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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60482 del 19-04-2023

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente60482
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP143-2023


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



SP143-2023

CUI 08001600125720150368803

Radicación No. 60482

Acta n°. 069


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023)



  1. ASUNTO


Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por Dilio Cesar Donado M. y su defensor, contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2021, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual condenó al procesado, en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y peculado por apropiación agravado.



  1. HECHOS


    1. A finales de 2012, Depósito Dental Universitario S.A.S. promovió proceso ejecutivo de mayor cuantía contra CAPRECOM E.P.S. el cual correspondió a Dilio Cesar Donado Manotas, Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla. El ex funcionario (i) libró mandamiento de pago por $2.876.918.122, (ii) dictó sentencia mediante la cual dispuso seguir adelante la ejecución, practicar la liquidación del crédito y agencias en derecho por $287.691.120, y (iii) decretó el embargo y secuestro de recursos de Caprecom. Todo lo anterior, pese a que el título ejecutivo era evidentemente falso.


    1. Con posterioridad, en febrero de 2013, Colombiana de Gestión y procesos S.A.S., también promovió demanda ejecutiva contra CAPRECOM E.P.S., la cual fue repartida, así mismo, a Dilio Cesar Donado M.. El ex funcionario (i) ordenó acumular esta acción al proceso anterior y libró mandamiento ejecutivo por $7.800.000.000, más intereses moratorios; (ii) dictó sentencia mediante la cual dispuso seguir adelante la ejecución, y (iii) aprobó la liquidación adicional del crédito aportada por Depósito Dental Universitario S.A.S. Esta segunda orden de pago fue emitida pese a que el certificado de existencia y representación legal aportado por Colombiana de Gestión y procesos S.A.S era falso.


  1. Como resultado de lo anterior, antes de que la ejecutada pusiera de presente al Juzgado las irregularidades advertidas en ambos procesos, a Depósito Dental Universitario S.A.S. se le pagaron $4.010.080.108,37 y a Colombiana de Gestión y procesos S.A.S $7.544.085.752,03. En total, se registró un apoderamiento de los recursos de Caprecom e.p.s equivalente a $11.554.165.860,4


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


  1. El 20 de junio de 2014, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación. La Fiscalía atribuyó a Dilio Cesar Donado M. los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo, prevaricato por omisión y peculado por apropiación a favor de terceros. Los cargos no fueron aceptados por el procesado.


  1. Con posterioridad, el 26 de junio de 2014, le fue impuesta al imputado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Sin embargo, el 28 de octubre de 2014, se le concedió la detención domiciliaria. Casi tres años después, el 17 de octubre de 2017, a petición de la Fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.


  1. El 29 de julio de 2014, fue presentado escrito de acusación por los mismos delitos objeto de imputación.


  1. El 29 de abril de 2015, sin que se hubiera llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación, el procesado celebró preacuerdo con la Fiscalía, en relación con las conductas de prevaricato por acción y por omisión. El 3 de junio del mismo año, se verificó la legalidad del preacuerdo y se dispuso la ruptura de la unidad procesal


  1. La actuación por el peculado por apropiación continuó conforme al procedimiento ordinario y el 13 de mayo de 2016 se realizó la audiencia de formulación de acusación.


  1. Por su lado, el 25 de junio de 2015, se dio lectura al fallo por los delitos de prevaricato por acción y por omisión. Contra esta decisión, la víctima interpuso recurso de apelación y, el 16 de agosto de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se había impartido aprobación al preacuerdo. Lo anterior, en consideración a que se había otorgado una rebaja de pena superior a la legalmente permitida.


  1. Devuelta la actuación, entre el 15 de febrero y el 1º de marzo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por las conductas de prevaricato. En desarrollo de la audiencia preparatoria, el 9 de julio de 2018, la defensa y el acusado solicitaron la conexidad del proceso con el trámite adelantado por el delito de peculado. El Tribunal negó la solicitud. Apelada la providencia, esta Sala de Casación la revocó y decretó la conexidad de ambos procesos.


  1. Reanudada la audiencia preparatoria, el Tribunal negó a la defensa el decreto de algunos medios de prueba, así como la exclusión de otros. Impugnada la decisión, mediante auto de 28 de octubre de 2020, la Corte adoptó algunas determinaciones respecto de los elementos de convicción y declaró oficiosamente la prescripción de la acción penal por el delito de prevaricato por omisión. El proceso continuó, entonces, por las conductas de prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado.


