SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00526-00 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00526-00 del 22-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00526-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1441-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1441-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00526-00

(Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Pablo Mantilla contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso declarativo n.° 2019-00066.


ANTECEDENTES


1. El accionante, obrando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso que estima trasgredido por las autoridades judiciales querelladas.


2. De los medios de convicción recopilados se extracta que en el Juzgado Doce Civil del Circuito de B. cursó la demanda de rescisión de contrato por lesión enorme promovida por L.G.R.C. y Alba Liliana Murillo López contra J.P.M., que culminó con sentencia estimatoria de 16 de julio de 2021.


Contra esa determinación ambas partes interpusieron recurso de apelación (el demandado como principal y los demandantes como adhesivos), el cual fue desatado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de aquel distrito judicial, el 19 de octubre de 2022, en el sentido de confirmar lo resuelto por el juzgado a quo.


3. Juan Pablo Mantilla acusa a las autoridades judiciales, en especial al juzgado de primer grado, de incurrir en un defecto fáctico por cuanto «se saltó las reglas de valoración probatoria porque… debía valorar todas las pruebas en conjunto sin dejar de lado el avalúo comercial del arquitecto duarte ballona [SIC]».


En torno a ello, sostiene que:


«(…) teniendo tres dictámenes periciales cada uno con un valor diferente a optado [SIC] por valorar de manera caprichosa el de menor valor el cual es desfavorable para [él]… sin tener en cuenta los otros dos dictámenes periciales pues uno de los dos… descartados arrojaba un valor superior que al ser tenido en cuenta no se configuraba la lesión enorme más sin embargo el juez en su fallo de primera instancia lo han descalificado supuestamente por no cumplir con el rigor de un dictamen pericial, sin embargo existiendo un tercer dictamen pericial avalúo este también pericial que también arrojaba un valor superior que al ser valorado hubiera sido diferente el fallo este dictamen pericial fue ignorado por completo no se tuvo en cuenta ni se valoró situación que permite se configure el defecto negativo [SIC] (…)»

4. Pide en consecuencia «se declare la nulidad de todo lo actuado desde el momento del fallo de primera instancia por la existencia de un defecto factico [SIC] negativo al interior del proceso».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


El titular de la célula judicial convocada solicitó no acceder al resguardo habida consideración que lo perseguido por el gestor es convertir la acción de tutela en una instancia de revisión de las sentencias que fueron adversas a sus intereses.


Frente a las quejas puntuales en torno a la incorrecta apreciación de los medios de convicción, dijo que «en la sentencia… se hizo un análisis completo y detallado de las pruebas arrimadas al plenario, incluido el dictamen que alega el accionante no fue valorado, dada la relevancia de ese medio… para zanjar el litigio. Otra cosa es que las conclusiones del perito no hayan sido admitidas por el Despacho».


Al margen de lo anterior, agregó que «la tutela no procede para ordenar una determinada apreciación o valoración de los elementos demostrativos obrantes en el expediente».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte establecer si el Tribunal Superior de Bucaramanga vulneró las prerrogativas fundamentales de J.P.M., al interior del proceso declarativo de rescisión de contrato por lesión enorme 2019-00066 en el que fue demandado, al confirmar la sentencia estimatoria de primer grado, incurriendo, supuestamente, en un defecto fáctico por indebida valoración del material probatorio allegado a la actuación.


Lo anterior porque, aun cuando el reclamo se dirige contra la determinación de primera instancia, el examen que en esta oportunidad hará la Corte se circunscribirá a la proferida en segundo grado, dado que fue la que definió la discusión aquí planteada pues, tal como lo ha señalado el precedente de esta Sala,


«(…) aunque el quejoso enfil[e] su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción...

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