue notificado de las decisiones.


6.3.1. Considera que la condena emitida por el delito de concierto para delinquir agravado, desconoció que se desmovilizó de las AUC y, por tanto, que la sanción no podía ser agravada, conforme a la normativa vigente.


6.4. Además, reclama la aplicación del artículo 361 de la Ley 600 de 2000, aduciendo que el tiempo por el cual se encontró privado de la libertad por el proceso 500016000567201800329, se debe computar como pena cumplida en el proceso penal radicado No. 50001310700320180004700.


7. Con fundamento en lo anterior, pretende el tutelante: i) se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, ii) se decrete la nulidad del proceso radicación No. 50001310700320180004700 y iii) se ordene su libertad condicional.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La acción fue admitida el pasado 14 de febrero y, en la misma fecha, se dispuso correr traslado a las autoridades accionadas y demás vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio afirma que el accionante pretende rebatir decisiones judiciales respecto de las cuales se agotaron los recursos, buscando controvertirlas en una instancia adicional, a pesar de que sus argumentos y peticiones fueron abordados en la decisión adoptada por esa corporación.


2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio manifiesta que N.H. CORREA fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y C. de Espinal, por lo tanto, dispuso remitir el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, perdiendo competencia para continuar con el control de la sentencia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 y los Acuerdos reglamentarios Nos. 54 de 1994 y 3913 de 2007 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio resalta que, por los mismos hechos, el accionante ya había acudido a la acción constitucional ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad -fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Penal el 6 de octubre de 202-, que declaró improcedente el amparo-.


En relación con los hechos de la demanda, indica que ese despacho condenó a NEVER HURTADO CORREA, mediante sentencia del 16 de febrero de 2021, como autor del punible concierto para delinquir agravado y le impuso pena de 60 meses de prisión.


Que contra la decisión anterior fue interpuesto, por el apoderado de la defensa, recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por extemporáneo, cobrando ejecutoria la sentencia el 18 de junio de 2021.


Precisa que remitió el expediente ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para el control y vigilancia de la condena impuesta.


4. La Defensora de Familia de la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar alega falta de legitimación en la causa por pasiva en razón a que la acción de amparo se dirige a cuestionar actuaciones de las autoridades judiciales.


5. La Fiscalía 105 Especializada Delegada ante los Jueces del Circuito de Villavicencio sostiene que el expediente de N.H. CORREA fue remitido, el 18 de abril de 2017, por el delito de concierto para delinquir agravado, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio -Reparto-, correspondiendo al Juzgado Tercero.


6. El Procurador 87 Judicial II Penal de Villavicencio alega inexistencia de vulneración al derecho fundamental al debido proceso.


Que interviene en el proceso radicación No. 50001600000020180032900, que adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio contra el accionante y otras personas, actuación que se encuentra en trámite en audiencia preparatoria programada para el 15 de marzo de 2023 a las 9:00 a.m.


7. El Procurador 178 Judicial II Penal de Villavicencio expone que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, al momento de realizar las dos audiencias públicas, desconocía que el accionante N.H. CORREA se encontraba privado de su libertad, desconocimiento que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa.

8. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, solicita ser desvinculado de la actuación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia



De conformidad con lo normado en el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


Problema jurídico


Conforme a las pretensiones de la demanda se abordarán dos problemas jurídicos:


  1. Determinar si en el presente asunto existe duplicidad de acciones de tutela frente a los mismos hechos, partes y pretensiones, o si, por el contrario, procede estudiar de fondo el amparo solicitado por el accionante, de nulidad del proceso penal 50001310700320180004700, en el cual, fue condenado por el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Villavicencio, por el delito de concierto para delinquir agravado.



  1. Establecer si las decisiones proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 21 de octubre de 2022 y 23 de enero de 2023, respectivamente, que niegan la libertad condicional del accionante vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.


Análisis del caso


1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991).


2. Duplicidad de acciones de tutela para solicitar la nulidad del proceso penal.


El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que...

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