SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128707 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128707 del 28-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteT 128707
Tribunal de OrigenSALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1672-2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP1672-2023 Radicación n°. 128707 Acta 034



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE, contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2022, por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió las pretensiones de la demanda de tutela formulada por GUSTAVO ADOLFO DE LA CRUZ ARIAS, contra la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ante dicha Corporación y la sociedad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES


2. G.A. DE LA CRUZ ARIAS acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, propiedad privada y acceso a la administración de justicia.


3. Para el efecto argumentó que mediante resolución del 26 de julio de 2012, la Fiscalía 28 de Extinción de Dominio dispuso la apertura de la fase inicial en el proceso No. 11.921, para identificar los bienes de L.F.C.D., quien había sido solicitado en extradición por el Gobierno del Reino de España.


4. Adujo que en dicha actuación se vinculó el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-793569, el cual adquirió mediante la escritura pública No. 4601 del 14 de noviembre de 2012, a la progenitora de C.D..


5. Indicó que en resolución del 13 de enero de 2014, la Fiscalía impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien en cita, entre otros, sin tener en consideración su calidad de tercero de buena fe exento de culpa.


6. Sostuvo que el 26 de junio de 2020, la Fiscalía 40 de Extinción de Dominio decretó la improcedencia extraordinaria de la acción de extinción de dominio respecto del predio en cita; decisión que no fue objeto de recursos, por lo que las diligencias se remitieron a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para adelantar el grado jurisdiccional de consulta.


7. Refirió que el 25 de septiembre, 1° de diciembre de 2020 y 7 de enero de 2021, solicitó a la Fiscalía 40 en mención, información sobre el estado del proceso; autoridad que le comunicó que debía dirigirse a la autoridad demandada, pues desconocía que se hubiera emitido decisión alguna.


8. Agregó que han transcurrido más de 29 meses desde la declaratoria de improcedencia, tiempo que ha permanecido su bien con las medidas cautelares, por lo que no ha podido usufructuarlo y presenta mora en el pago de servicios públicos y administración.


9. Afirmó que el predio se encuentra en estado deteriorado, debido a que la Sociedad de Activos Especiales no canceló dichos emolumentos y mediante resolución No. 1132 del 21 de mayo de 2021, dispuso la enajenación temprana, sin tener en consideración que se encontraba pendiente el grado jurisdiccional de consulta.


10. Informó que en el año 2022 acudió a la acción de tutela, la cual le fue negada debido a que se tenía que someter al orden cronológico de los procesos de extinción de dominio, pero habían transcurrido más de 29 meses sin que se decidiera la consulta, por lo que se trataba de una mora injustificada.


11. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía accionada resolver lo pertinente.


EL FALLO IMPUGNADO


12. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió la protección invocada, al considerar que respecto de la Fiscalía demandada se configuraba una mora judicial por el incumplimiento del plazo razonable, pues no había resuelto el grado jurisdiccional de consulta de la resolución que decretó la improcedencia extraordinaria de la acción de extinción de dominio, ni realizó ningún impulso procesal, pese a que se le había asignado desde abril de 2021 y se le requirió para que le imprimiera celeridad.


13. Frente a la Sociedad de Activos Especiales afirmó que de acuerdo con el certificado de libertad y tradición, la entidad en cita, mediante resolución No. 1132 del 21 de mayo de 2021, autorizó la enajenación temprana, pero de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, como la Fiscalía descartó la procedencia ilícita de los bienes, se generaba en el demandante una «expectativa razonable», de que en segunda instancia se mantuviera dicha determinación y sus bienes retornarían a su patrimonio, por lo que era viable conceder la tutela invocada.


14. Como consecuencia, dispuso:


PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales de Vida Digna, Propiedad Privada, Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia, por la configuración de una Mora Judicial ante el incumplimiento del plazo razonable, afectados por la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, de acuerdo con lo consignado en la parte motiva de este fallo.


SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá que, dentro del improrrogable término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, profiera una decisión de fondo sobre el grado jurisdiccional de consulta de la resolución de Improcedencia Extraordinaria de la acción de Extinción de Dominio respecto del bien identificado...

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