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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60460 del 22-02-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente60460
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP052-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


SP052-2023

Radicación No. 60460

(Aprobado Acta No. 032)


Bogotá D.C. veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de GUILLERMO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA contra la sentencia dictada en audiencia del 28 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual condenó al precitado por el delito de prevaricato por omisión, y lo absolvió por los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y favorecimiento agravado.





HECHOS


De acuerdo con la sentencia de primera instancia, GUILLERMO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA, actuando en calidad de Fiscal 24 delegado ante los Jueces del Circuito de Chiriguaná, omitió cumplir con el deber legal previsto en el numeral 2° del artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 237 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 68 de la Ley 1453 de 2011-, que lo obligaba a solicitar la realización de la audiencia de control posterior a la diligencia de registro y allanamiento llevada a cabo el 5 de marzo de 2015 en el inmueble denominado “Finca Pachito” ubicado en la vereda Boquerón, al lado de la vía que conduce de La Loma a La Jagua de Ibírico, lugar en el que, al parecer, se estaba almacenando mercancía de contrabando.


En la referida diligencia, se llevó a cabo la incautación de los siguientes elementos:


i) 10 cajas de leche en polvo, marca Enfamil Premium de 900 gramos, por 12 unidades cada una; ii) 40 pacas de cigarrillos marca Moderm Cigarretes de 50 cartones, por 10 cajetillas de 20 cigarrillos cada uno; iii) 10 cajas de insecticida R. por 10 unidades cada uno; iv) 10 cajas de crema dental marca Colgate, por 72 unidades cada una; v) 20 cajas de shampoo marca Head & Shoulders, por 12 potes de 400 gramos cada uno; vi) 20 cajas de leche en polvo marca Ensure por 12 unidades cada una; vii) 30 cajas de jabón marca Protex de 71 unidades cada una; viii) 20 cajas de atún marca M. de 250 gramos por 48 unidades cada una; iv) 30 cajas de leche en polvo marca Enfagrum Premium de 900 gramos, por 12 unidades cada una; y x) 30 cajas de desodorante en aerosol marca S.S. por 12 unidades cada una.


El informe realizado por los miembros de la Policía Judicial que llevaron a cabo la diligencia de registro y allanamiento fue puesto en conocimiento de GUILLERMO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA el 9 de marzo de 2015, esto es, 4 días después de realizada la diligencia.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 21 de noviembre de 2018, en audiencias preliminares llevadas a cabo ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, se legalizó la captura efectuada a GUILLERMO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de prevaricato por acción, en concurso heterogéneo con los delitos de i) prevaricato por omisión, ii) falsedad ideológica en documento público -en calidad de coautor y en concurso homogéneo y sucesivo- y iii) favorecimiento agravado, con circunstancias de mayor punibilidad -descritas en los numerales 9° y 10° del artículo 58 de la Ley 599 de 2000-.


En audiencia preliminar efectuada entre los días 22 y 23 de noviembre de 2018, el mismo despacho judicial resolvió abstenerse de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 18 de febrero de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación, cuya formulación efectuó el 28 de marzo del mismo año ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, conforme a la calificación jurídica antes descrita.


3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 11 de junio de 2019, en tanto que el juicio oral se desarrolló en sesiones del 19 y 21 de noviembre de 2019; 22 de enero, 11 de febrero, 24 de agosto, 14 de septiembre y 1° de octubre de 2020; y 16 de julio de 2021.


4. En la última de las fechas referidas, el Tribunal anunció sentido de fallo condenatorio en contra del procesado por el delito de prevaricato por omisión, en tanto que emitió uno absolutorio por los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y favorecimiento agravado. Posteriormente, las partes procedieron a descorrer el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


5. En audiencia del 28 de julio de 2021, el Tribunal dictó la respectiva sentencia, decisión contra la cual la defensa de GUILLERMO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA interpuso el recurso de alzada que es objeto de pronunciamiento en la presente providencia.


LA SENTENCIA RECURRIDA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar condenó a GUILLERMO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA por el delito de prevaricato por omisión, y lo absolvió de los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y favorecimiento agravado.


Por resultar relevante a efecto de resolver el recurso de alzada interpuesto por la defensa, corresponde señalar que los argumentos del Tribunal para proferir la condena fueron los siguientes:


1. Se acreditó que para la época de los hechos -marzo de 2015-, DÍAZ GARCÍA fungió como Fiscal 24 Seccional de Chiriguaná (Cesár).


