SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00602-01 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00602-01 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 2500022130002022-00602-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1442-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1442-2023

Radicación n° 25000-22-13-000-2022-00602-01

(Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “C” el 12 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por “S” contra el Juzgado “00” de Familia de “X” y la Comisaría de Familia de “Y”, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de medida de protección n° “2021-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama el resguardo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En síntesis, expuso que «en el año 2020, como resultado de la pandemia (…), al interior del seno del hogar [integrado con su esposa “R” y cuatro hijos – tres de ellos hoy mayores de edad], surgió una crisis económica, dado que la actividad económica y profesional que yo desarrollaba -área de la construcción- fue paralizada por varios meses», y «la única solución que se vislumbraba era que [los] hermanos [de su cónyuge] devolvieran recursos por $154.000.000 (…), para poder cubrir (…) la educación superior de nuestros hijos mayores [quienes], para esa época entraron a universidades (…) en Suiza y Boston».


Que por haberle solicitado a su esposa requerir el pago del dinero adeudado por sus hermanos, ella «tuvo una reacción negativa ya que me insultó haciendo uso de palabras soeces (…) diciendo que yo debía olvidarme de esa plata. Adicionalmente, no me dejaba acercarme a ella físicamente como esposo [y] a partir del comienzo del año 2021 se le convirtió una obsesión el rompimiento de la vida en común y de culpabilizarme de cualquier situación que ocurriera en la casa», al punto de haber sido víctima de «agresión física» y ser compelido en el sentido de «que tenía que irme de la casa».

Que pese a estar afectado en su salud, pues «presenté deficiencia pulmonar (…), situación que me llevaba a presentar episodios de angustia (…), sin que existiera la más mínima preocupación por mi estado de salud por parte de mi esposa y mis hijos, excepto mi hijo menor “A” de 8 años, [quien] permanece muy atento en la puerta del cuarto en el que me encontraba, por si llegaba a requerir algo».


Que el comportamiento «hostil» hacia él por parte de su cónyuge y de su familia se mantuvo, ya que «desde febrero de 2021 y durante mi convalecencia (…), “R” decidió compartir a diario con su hermana N. [quien residía en la misma casa] y sus hermanos “E” y “W”, quienes iban a almorzar o iban en horas de la tarde a consumir bebidas alcohólicas (…) en grandes proporciones, a fumar narguile o vaporizaciones, actividades que las hacían en presencia de mis hijos (…), incitando a los mayores a estas actividades».


Que pese a recibir maltrato físico, verbal y psicológico, mediante «engaño a la Comisaría de Familia de “Y”», su esposa lo denunció por violencia intrafamiliar, logrando «sacarme de mi vivienda ocasionándome la peor crisis psicológica de mi vida», puesto que esa denuncia fue «basada en argumentos y en pruebas que no cumplían con la temporalidad ni los hechos eran acordes a una violencia intrafamiliar», como que «ha sido violentada económicamente lo cual no es cierto ya que ella hacía transacciones y retiros de sumas de dinero altas, sin tener ningún tipo de control por parte mía».


Que contra el fallo de primer grado proferido el 7 de septiembre de 2021, ambas partes interpusieron recursos de apelación los cuales fueron desató el Juzgado “00” de Familia de “X” el 28 de junio de 2022, decisión que en su sentir, «vulnera gravemente el derecho fundamental al debido proceso [al] omitir realizar control de legalidad frente a la actuación de la Comisaría de “Y” y a los requisitos establecidos por la ley conforme a la temporalidad frente a presuntos hechos de violencia presentados al interior del hogar», así como «el derecho a la igualdad (…) ya que está demostrado que hay una violencia psicológica y económica de “R” hacia mí, y el juzgado me está vulnerando el derecho a mantener y dejar en doble vía la medida de protección».


3. Pretende que, a través de esta senda, se proceda a «REVOCAR o dejar sin efecto las providencias del Juzgado “00” de Familia de “X” [y] de la Comisaría de “Y”», y en su lugar, «se adopten las medidas y decisiones que considere necesarias el juez de tutela para lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez “00” de Familia de “X”, informó que, mediante providencia del 28 de junio de 2022, desató el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, «se modificó el fallo de la Comisaría de Familia de “Y”», frente a la cual el 1° de agosto y 10 de octubre del mismo año, resolvió solicitudes de «aclaración» elevadas por el querellado y por la Comisaría, esta última en relación con la medida de «desalojo». Concluyó que la acción es infundada porque «no se evidencia que este despacho haya vulnerado derecho fundamental alguno al tutelante».

2. La Defensora de Familia - Centro Zonal “X”, manifestó que «el ICBF es ajeno a la manifestación y circunstancias inmersas en la tutela, [en tanto que] en esta institución actualmente no se encuentra proceso de restablecimiento de derechos a favor del niño “A”, [quien] debe encontrarse en óptimas condiciones de derechos».


3. “R”, tras pronunciarse en extenso para refutar los argumentos del accionante, pidió «no acceder a las pretensiones (…), teniendo en cuenta que no se presenta vulneración a derecho fundamental alguno [ya que] las decisiones adoptadas fueron objeto de los recursos y decididas conforme a derecho».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Denegó el amparo al advertir que «la decisión a la que arribó el juzgado, entrañe un desvarío que autorice pensar en la intervención de esta especial justicia constitucional», comoquiera que «ante...

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