SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002022-00224-01 del 22-02-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 1500122130002022-00224-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1572-2023 |
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».
NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.
M.P.G.Á.
Magistrada ponente
STC1572-2023
Radicación n.° 15001-22-13-000-2022-00224-01
(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintidós (22) febrero de dos mil veintitrés (2023).
ANTECEDENTES
- La solicitante actuando en representación de sus menores hijos J. y J., invocó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna, presuntamente vulnerados por la entidad accionada
''>Reprochó que, pese a que en el citado fallo se estableció en el numeral cuarto que «Adicionalmente el demandado JOSE, cancelara a favor de sus menores hijos JUANITA Y JUANITO, el 33,33% de las primas a que tenga derecho y que se le cancele semestral o anualmente y luego de las deducciones de ley», >esto no se ha cumplido, pues desde el 4 de noviembre hasta la fecha no se reflejan aumentos en el monto fijado.
Alegó que la entidad CREMIL ha hecho caso omiso a lo ordenado por el Juzgado de conocimiento en la sentencia, en tanto que, no ha efectuado los descuentos correspondientes mes a mes del 33,33% del total devengado por el señor J., desde el 4 de noviembre de 2020, respecto a las primas de diciembre 2020, junio y diciembre de 2021 y junio y diciembre de 2022.
Refirió que ha remitido al Juzgado de Familia de Chiquinquirá y a la entidad CREMIL y derechos de petición, quienes «contestan con evasivas menoscabando el mínimo vital y la vida digna de mis menores hijos».
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que dé cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado de Familia de Chiquinquirá en la sentencia de 4 de noviembre de 2020 «numerales TERCERO Y CUARTO 33.33% del valor del TOTAL DEVENGADO mes a mes y los meses de JUNIO Y DICIEMBRE las correspondientes primas de ley en el porcentaje tal y como se ordenó, de la pensión que percibe el señor JOSÉ».
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS
1. El Juzgado de Familia de Chiquinquirá, luego de referir los procesos que allí se adelantaron en donde intervino la accionante, señaló que la cuota alimentaria actualmente vigente para los menores de edad, corresponde al 33.33% de la pensión y primas del señor J., fijada en el proceso 2019-00110-00 de disminución de cuota de alimentos y ante el incumplimiento de la obligación M. promovió demanda ejecutiva de alimentos, la cual corresponde al proceso virtual 2020-00163-00, en el cual mediante auto de 30 de noviembre de 2020, se libró orden de pago, se decretó y está vigente el embargo del 50% de la asignación de retiro, con la orden de dos descuentos: uno para cubrir la cuota alimentaria mensual y el restante del 50%, para amortizar la deuda.
2. La Comisaría de Familia de Chiquinquirá se refirió a cada uno de los hechos del escrito inicial.
3. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares sostuvo que actualmente se encuentra vigente y operando la medida de embargo de alimentos sobre la asignación de retiro del señor J. en favor de la señora M. ordenada en el proceso Ejecutivo de Alimentos con radicado 2020-00163 que se adelanta en el Juzgado de Familia de Chiquinquirá, medida cautelar que fue comunicada mediante oficio N° 1337 del 3 de diciembre de 2020 y que se viene aplicando a partir del 1º de enero de 2021, por una cuota mensual de $ 621.124 conforme a lo estipulado en el citado oficio que no indicó incremento alguno ni ordenó incluir las primas.
4. La Procuradora 30 Judicial para La Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres con función en Tunja, señaló que la orden de amparo debe estar dirigida a que CREMIL proceda de inmediato a efectuar el descuento por nómina de la totalidad de la cuota alimentaria fijada en sentencia de 4 de noviembre de 2020 y a consignar a órdenes del proceso 2019-110 oportunamente las correspondientes sumas de dinero, con la advertencia de que debe observar las disposiciones legales de los límites máximos a descontar.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Tunja, declaró improcedente el amparo constitucional, tras señalar que,
(…) De tal forma que no hay reticencia, ni hay omisión en el cumplimiento de los embargos dispuestos por el juzgado de conocimiento, esto es, el Juzgado de familia del Circuito de Chiquinquirá. En la sentencia dada en audiencia el 4 de noviembre de 2020, se especificó el porcentaje de la cuota. Se fijó el valor de dicha cuota, y se estableció que los descuentos alcanzaran las prima a que tenga derecho y se le cancelen semestralmente. En la misma providencia, en el hecho sexto se dispuso que, para garantizar el pago de la cuota alimentaria integral, se ordenaba el embargo de la pensión, y el abono en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado. Decisión que se comunicó y atendió. La respuesta del CREMIL está a folio 18, donde se muestra el cumplimiento. El juez ha sido garante de derechos, cualquier inconformidad, debe ir al juez ordinario a peticionarla y no al juez de tutela.
De tal forma que la respuesta obrante en el archivo 18 del expediente digital, dada por CREMIL, es decir, por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al explicar que la medida de embargo se viene aplicando desde el 1 de enero de 2021, conforme con lo ordenado por el juzgado. Por lo que no ha desatendido la orden, no se ha privado a los alimentarios de la cuota, y no se ha afectado su mínimo vital. No le asiste razón a la actora, y en todo caso, al interior de los diferentes procesos que ha tramitado de orden declarativo, como ejecutivo, tiene los medios para controlar el ingreso de la cuota, la entrega de los títulos, y el valor de los descuentos. Por lo que, al tener elementos de defensa, reclamación y corrección en vía ordinaria, no le es de recibo acudir a la acción de tutela. La condición o característica de subsidiariedad, hace improcedente que el juez constitucional supla o avoque competencias propias del juez ordinario.
LA IMPUGNACIÓN
En desacuerdo con la decisión de primer grado, la accionante la impugnó, exponiendo que en efecto se han realizado los descuentos por parte de CREMIL de la cuota de alimentos de sus hijos, no ocurriendo lo mismo con el rubro de primas de junio y diciembre, ya que la entidad pagadora no ha...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00064-01 del 20-04-2023
...de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ. STC5337-2018, STC8053-2019 y, STC13801-2022, STC1572-2023, entre otros). Sumado a lo expuesto, debe tenerse presente el carácter subsidiario de la acción de tutela, puesto que en el expediente se observa......