2. El procesado, en ejercicio de dicho cargo, omitió el deber de acudir ante un juez con función de control de garantías a efecto que se realizara el control de legalidad posterior a la diligencia de registro y allanamiento realizada el 5 de marzo de 2015 en el inmueble “Finca Pachito” ubicado en la vereda Boquerón.


Lo anterior a pesar de que el 9 de marzo siguiente, a las 09:00 horas, le fuera entregado el informe de la diligencia anteriormente referida.


3. Pese a que los investigadores del CTI soslayaron el plazo establecido en el artículo 228 de la Ley 906 de 2004 -comoquiera que terminada la diligencia de registro y allanamiento no informaron dentro de las 12 horas siguientes los pormenores del operativo y los elementos materiales probatorios incautados-, DÍAZ GARCÍA no estaba autorizado para dejar de acudir ante el juez de control de garantías a efecto de llevar a cabo el control posterior de legalidad correspondiente.


Por el contrario, de acuerdo con lo descrito en el artículo 237 de la misma codificación -modificado por el artículo 68 de la Ley 1453 de 2011-, el aquí procesado tenía el deber legal de solicitar la realización de la respectiva diligencia dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento del informe. Es decir que tenía que comparecer ante la judicatura antes de las 09:00 horas del 10 de marzo de 2015, lo cual no se efectuó.


4. GUILLERMO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA actuó dolosamente, esto es, con conocimiento exento de error y voluntad de trasgredir la ley penal. Lo anterior en razón a lo siguiente:


4.1. En el juicio el procesado describió el diálogo que sostuvo el 9 de marzo de 2015 con el investigador del CTI José Luís Villalobos, a través del cual se advierte que el primero ilustró al segundo respecto de la obligatoriedad de acudir ante un juez con función de control de garantías. Sin embargo, el acusado refirió no haber acudido a la autoridad judicial porque sería inoficioso dado el vencimiento del término descrito en el artículo 228 de la Ley 906 de 2004.


4.2. El procesado, desde el momento que recibió el informe de policía judicial, sin motivo razonable alguno no solo se abstuvo de concurrir ante un juez con función de control de garantías, sino que además conservó la actuación en su despacho sin que exista evidencia alguna de que haya dado trámite a la indagación.


Lo anterior demuestra que el acusado siempre quiso evitar el escrutinio por parte de la judicatura de la actuación en la que se llevó a cabo la diligencia de registro y allanamiento.


4.3. GUILLERMO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA contaba con amplia experiencia como F.S. y el artículo 237 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 68 de la Ley 1453 de 2011- no resulta complejo.


5. Al dosificar las penas, conforme a la punibilidad descrita en el artículo 414 de la Ley 599 de 2000 -modificada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004-, vigente para la época en que se incurrió en la infracción penal, el a quo fijó los límites legales en el primer cuarto. Luego, con fundamento en las valoraciones que hizo sobre la gravedad de la conducta e intensidad del dolo, se apartó del mínimo para finalmente imponerle al enjuiciado 36 meses de prisión y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, impuso 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


6. El Tribunal negó a GUILLERMO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. Ello en razón a que el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 prohíbe la concesión de dichos subrogados cuando se condena por delitos cometidos contra la administración pública.


No obstante, indicó que la privación efectiva de la libertad, para el cumplimiento de la pena, se condiciona a que la sentencia se encuentre en firme y debidamente ejecutoriada.


IMPUGNACIÓN


La defensa de GUILLERMO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA solicita revocar el fallo proferido en primera instancia, para que en su lugar se profiera sentencia absolutoria. Lo anterior en razón a lo siguiente:


1. El acusado no incumplió ningún deber legal o funcional al no comparecer ante un juez de control de garantías a efecto de realizar el control posterior a la diligencia de registro y allanamiento, comoquiera que los términos descritos en los artículos 228 y 2371 de la Ley 906 de 2004 se encontraban vencidos, por lo que la conducta desplegada por el acusado resulta atípica desde el punto de vista objetivo.


Además, hasta ese momento no se había creado noticia criminal en el SPOA, lo cual imposibilitaba que un juez de garantías conociera del asunto.


2. Comoquiera que los términos...

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