  1. El juicio oral se prolongó en varias sesiones, desde el 15 de abril de 2021, fecha en la que se instaló, hasta el 30 de junio del mismo año, cuando fue anunciado el sentido condenatorio del fallo.


  1. El 8 de agosto de 2021, el Tribunal condenó al procesado por dos delitos de prevaricato por acción y por peculado por apropiación en favor de terceros agravado. Mediante providencia de 23 de agosto de 2021, en la que dispuso la corrección de un error en la dosificación de la pena, le impuso 354 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, además de multa de 19599.94 SMLMV. De igual forma, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. Contra la decisión anterior, el defensor de Dilio Cesar Donado M. interpuso recurso de apelación.



  1. LA DECISIÓN RECURRIDA


  1. El Tribunal consideró que, en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, el procesado adoptó dos conjuntos de decisiones manifiestamente contrarias a la ley:


  1. Por un lado, dentro del proceso ejecutivo promovido por Depósito Dental Universitario S.A.S. contra Caprecom, señaló que el acusado libró mandamiento ejecutivo por $2.876.918.122, dictó sentencia mediante la cual dispuso seguir adelante con la ejecución, practicar la liquidación del crédito y agencias en derecho; y decretó el embargo y secuestro de recursos de CAPRECOM E.P.S.


  1. Señaló que esta serie de proveídos fueron ilegales, pues el título ejecutivo era un acta de conciliación falsa. Explicó que esta aparecía suscrita en 2010, pese a que la ejecutante había sido constituida en el 2012. Así mismo, que aquella se derivaba de la prestación de unos servicios extraños al objeto social de la demandante y que el acuerdo conciliatorio no había sido celebrado ante los funcionarios que legalmente correspondía. Añadió que la continuación de la ejecución y las medidas cautelares se practicaron a partir de una notificación que no se realizó realmente y que se acreditó mediante documentos falsos.


  1. Por otro lado, el juez de segundo grado señaló que el segundo conjunto de decisiones fue emitido dentro del trámite ejecutivo iniciado por Colombiana de Gestión y procesos s.a.s., contra CAPRECOM E.P.S. El Tribunal indicó que Dilio Cesar Donado M. ordenó acumular esta actuación a la expuesta precedentemente y libró mandamiento de pago por $7.800.000.000, ordenó seguir adelante con la ejecución y aprobó en todas sus partes la liquidación adicional del crédito aportada por Depósito Dental Universitario S.A.S.


  1. Precisó que lo anterior fue ostensiblemente contrario a derecho, pues las facturas en las que consistió el título ejecutivo se derivaban de un contrato falso. Argumentó que la ejecutante había sido constituida supuestamente como Sociedad por Acciones Simplificada, en 2002, pese a que en ese año todavía no existía esa forma societaria en la legislación nacional. Así mismo, subrayó que la persona jurídica, realmente, había sido formada en 2012, es decir, diez años después del año en que se afirmaba. Además, advirtió que el aludido contrato se refería a servicios que no prestaba la empresa ejecutante. Señaló, además, que existía disparidad en el nombre del representante legal de CAPRECOM E.P.S. e imprecisiones en el nombre del Gerente de la sociedad demandante.


  1. Desde otro punto de vista, el Tribunal advirtió que, pese a que en los dos procesos civiles en mención se emitieron varias providencias, conforme a la tesis jurisprudencial de la unidad de acción, solo se llevaron a cabo dos prevaricatos. Estos, consideró, se ejecutaron a través de las decisiones que admitieron las dos demandas que les dieron origen. Precisó que los demás proveídos, emitidos luego de los correspondientes mandamientos de pago, respondieron a un solo propósito y finalidad criminal y fueron efecto de los anteriores.


  1. En relación con el tipo subjetivo, indicó que el procesado, en efecto, actuó con dolo. Afirmó que, además de la formación jurídica, contaba con experiencia de más de quince años como juez civil, de modo que las normas que regulan las referidas actuaciones no le eran ajenas o novedosas. En adición, puso de presente la baja complejidad de las cuestiones jurídicas discutidas en los procesos y la rapidez con la cual actuó.



  1. Respecto al delito de peculado, el Tribunal señaló que, a través...

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