SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130014 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037597

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130014 del 18-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteT 130014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3722-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP3722-2023

Radicación N. 130014

Aprobado según acta n° 68



Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO



1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.D.B.N., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, en la actuación penal seguida en su contra radicada con número 11001600876-20150005700.



2. Al trámite constitucional fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto de la referencia.



II. ANTECEDENTES



3. En contra de J.D.B.N. y otro, se adelanta proceso penal por el presunto delito de estafa agravada.



4. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 23 Penal del Circuito de esta ciudad, despacho que convocó a audiencia de acusación para el 21 de agosto de 2019; no obstante, el mismo día, la defensa de BASTO NEIVA solicitó la nulidad por “falta de objetividad en la imputación”, en atención a que, la formulación de imputación se adelantó por el punible de estafa en la modalidad de coautor; sin embargo, fue acusado como autor.



Tal petición fue rechazada de plano por el juzgador con auto del 20 de septiembre de esa anualidad y apelada por el interesado.



5. Fijada fecha para audiencia preparatoria, el 16 de marzo de 2022, la defensa solicitó la preclusión; lo cual fue negado por el despacho e impugnado ante el superior.



6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con auto del 19 de mayo de 2022, declaró improcedentes los recursos contra las decisiones emitidas por el juez de primer grado el 20 de septiembre de 2019 y 16 de marzo de 2022 y dispuso llamar la atención a las partes e intervinientes en punto de los principios que rigen el caso, entre ellos los de lealtad y buena fe, los cuales imponen evitar dilaciones injustificadas, la interposición de recursos improcedentes y demás acciones .u omisiones que dan al traste con los fines de la administración de justicia.



7. Acude J.D.B.N. a la tutela, al considerar que sus derechos fundamentales han sido conculcados, por cuanto, en su criterio, la actuación “está viciada de nulidad”; no obstante, la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad no evidenció que en la audiencia de acusación aquella se configuró, en punto de la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes.



De otro lado, refirió presuntas irregularidades en el proceso que amenazan sus prerrogativas como “imparcialidad del juez, no declaración de impedimento, desestimación de pruebas” entre otras.



Frente a la solicitud de preclusión elevada, con fundamento en la causal 3ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, insistió en su estructuración, dado que, a su juicio, al variar fáctica y jurídicamente la imputación, el delito de estafa no se configura y, además, mencionó que el proceso está prescrito y así debe ser declarado.



Por todo lo anterior, solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, en razón a que, “el proceso no cumple con los requisitos de la estafa”.



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



8. Con auto del 29 de marzo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.



9. La Juez 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, reseñó las actuaciones procesales adelantadas en el asunto seguido en contra de J.D.B.N. y resaltó que ese despacho denegó una solicitud de nulidad como también de preclusión, las cuales fueron impugnadas y resueltas por el superior.



Recalcó no haber incurrido en afectación a sus derechos fundamentales, máxime cuando las inconformidades expuestas en la tutela, han sido resueltas al interior de la actuación penal de manera oportuna y con garantía del principio de doble instancia.



Solicitó se declare la improcedencia de la acción, dado que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, en atención a que no se ha dado inicio al juicio oral, escenario en el que podrá controvertir las pruebas del ente acusador y aportar las que considere favorables.



10. Los demás vinculados guardaron silencio.







IV CONSIDERACIONES DE LA SALA



11. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.



12. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



13. En el asunto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR