SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00993-00 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00993-00 del 22-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00993-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2656-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2656-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00993-00

(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Group SN S.A.S., Eduardo Enrique Atehortúa Garrido, José Alexander Carmona Rojas y Luis Fernando García Rojas contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y los Juzgados Veintidós Civil del Circuito y Treinta Civil Municipal de Despachos Comisorios, ambos de aquella ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio de restitución de inmueble 2020-00179.


ANTECEDENTES


1. La persona jurídica solicitante, actuando a través de su representante legal y los demás demandantes haciéndolo en su propio nombre, acudieron a este mecanismo supralegal buscando el amparo de los derechos fundamentales «a la protección constitucional de la empresa», mínimo vital, igualdad, debido proceso, trabajo, dignidad humana y a la salud «en conexidad con la vida… igualdad... protección del sujeto vulnerable… vida digna… mínimo vital y… seguridad social».


2. En sustento, relataron que en el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín cursó el proceso aludido promovido por la empresa Administradora AYB Inmobiliaria S.A.S. contra Group SN S.A.S., el cual finalizó con sentencia estimatoria proferida el 26 de octubre de 2021, en la que se ordenó la restitución de inmueble sobre el que recayó la actuación.


Dijeron que, para materializar la orden de entrega la célula judicial cognoscente comisionó al Juzgado Treinta Civil Municipal de Despachos Comisorios de la misma ciudad, el cual dispuso adelantar la respectiva diligencia el pasado 24 de febrero, pero que, previo a ello, dieron aviso de la iniciación de un proceso de reorganización abreviado admitido días antes por la Superintendencia de Sociedades y solicitaron, además, la suspensión del desalojo y la remisión de esa actuación al juez del concurso.


Señalaron que, como tales pedimentos no fueron acogidos, en la oportunidad procesal la sociedad demandada se opuso a la entrega aduciendo la circunstancia arriba descrita, la cual fue rechazada con fundamento en el artículo 309 del Código General del Proceso.


Contra tal decisión, agregaron, se interpusieron los recursos de reposición y apelación, siendo resuelto el primero desfavorablemente a los intereses de la demandada y remitiéndose el segundo al Tribunal Superior de Medellín para desatar la alzada.


Advirtieron que ante la no prosperidad de la oposición, la diligencia siguió su curso y se realizó el cambio de guardas en las puertas del inmueble «quedando dentro del mismo toda la maquinaria, bienes muebles y enseres, producción y efectos personales del promotor y sus trabajadores, incluyendo unos peces vivos» razón por la cual solicitaron al representante de la sociedad demandante les permitiera el ingreso «para retirar la maquinaria, bienes y demás de propiedad del aquí accionante y de Leasign Bancolombia», pero que tal pedimento les fue negado aduciendo el ejercicio del derecho de retención, con lo que, a su juicio, contraría la orden impartida por la Superintendencia de Sociedades al interior del trámite concursal.


3. Para los gestores el juzgado que adelantó la diligencia de entrega debió haberla suspendido «en razón de la apertura del auto de reorganización, el cual contrario a lo que se expreso en el acta… se encuentra en firme y ejecutoriado, puesto que, contra el mismo no procede ningún tipo de recurso de la vía gubernativa [sic]», además de carecer de competencia para resolver la oposición «toda vez que en la comisión solo se le entrego potestades para la realización de la diligencia de entrega, mas no para resolver de fondo asuntos que eran de competencia del juez de conocimiento» .


Por tales razones solicitaron, de forma principal, «dejar sin efectos la diligencia de entrega realizada»; subsidiariamente deprecaron «que se obligue a la Administradora AYB Inmobiliaria S.A.S. o a quien haga sus veces u abstente calidad de guardián del inmueble a permitir el ingreso de manera inmediata y cuando se requiera… sin que pueda ejercer derecho de retención por no estar facultado para ello [sic]».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Medellín, por conducto de uno de sus magistrados, aportó copia del auto del pasado 13 de marzo por medio del cual emitió pronunciamiento en torno al recurso de apelación interpuesto por la sociedad acá gestora contra el rechazo de la oposición por ella formulada en la diligencia del 24 de febrero anterior.


2. La Juez Veintidós Civil del Circuito del mismo lugar hizo un recuento de las principales actuaciones adelantadas en el proceso de restitución de inmueble y se opuso a la prosperidad del resguardo por cuanto «el trámite… se surtió con apego a las normas que rigen la materia y… el extremo demandado tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción».


3. La Juez Treinta Civil Municipal para el Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios de esa ciudad dio cuenta de las incidencias presentadas en la diligencia de entrega llevada a cabo el 24 de febrero de 2023 advirtiendo que «entre ambas partes se acordó cambiar las guardas de la puerta de ingreso y conceder un plazo para desocupar en su totalidad el inmueble».


4. El Intendente Regional de la Superintendencia de Sociedades además de confirmar que Group SN S.A.S. se ha sometido recientemente a un proceso de reorganización, resaltó que «en el presente caso no se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela» pues, para el momento de su interposición, se encontraba pendiente de resolverse la alzada interpuesta contra la decisión adoptada en la diligencia de entrega del pasado 24 de febrero.


5. El Juez Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín informó que ese en despacho se adelanta el proceso ejecutivo conexo 2022-00020 en el que se persigue el cobro «de la condena en costas señalada en la sentencia No. 014 del 26 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín».


Pidió declarar la improcedencia de la salvaguarda en lo concerniente a esa célula judicial toda vez que «de acuerdo con los hechos narrados… no ha vulnerado derecho alguno a los accionantes».


6. Por conducto de apoderado judicial, la Inmobiliaria Fesco S.A.S. pidió desestimar el ruego en tanto que «no existe ninguna responsabilidad jurídica de parte de los accionados en lo que ha ocurrido, porque siempre se ha actuado conforme a derecho y por cuanto la accionante SN Group S.A.S. en cabeza de su representante legal… es la causante de todo lo ocurrido, siendo aplicable el principio jurídico conforme al cual nadie puede alegar en su favor su propia culpa (…)».


7. Igual solicitud formuló la...

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