SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128933 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128933 del 21-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 128933
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1390-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP1390-2023

Radicación N°. 128933

Aprobado según acta n° 031


Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



I ASUNTO



1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante D.F.L.D., contra el fallo de tutela proferido el 25 de enero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1° Penal del Circuito Especializado, ambos de la mencionada ciudad.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



2. D.F.L.D. fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín a la pena 96 meses de prisión y multa de 1.701 salarios mínimos legales mensuales vigentes, luego de hallarlo responsable de «concierto para delinquir agravado, con fines de tráfico de estupefacientes y homicidio». En la sentencia se estableció que el actor fungió como cabecilla de la organización criminal.


3. La vigilancia del cumplimiento de la pena correspondió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, despacho que mediante auto de 31 de octubre de 2022 le negó al demandante el subrogado de libertad condicional en razón de la gravedad de la conducta.


4. Inconforme con la decisión, su defensor formuló recurso de apelación.


5. Con auto de 13 de diciembre del mismo año, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento Medellín confirmó la providencia recurrida.


6. Adujo el actor que su apoderado solicitó nuevamente la concesión de libertad condicional; no obstante, el juez ejecutor, con proveído de 6 de enero de 2023 resolvió estarse a lo resuelto en auto de 31 de octubre de 2022, determinación que, en su criterio vulneró sus derechos fundamentales.


7. Consecuente con lo anterior solicitó dejar sin efectos las providencias que negaron su libertad condicional, emitidas por los juzgados demandados; y, en su lugar, otorgar el aludido subrogado.



III FALLO IMPUGNADO



8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 25 de enero de 2023, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, en razón a que las providencias censuradas se encontraban ajustadas a derecho, pues se sustentaron en la valoración de la gravedad de la conducta punible efectuada en el fallo condenatorio.


9. Respecto de lo decidido en el auto de 6 de enero de 2023, por medio del cual del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre la libertad condicional, consideró que no hubo afectación alguna a los derechos del demandante toda vez que, para esa fecha, las condiciones fácticas y jurídicas frente a la procedencia del subrogado no habían variado.


10. Finalmente, estimó que como en la aludida providencia no se resolvieron aspectos de fondo, resultaba jurídicamente admisible la emisión de un auto de trámite:


«De otro lado, se debe tener en cuenta que el auto del 6 de enero de 2023 no resolvía de fondo algún aspecto sustancial dentro del proceso, que se encuentra en fase de ejecución de la sanción. Por tanto, era jurídicamente admisible que el juzgado ejecutor por un auto de cúmplase dispusiera abstenerse de resolver, toda vez que constituye una providencia de mero trámite, contra la cual no procede recurso».

En consecuencia, declaró improcedente la tutela.



IV. MPUGNACIÓN



11. Inconforme con el fallo, el apoderado del actor lo impugnó con fundamento en que las autoridades judiciales demandadas no motivaron en debida forma la negativa de libertad condicional reclamada.


12. Destacó que tanto el Tribunal, como los accionados, omitió pronunciarse frente al argumento principal de la tutela, esto es, «resolver la libertad condicional con base en los recientes pronunciamientos de la Honorable Corte Suprema de Justici[a]» (autos AP2977 del 12 de julio de 2022 y AP3348 del 27 de julio de 2022).



V CONSIDERACIONES



13. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


14. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.


15. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


16. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la C-590 de 2005, y se acredite que la decisión...

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