SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01370-01 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01370-01 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100122100002022-01370-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1469-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1469-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01370-01

(Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 16 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por “J” contra el Juzgado “00” de Familia de la citada ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Comisaría (…) de Familia de esa capital y los intervinientes en el proceso de medida de protección radicado bajo el n° “000-2022/2021-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, honra, igualdad y de la niñez, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En síntesis, expuso que «desde noviembre de 2019, “P” indica su intención de separarse y la situación de convivencia fue muy difícil hasta el mes de septiembre de 2020, fecha en la cual debí abandonar la residencia familiar por mi bienestar, aun así la situación siguió en la misma tónica hostil donde se involucró el tiempo con mis hijos [“M” y “A”, de 4 y 8 años de edad], por disposición de ella, regulando horarios estrictos y cubriendo la totalidad de las obligaciones de mis hijos, sin que se tenga en consideración mi capacidad económica».


Que «el día 10 de marzo de 2021, “P” solicitó medida de protección en contra mía, por presuntos hechos de violencia intrafamiliar; en cuyo proceso, tras presentar sus descargos y luego de varias suspensiones de la audiencia, el 24 de junio de 2021 la Comisaría (…) de Familia de “X” «resolvió imponer medida de protección a favor de la señora “P”».


Que «el 15 de marzo de 2021, solicité ante [centro de conciliación] declarar la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial de hecho, su disolución y liquidación; así como la fijación de la cuota alimentaria, fijación de custodia y régimen de visitas [respecto de sus hijos]» y «llegado el 31 de agosto [del mismo año], “P” no se pronunció sobre la regulación de las obligaciones respecto a la escolaridad de nuestros hijos, continuando estos a cargo mío, [y en tanto] el día 20 de septiembre de 2021 [ella] fue contratada [laboralmente, y] devengaría la suma de siete millones de pesos, el día 02 de noviembre de 2021, ante la Defensora de Familia (…), hice solicitud de revisión de la cuota de alimentos».


Que «el día 02 de febrero de 2022, el Juzgado “00” de Familia de “X”, resolvió el recurso de alzada revocando la decisión del 24 de junio de 2021 (…), imponiendo la medida de protección definitiva en contra mía y en favor de “P”, basándose en el documento emitido por (…) quien es médico ginecobstetra, amiga de “P” y (…) no es la persona idónea en salud mental [de donde el juzgado concluyó], que yo era disfuncional [pese a que] nosotros ya no fungimos como pareja y somos solidarios respecto a las obligaciones, lo cual no ha cumplido “P”. En consecuencia, dicho fallo fue emitido bajo una prueba viciada y sin coherencia con lo que se probó».


Que con soporte en «decisión viciada», su ex compañera permanente «ha usado en favor de ella la media para seguir ejerciendo actos vulneratorios, ya que no se me permite exigir un mínimo de acciones en pro de los derechos de mis hijos, negándose a regular los derechos y obligaciones para con [ellos], quedando en el limbo lo acordado en un acta anterior; ahora la medida de protección se convirtió en una amenaza constante y que yo siga asumiendo la totalidad de las cargas económicas».


Que «el día 05 de septiembre del 2022, la Comisaria (…) de Familia de “X” informa sobre el trámite de incumplimiento de la medida de protección (…), por hechos manifestados por la señora “P” el día 04 de agosto de 2022, que tienen que ver con el cambio de colegio de los niños», actuación en la que pese a haber explicado que esa decisión «no fue de manera arbitraria, sino que era un hecho conocido por ambos desde hace casi seis meses [porque] estaba en riesgo el derecho de educación de mis hijos menores (…) el día 13 de octubre de 2022 realizó audiencia de trámite de primer desacato [y], el 30 de noviembre de 2022 (…) emitió el fallo (…) declarando el incumplimiento e imponiendo la multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes», remitiéndose para su consulta al juez de familia «el 5 de diciembre de 202[2]».


3. Pretende, «se declare sin valor ni efecto el fallo del 02 de febrero de 2022 del Juzgado “00” de Familia de “X”, el cual revocó la decisión adoptada por la Comisaria (…) de Familia de “X” e impuso la medida de protección en contra mía»; así mismo, «se declare sin efecto, todas las decisiones adoptadas con fundamento en la medida de protección impuesta en mi contra, tales como el desacato y la multa».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado “00” de Familia de “X”, en relación con el expediente contentivo del proceso de medida de protección en cuestión, remitió las piezas procesales que dan cuenta de lo actuado en ese despacho judicial.


2. La Comisaria (…) de Familia (…), se opuso a lo pretendido, al aducir que por parte de su despacho «no ha existido violación alguna [a los derechos fundamentales invocados por el demandante], pues basta con observa con detenimiento las actuaciones surtidas en el trámite para evidenciar que en todo momento se le garantizaron sus derechos», y por ello, «las decisiones que se adoptaron», tanto en primera como en segunda instancia «están ajustadas a derecho».

3. El Juzgado (…) de Familia de “X”, expresó que como su homólogo “00” había conocido con antelación de esas diligencias, con auto del 11 de enero de 2023 resolvió «rechazar de plano la consulta de la medida de protección de la referencia».


4. La Defensora de Familia del ICBF (…), informó que el 18 de enero de 2022 se declaró fallida la conciliación convocada por el hoy accionante para «revisión de cuota de alimentos» de sus menores hijos; el 26 de abril de la misma anualidad, tampoco hubo acuerdo conciliatorio «sobre regulación de visitas y alimentos», y el 23 de agosto de 2022, se registró que no había mérito para dar apertura a proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños. Por lo anterior, pidió «desvincular» a esa entidad del presente trámite tutelar.

5. El Defensor de Familia adscrito al tribunal, señaló que, según las alegaciones presentadas por el actor, no observaba afectación a los intereses de los menores y la actuación procesal «no refleja claramente violaciones a los derechos fundamentales» del quejoso, por lo que «no es procedente bajo estas circunstancias reconocer [su] pretensión».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Denegó lo pretendido al advertir que la censura contra el fallo proferido contra la autoridad judicial incumplía el requisito temporal, ya que este se profirió el 2 de febrero de 2022 y la interposición de la acción se realizó el 9 de diciembre de la misma anualidad, por lo...

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