SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130013 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130013 del 18-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteT 130013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3723-2023





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP3723-2023

Radicación Nº. 130013

Aprobado según acta n° 68


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite se vincularon como terceros con interés legítimo, a la Procuraduría General de la Nación y a todas las partes e intervinientes en los procesos disciplinarios 11001-01020-00-2018-00587-00 y 11001-11020-00-2016-06205-00.





II. HECHOS



3. En la demanda de tutela, ELSA MARÍA NOVOA RAMÍREZ afirmó lo siguiente:



-. Fue denunciada disciplinaria y penalmente por Consuelo López Salamanca, pues adujo «haber sido despojada por la suscrita y otros por la suma de $25.000. 000.00 (sic)», el proceso disciplinario se identificó con el No. 11001-110200-00-2016-06205-00 y la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante sentencia del 2 de octubre de 2018 la sancionó con «exclusión del ejercicio de la profesión de abogada», lo anterior, «pasando por alto las pruebas testimoniales aportadas en la audiencia de juzgamiento, las que no permitió que fueron (sic) evacuadas en la etapa probatoria (…) manipuló las pruebas aportadas por la suscrita disciplinada (…).»



-. El 2 de abril de 2018, solicitó investigación disciplinaria contra la Magistrada P.C.S., por «las irregularidades presentadas por esta servidora pública en calidad de Magistrada del hoy extinto Consejo Superior de la Judicatura», la cual, correspondió a la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola «quien fuera compañera y amiga de la investigada» quien, con fundamento en el parágrafo 1° del artículo 150 del Código Disciplinario Único «resolvió inhibirse de plano de iniciar indagación preliminar con fecha 14 de junio de 2018»



-. El 6 de febrero de 2023, solicitó ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial «el desarchive de la presente investigación disciplinaria, radicación 11001-01020-00-2018-00587-00 (han surgido nuevas pruebas dentro del proceso a favor de la accionante)».



-. Mediante correo electrónico del 28 de febrero de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le comunicó que remitió la petición por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bogotá – Oficina Judicial, a donde acudió personalmente el siguiente 3 de marzo y allí no le dieron respuesta sobre la petición que radicó, sino que le informaron «que pasara en unos 10 a 12 días hábiles.»



-. El 16 de marzo de 2023 remitió email a Diana Carolina Romero Cuellar, Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bogotá – Oficina Judicial, indagando por su petición; y mediante respuesta del siguiente 21 de marzo le solicitaron «dar claridad a su petición (…) por lo que no es posible dar el trámite que pretende a un asunto específico», lo que, hizo de manera inmediata «dando nuevamente los datos con claridad»

-. El 21 de marzo de 2023 «me envían respuesta. “De manera atenta y respetuosa me permito remitir documental con petición realizada por la quejosa, respecto del expediente... 201800.58700 para lo pertinente – copia a la remitente con fines meramente informativos. - John Jairo Guzmán Bedoya – Servido (sic) Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.»



-. El 22, 23, 24 y 27 de marzo se comunicó telefónicamente con la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá a efectos de averiguar por su petición de desarchivo. No obstante, no obtiene respuesta, sino por el contrario, solo respuestas evasivas, como que la persona encargada esta «incapacitada».



4. En consecuencia, acude a la acción de tutela, y solicita:


«PRIMERA. Solicito a los honorables Magistrados se sirvan tutelarme mis derechos al debido proceso defensa y contradicción (vías de hecho), a la igualdad, a la dignidad, honra, buen nombre, al trabajo, a la verdad justicia y reparación, al acceso a la administración de justicia y a la correcta administración de la misma, vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


SEGUNDA: Que, en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, en el término de 48 horas, o...

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