SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00176-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00176-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00176-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2552-2023

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2022 proferido por esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene la información con protección de datos.

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC2552-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00176-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Procede la Corte a decidir la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 7 de febrero de 2023, en la acción de tutela promovida por C., M. y J., éste último en representación de sus hijos menores de edad, M., J. y S., contra la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculadas la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de esa ciudad, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA, la Compañía de Seguros Bolívar SA y, citados los demás intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2016-01023.

ANTECEDENTES

1. Por conducto de apoderado judicial y en la calidad descrita, los reclamantes invocaron la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestaron que J. actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, promovió juicio ordinario laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge y madre, respectivamente, S., ocurrido el 4 de diciembre de 2010, trámite al cual fue vinculada como litis consorte necesario la Compañía de Seguros Bolívar SA.

Relataron que el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín en sentencia de 9 de abril de 2018, condenó a la demandada a pagar a J. la pensión de sobrevivientes en un 50% y el porcentaje restante para los cinco hijos menores de edad correspondiéndole a cada uno el 10%, e igualmente ordenó a Seguros Bolívar SA como llamada en garantía, a aportar el capital necesario para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes.

Apelada la decisión por Protección SA, y la llamada en garantía, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la modificó el 20 de febrero de 2019, en el sentido de absolver a la demandada del pago de la prestación otorgada a J. y ordenar el reconocimiento de la misma en favor de los hijos en un 20% para cada uno, así como el pago del retroactivo pensional.

Inconformes con ese pronunciamiento Protección SA, la Compañía de Seguros Bolívar SA y J., interpusieron recurso extraordinario de casación, sustentado en tiempo por las dos primera y declarado desierto frente al último por la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral, la cual mediante sentencia SL1523-2022 de 11 de mayo de 2022 dispuso casar el fallo segundo grado y, en sede de instancia revocó la decisión proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.

En sentir de los accionantes, los argumentos de la Sala de Casación Laboral accionada se oponen a la interpretación realizada por la Corte Constitucional, entre otras, en la SU005 de 2018 en punto a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa y, contrarían los derechos fundamentales de las personas vulnerables que merecen una especial protección constitucional, porque acreditaron el cumplimiento de las exigencias estipuladas en el test de procedencia para el reconocimiento de la prestación.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitaron ordenar a la Sala de Casación accionada dejar sin efecto la sentencia SL1523-2022 de 11 de mayo y, en su lugar, proferir una decisión que no case el fallo del Tribunal Superior de Medellín, acorde con los lineamientos de la Corte Constitucional en la sentencia SU005 de 2018, en cuanto a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa para personas vulnerables que superen el test de procedencia.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. La Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral a través de la Magistrada Ponente de la providencia cuestionada, manifestó que la decisión se sustentó en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes y refirió que el Tribunal Superior incurrió en yerros jurídicos que determinaron casar la sentencia de segunda instancia y negar todas las pretensiones de los accionantes.

2. La Representante Legal de Protección SA, solicitó declarar la improcedencia de la acción por incumplimiento de los requisitos de la inmediatez y subsidiariedad, además, de la inexistencia de un perjuicio irremediable.

Afirmó que obró de conformidad con las disposiciones legales, sin que sea viable revivir un trámite que ya fue adelantado con observancia de las normas sustanciales y procesales vigentes. Con todo, destacó que, en caso de acceder a lo pretendido, se tendrían que compensar las sumas de dinero ya pagadas por concepto de aportes acumulados en la cuenta de ahorro individual.

3. El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, relató las actuaciones adelantadas en el proceso e informó que el expediente se encuentra en ese despacho para surtir el trámite procesal posterior a las sentencias. Igualmente defendió la legalidad de su gestión y requirió negar el amparo.

4. La Representante Legal de la Compañía de Seguros Bolívar SA indicó que los supuestos fácticos y jurídicos que motivan la interposición de la presente acción son ajenos a la responsabilidad de esa entidad, por lo que solicitó su desvinculación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo constitucional, tras determinar el incumplimiento de los requisitos de la inmediatez y subsidiariedad, en razón a que la sentencia cuestionada fue proferida el 11 de mayo de 2022 y la acción de tutela radicada el 27 de enero de 2023, es decir, transcurridos más de 8 meses, y, además, porque si bien J. presentó recurso de casación, el mismo fue declarado desierto ante la falta de sustentación.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por los accionantes, manifestando que el a quo constitucional no realizó un análisis del caso particular, ni de las excepciones al requisito de la inmediatez tratándose de una vulneración a los derechos incluso con el paso del tiempo y donde están involucrados menores de edad.

Frente al requisito de la subsidiariedad indicaron que no se tuvo en cuenta que la acción constitucional no solo fue presentada por J. en nombre propio, sino que también acudió en representación de sus hijos menores de edad M., J. y S., siendo igualmente parte del proceso las hijas mayores de edad C. y M., todos beneficiados con la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, al haberles sido reconocida la pensión de sobrevivientes reclamada.

Agregaron que, por lo anterior, no tenían vocación para demandar en casación, como en efecto no lo hicieron, de manera que no les es exigible el cumplimiento del requisito de la subsidiariedad.

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, C., M. y J., éste último en representación de sus hijos menores de edad, M., J. y S., acuden a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que consideran vulnerados con la sentencia SL1523-2022 proferida por la Sala de Descongestión nº...

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