SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130088 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130088 del 20-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 130088
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3789-2023





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP3789-2023

Radicación n° 130088

Aprobado según acta n° 72



Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.A.N.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal No. 76520-60-00-181-2014-01621-01 que se adelantó contra José Julián Saavedra Montenegro; y contra la Fiscalía 125 Local de Palmira (Valle del Cauca), por ordenar el archivo de la investigación No. 76520-60-00-181-2020-51334-00, actuación en la que el actor figura como denunciante de José Julián Saavedra Montenegro por estafa.

2. Al presente trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 1° Penal Municipal de Conocimiento de Palmira (Valle del Cauca), así como a las partes e intervinientes dentro de los citados radicados.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. De los documentos aportados a la tutela se extrae lo siguiente:


3.1. José Julián Saavedra Montenegro, a través de artificios y engaños, logró que la señora C.V. de F., mediante poder otorgado por su cónyuge H.G.F., le prestara la escritura de su casa, inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-42011 ubicado en la ciudad de Palmira (Valle del Cauca), para solicitar un crédito. En contraprestación, Saavedra Montenegro se comprometió a darle $200.000 para el pago de unos servicios públicos domiciliarios.


Posteriormente se estableció que José Julián Saavedra Montenegro hipotecó a favor del abogado y accionante CARLOS ALFONSO NOSSA SALDARRIAGA el mencionado bien y, luego de 1 año (26 de mayo de 2014) celebró con NOSAA SALDARRIAGA escritura pública de venta No. 275, otorgada por la Notaría 4ª del Círculo de Palmira.

3.2. Por los anteriores hechos, H.G.F. presentó denuncia contra José Julián Saavedra Montenegro por los delitos de «estafa y abuso de condiciones de inferioridad».


3.3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 1° Penal Municipal de Palmira bajo el radicado No. 76520-60-00-181-2014-01621-01, despacho que, mediante fallo de 18 de septiembre de 2019, absolvió al acusado. En el proceso fue reconocido como víctima el señor Hugo Germán Fernández.


3.4. La decisión fue recurrida en apelación por la delegada de la Fiscalía.


3.5. A través de sentencia de 28 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revocó integralmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenó al implicado por los delitos atribuidos.


3.5.1. En la misma decisión ordenó cancelar el registro de la escritura pública No. 275 y dejó sin efectos las anotaciones que surgieron con posterioridad a ese registro.


3.5.2. Contra lo resuelto por el Tribunal no se presentaron recursos.


3.6. Resaltó C.A.N. que en el año 2020 presentó denuncia contra José Julián Saavedra Montenegro por estafa, noticia criminal con radicado No. 76520-60-00-181-2020-51334-00 cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía 125 Local de Palmira.


3.7. Indicó que mediante decisión de 28 de febrero de 2023 la delegada de la fiscalía ordenó el archivo de la actuación por «caducidad de la querella», determinación que estima vulneradora de sus derechos por cuanto, si bien los hechos tuvieron ocurrencia en mayo de 2014, «desconocía el fallo de segunda instancia» proferido por el Tribunal y no era viable presentar denuncia en razón al principio de presunción de inocencia que amparaba al implicado.


3.8. Como consecuencia de lo anterior, C.A.N.S. acudió a la presente acción de tutela con el ánimo de que se ordene:


i) A la Sala Penal del Tribunal demandado, que le notifique en debida forma la sentencia condenatoria emitida el 28 de mayo de 2020 en contra de J.J.S.M. al interior del radicado No. 76520-60-00-181-2014-01621-01 (en la demanda no precisó cuando se enteró de ese fallo).


ii) A la Fiscalía 125 Local de Palmira (Valle del Cauca), que revoque la orden de archivo emitida en la investigación No. 76520-60-00-181-2020-51334-00, denuncia que formuló contra J.J.S.M. por estafa.



III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



4. Con auto de 12 de abril de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido las partes accionadas.


4.1. El Juzgado 1° Penal Municipal de Palmira se refirió al trámite adelantado por ese despacho al proceso No. 76520-60-00-181-2014-01621-01 y resaltó que con su actuación no vulneró derechos fundamentales.


4.2. En similares términos se pronunció la Fiscalía 63 Local de Palmira. A su respuesta anexó copia de la denuncia formulada por Hugo Germán Fernández contra J.J.S.M., y de la sentencia de segunda instancia proferida en esa causa por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.


4.3. La Fiscalía 125 Local informó que su despacho conoció de la denuncia No. 76520-60-00-181-2020-51334-00 que presentó el aquí accionante contra José Julián Saavedra Montenegro por estafa, actuación que culminó con decisión de archivo por caducidad de la querella.


4.3.1. Agregó que adoptó la determinación de archivar la investigación luego de constatar que el accionante tuvo conocimiento de los hechos denunciados desde febrero de 2015 y solo hasta el año 2020 radicó la querella.


4.3.2. Por último, mencionó que mediante Oficio 20380-01-02-2065 de 22 de marzo de 2023 resolvió una petición de desarchivo del actor; y, además, que está pendiente de que el juez de conocimiento programe fecha de audiencia de preclusión por extinción de la acción penal por caducidad de la querella, diligencia que solicitó el 30 de marzo de 2023 al amparo del artículo 332 numeral 1° del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en concordancia con el artículo 73 ejusdem. A su respuesta anexó copia de la orden de archivo.


4.4. El Juzgado 1° Penal Municipal de Conocimiento de Palmira informó que la audiencia de solicitud de preclusión radicada por la fiscalía quedó programada para el 11 de mayo de 2023.


4.5. La Coordinadora de Procuradurías Judiciales Penales del Valle del Cauca alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.


4.6. Los demás vinculados guardaron silencio.



IV. CONSIDERACIONES



5. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARLOS ALFONSO NOSSA SALDARRIAGA, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca), de quien es su superior funcional.



6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.



Del caso en concreto.



7. En el presente asunto, para resolver la censura constitucional propuesta por el demandante, la Sala se referirá por separado a cada una de ellas, pues de lo indicado en precedencia se concluye que se concretó en dos procesos distintos:



7.1. Radicado No. 76520-60-00-181-2014-01621-01, cuyo trámite ordinario culminó con la sentencia de segunda instancia emitida el 28 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.



7.2. Investigación No. 76520-60-00-181-2020-51334-00 que adelantó la Fiscalía 125 Local de Palmira y cerró con orden de archivo el 28 de febrero de 2023.



a. De la actuación adelantada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.



8. En el presente asunto, desde ya precisa la Sala que la demanda de tutela no se dirige propiamente contra la sentencia del Tribunal, sino contra el acto de notificación; y, por otro lado, si bien actor no indicó cuando se enteró de esa decisión, los efectos de esa presunta vulneración se han mantenido en el tiempo en tanto que dispuso cancelar un registro de una escritura pública que lo acreditaba como propietario de un bien inmueble.



9. Por otro lado, de acuerdo con los elementos de juicio aportados al trámite de tutela, pronto advierte esta Sala que la solicitud de amparo no está llamada a prosperar, pues se evidencia que la autoridad judicial demandada actuó conforme a derecho y, si bien no dispuso notificar su decisión (sentencia de 28 de mayo de 2020) al aquí accionante C.A.N.S., ello se debió a que éste no ostentó la calidad de víctima, parte o interviniente en ese proceso (R.. 76520-60-00-181-2014-01621-01).



9.1. Entre esas obligaciones del Estado Social de Derecho, está la de dar publicidad a la decisión que pone fin a un determinado trámite o procedimiento, no sólo frente a la comunidad en general, sino a los directos involucrados en la actuación judicial, como quiera que con ello se le otorga la posibilidad, por ejemplo, de acceder a una nueva instancia a través de los recursos del caso, de allí que «la...

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